Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

la fe publica tipificado y sancionado por el Art. 427º del Codigo Penal; y, Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesion extraordinaria de fecha 20 del presente mes, con lo opinado por la oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 82-2000-ALUNAS, de conformidad con lo establecido por la MORDAZA parte del Art. 51º de la Ley Nº 23773; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SEPARAR de la Universidad Nacional Agraria de la MORDAZA al profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a partir de la expedicion de la presente Resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo Segundo.- Autorizar al senor rector para que interponga denuncia contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la fe publica en agravio de esta MORDAZA Superior de Estudios. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a las Universidades y a la Asamblea Nacional de Rectores. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Rector 7992

· Actualizar la modificacion del siguiente dispositivo legal: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 modificado por los Decretos Supremos Nºs. 027-2000-EF del 27.3.2000 y 050-2000-EF del 24.5.2000. · Agregar lo siguiente: - Resolucion que aprueba los documentos e instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas y la Orden de Embarque, Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 del 22.03.2000. Seccion VII. rubro A. TRAMITACION DEL REGIMEN · Sustituir el inciso g) del numeral 2, por el siguiente texto: g) Formato de Servicio de Despacho Aduanero. · Sustituir el numeral 10, por el siguiente texto: 10. De no ser conforme, el Especialista en Aduanas devuelve los documentos al interesado indicando en la G.E.D. el motivo del rechazo para su subsanacion, ingresando dicha informacion en el SIGAD. De ser el caso corrige la informacion en la DUA asi como en el SIGAD y de corresponder formula las multas que determine. Seccion IX · Sustituir el inciso e), por el siguiente texto: INFRACCION e) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias, en cuanto a su especie, uso, calidad o cantidad. Art. 103º Inc. d) numeral 6 del D.Leg. Nº 809. SANCION Cantidad y calidad: 1 UIT Especie o uso : 0.10 UIT

ADUANAS
Precisan y modifican disposiciones del Procedimiento de "Transito" INTA.PG.08 (V.2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT /2000-001955 Callao, 7 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000984 publicada el 12.SET.99 se aprueba entre otros el texto del Procedimiento de "Transito" INTA-PG.08 adecuado al Sistema de la Calidad de Aduanas; Que, habiendose modificado mediante los Decretos Supremos Nºs. 027-2000-EF y 050-2000-EF la Tabla de Sanciones aplicable a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Supremo Nº 122-96-EF, y que al haberse aprobado con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-00750 el documento aduanero denominado "DECLARACION UNICA DE ADUANAS" - (DUA) que sustituye a la DECLARACION UNICA DE IMPORTACION (DUI) y DECLARACION UNICA DE EXPORTACION (DUE), es necesario modificar el procedimiento INTA-PG.08 a efectos de adecuarlo a lo previsto en los dispositivos legales MORDAZA mencionados; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 01223-99 y sus modificatorias; y estando a la delegacion de facultades contenida en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Entiendase que cuando el Procedimiento de "Transito" INTA.PG.08 (V.2), haga mencion a la Declaracion Unica de Importacion (DUI-Transito), se esta refiriendo a la Declaracion Unica de Aduanas (DUA-Transito); adecuandose las casillas de la DUA en el mencionado procedimiento, de acuerdo al cuadro siguiente: REFERENCIA SECCION VI Numeral 12 SECCION VII, RUBRO A, Numeral 1 SECCION VII, RUBRO A, Numerales 8 y 13 SECCION VII, RUBRO A, Numerales 8 y 16 SECCION VII, RUBRO A, Numerales 19 y 26 DICE Casillero 4.5 Recuadro "REGIMEN" Casillero 10 Casillero 8 Rubro 7 del Formato "C" Rubro 13 POR MORDAZA 3.5 Recuadro "DESTINACION" Casillero 10 MORDAZA 7 del Ejemplar "C" MORDAZA 12

Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 17 de MORDAZA del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 7904

Precisan y modifican disposiciones del Procedimiento General de Importacion Definitiva INTA-PG.01 (V.2)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT /2000-001956 Callao, 7 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Intendencia Nacional N° 000984 publicada el 12.SET.99 y Resolucion de Intendencia Nacional N° 001059 publicada el 14.SET.99, se aprueban entre otros, el procedimiento de "Importacion Definitiva" INTA-PG.01 y de "Rectificacion de Declaracion" INTA-PE.01.07, adecuados al Sistema de Calidad en Aduanas; Que, como producto de la revision y evaluacion MORDAZA que realizan las areas normativas y operativas sobre los procedimientos que emiten y que regulan los diferentes procesos en los que se desarrolla el quehacer aduanero, se producen hallazgos de situaciones nuevas que se presentan en la practica asi como de nuevos aplicativos que contribuyen al mejor desarrollo de los mencionados procedimientos; Que, en el referido contexto la Intendencia Nacional de Sistemas en base a un estudio de comportamiento historico, propuso a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera realizar una revision del total de los criterios utilizados en la seleccion aleatoria de los MORDAZA en el despacho aduanero; consecuentemente se ha implementado en el SIGAD un MORDAZA modelo estadistico, garantizando de esta manera el uso de una herramienta predictiva que permite la identificacion de niveles de riesgos, maximizacion de hallazgos y pleno cumplimiento de los porcentajes indicados para las Aduanas Operativas en el Procedimiento de Importacion Definitiva; Que, la rectificacion de Declaraciones sujetas a MORDAZA MORDAZA implican una modificacion de datos relacionadas al despacho aduanero, correspondiendo su tramitacion a las Intendencias de Aduana; toda vez que la funcion de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera, se centra en verificar el cumplimiento de

Articulo Segundo.- Modifiquese el Procedimiento de "Transito" INTA-PG.08 (V.2) conforme se detalla a continuacion: Seccion V. BASE LEGAL

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