Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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6. Para los casos de nacionalizacion de las mercancias que hubieran ingresado al MORDAZA, via admision o importacion temporal, las inspecciones se efectuaran en territorio peruano en los lugares que se senalen al momento de solicitar la autorizacion de nacionalizacion por parte de ADUANAS. 7. Las empresas verificadoras deberan sellar de manera obligatoria todos los embarques a ser transportados en contenedores, colocando el precinto de seguridad de la verificadora; siempre que la unidad de carga no incluya mercancias no sujetas a inspeccion por dicha empresa. 8. Los documentos, asi como la informacion y los resultados obtenidos por las empresas verificadoras durante la prestacion de los servicios de verificacion solo son proporcionados a ADUANAS. VII. DESCRIPCION VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESA VERIFICADORA 1. El importador, previo al embarque de mercancias con destino al Peru, proporciona a una de las Empresas Verificadoras de su eleccion, autorizadas por el Gobierno del Peru, toda la informacion y documentacion exigida de acuerdo a ley. 2. En la labor de verificacion de precios: a) Las empresas Verificadoras a fin de detectar la facturacion en exceso o en defecto, deberan efectuar previo al embarque la labor de verificacion de precios, asignando el PRECIO VERIFICADO de las mercancias con sujecion al Acuerdo del Valor de la OMC, y a las normas nacionales sobre la materia. b) La empresa Verificadora al final del MORDAZA de verificacion de precios, emitira un Informe de Verificacion - IDV, asignando el Precio Verificado. La empresa verificadora anotara como resultado de la verificacion en el informe correspondiente: Codigo 1. Precio Sin Objeciones Codigo 2. Precio Observado La empresa verificadora anotara PRECIO SIN OBJECIONES de considerar que el precio facturado es satisfactorio. Asimismo, anotara PRECIO OBSERVADO de no considerarlo satisfactorio, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones: - El precio facturado no incluya alguno de los ajustes senalados en el Articulo 8º del Acuerdo del Valor de la OMC, para la aplicacion del metodo del Valor de transaccion, con excepcion de los ajustes por flete internacional y seguro, los cuales seran determinados por ADUANAS. - El precio facturado por el exportador sea inferior con relacion al precio de mercancias identicas o similares para transacciones similares. La empresa verificadora, no debera considerar PRECIO OBSERVADO, para luego asignar un precio inferior al registrado en la factura presentada por el exportador. c) En la asignacion del precio verificado, en los Informes de Verificacion se debera considerar todos los gastos que correspondan hasta trasladar las mercancias sobre la unidad de transporte en el lugar de embarque y los ajustes del Art. 8.1 del Acuerdo del Valor de la OMC de corresponder, el cual se denominara PRECIO VERIFICADO. d) Para las mercancias que son inspeccionadas en origen, cuando la asignacion del PRECIO VERIFICADO se produzca por aplicacion de los metodos 2 y 3, se entendera que la empresa verificadora utilizo para su comparacion transacciones proximas a la exportacion, teniendo en cuenta la fecha de salida del vehiculo transportador contenida en el documento de transporte Para el caso de mercancias que de acuerdo a la legislacion nacional son inspeccionadas en destino, el momento de exportacion a considerar es la fecha de salida de la nave de exportacion. 3. En los casos que como resultado de la verificacion de precios se concluya que existe un PRECIO OBSERVADO, la empresa verificadora emitira un Informe de Verificacion por cada factura comercial. 4. Para las mercancias que vayan a ser sometidas al regimen de deposito sujetas al sistema de verificacion, las empresas verificadoras aplicaran el mismo procedimiento de verificacion de precios que para las mercancias destinadas al regimen de importacion. 5. En el caso de precios observados, las empresas verificadoras brindaran al exportador la oportunidad de explicar el precio; debiendo evaluar el sustento del exportador MORDAZA de emitir el Informe de Verificacion correspondiente. DEL INFORME DE VERIFICACION 6. La empresa verificadora emitira un documento denominado informe de verificacion, segun las siguientes directrices: a) Luego de recibidos los documentos que sustenten la transaccion por parte de la Empresa Verificadora y despues de comprobar que la descripcion y la cantidad de las mercancias consignadas en la Factura Comercial corresponden a los resultados de la inspeccion fisica, la empresa verificadora emitira el Informe de Verificacion dentro del plazo de tres dias habiles. b) El respectivo Informe de Verificacion debe contener la informacion detallada en el formato que se presenta en ANEXO adjunto. c) La empresa verificadora para efectos estadisticos debera consignar para cada item en el Informe de Verificacion el valor

FOB facturado en la "casilla Precio Fob Facturado", expresado en dolares americanos. 7. El Informe de Verificacion solo podra referirse a facturas comerciales expresadas en un mismo incoterm. En caso estas consignen diferente incoterm, se emitira un Informe de Verificacion por cada termino comercial. De igual forma, si las facturas comerciales fuesen emitidas por diferentes proveedores, se emitira un Informe de Verificacion por cada proveedor. 8. El Informe de Verificacion debera emitirse en papel de alta seguridad, en idioma espanol y de acuerdo al formato y numero de copias que ADUANAS determine. En caso que para efectos de negociacion de Carta de Credito fuera necesaria la emision de un documento original para uso del vendedor, la verificadora podra emitir una MORDAZA de Inspeccion valida como Informe de Verificacion. 9. Una vez emitido el Informe de Verificacion, la Empresa Verificadora comunica al importador para su recojo y utilizacion en el despacho aduanero. Si el Informe de Verificacion no fuera recogido, se considerara indicador de riesgo el obtener adicionalmente otro informe con otra empresa verificadora y presentarlo a despacho para mercancias que ya contaban previamente con un Informe de Verificacion. 10. La anotacion PRECIO OBSERVADO de la empresa verificadora constituye para ADUANAS un indicador de riesgo para sustentar la DUDA RAZONABLE sobre el precio facturado, cuando el valor declarado por el importador sea menor al precio verificado. Igualmente, constituye DUDA RAZONABLE cuando el Precio Verificado sea menor a un valor de mercancias similares o identicas aceptado por ADUANAS, contenido en el SIVEP. Cuando el personal de ADUANAS encargado del despacho determine que existe una DUDA RAZONABLE como consecuencia de lo establecido en los parrafos anteriores, la Aduana de Despacho solicitara directamente a la empresa verificadora, la documentacion relativa al metodo utilizado y los resultados obtenidos y en general, toda la documentacion que sustente el valor asignado. La empresa verificadora remitira dicha informacion dentro de los cinco dias habiles siguientes de haber sido notificada. Lo dispuesto en el rubro VII. DESCRIPCION, literal A.2, numeral 6 del Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10a (Version 2) es de aplicacion a la DUDA RAZONABLE generada en los casos previstos en el presente numeral. 11. La empresa verificadora debera transmitir a ADUANAS el Informe de Verificacion por via electronica, de acuerdo a las especificaciones MORDAZA por esta. DE LA DECLARACION ADUANERA 12. El Informe de Verificacion tiene caracter de documentacion complementaria a la Declaracion Unica de Aduanas y su MORDAZA sera obligatoria para la iniciacion del tramite aduanero. 13. El importador podra consignar en la Declaracion Unica de Aduanas-DUA el precio verificado por la empresa verificadora. En caso que el precio consignado por el importador en la DUA sea menor al Precio Verificado, este ultimo constituye un indicador de riesgo que genera DUDA RAZONABLE y las mercancias deberan ser sometidas a reconocimiento fisico por ADUANAS, debiendo el personal encargado del despacho proceder conforme a lo establecido en el numeral 10 del presente Procedimiento. 14. El despachador de aduana consignara el Precio Verificado Unitario asignado en el Informe de Verificacion, segun las indicaciones contenidas en el Instructivo para el llenado de la DUA-Ejemplar B. 15. En el llenado del Ejemplar B de la DUA, el importador consignara su acuerdo o desacuerdo con el Precio Verificado, segun las indicaciones contenidas en el Instructivo para el llenado de la DUA-Ejemplar B. DE LA VERIFICACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARADO DURANTE EL DESPACHO A CONSUMO DE IMPORTACION 16. Las Aduanas de la Republica verificaran que los declarantes hayan declarado correctamente el valor, de conformidad con los numerales 12 al 15 de este procedimiento. En caso se observe conformidad en la declaracion se procedera al despacho de las mercancias con los valores declarados. 17. Si habiendose generado DUDA RAZONABLE conforme a lo dispuesto en el numeral 10, se acepto el valor declarado por no contar con elementos de juicio suficientes que permitan rechazarlo, el personal de Aduanas encargado del despacho elaborara la Ficha Informativa Electronica correspondiente y la remitira a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera - INFA, a fin de que sea considerado como un indicador de riesgo en la programacion de sus acciones de fiscalizacion posterior. Del mismo modo, si durante la revision de las declaraciones de importacion por parte del personal de Aduanas se observase algun indicador de riesgo sobre los datos adicionales declarados en el Ejemplar B no referidos al Informe de Verificacion emitido por la empresa verificadora, el personal de Aduanas encargado del despacho elaborara la Ficha Informativa Electronica correspondiente y la remitira a la INFA, para que efectue las investigaciones sobre la veracidad o la exactitud de la informacion, documento o declaracion que le MORDAZA presentados a efectos de la valoracion en aduana. Los casos referidos en el primer parrafo de este numeral, que hubieran sido remitidos por las Aduanas Operativas a la INTA como "Informes de Discrepancia", MORDAZA de entrada en vigencia del presente Procedimiento, tendran el caracter de Fichas Informativas Elec-

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