Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190215

biran regidores por asistencia a sesiones de concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 015-2000 Chaclacayo, 28 de junio del 2000 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de junio del 2000, bajo la Presidencia del senor MORDAZA MORDAZA y el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, modificado por la Ley Nº 26317, establece que los Alcaldes son rentados y perciben una remuneracion mensual conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad. Que, el Concejo considera conveniente mantener en Dos Mil Quinientos Noventinueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,599.00), la remuneracion de la senora Alcaldesa para el presente periodo, de conformidad al Informe Nº 034-2000, emitido por el Jefe de la Oficina de Administracion. En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 21º y 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y por unanimidad. ACORDO: 1.- MANTENER la remuneracion de la senora Alcaldesa en S/ . 2,599.00 (DOS MIL QUINIENTOS NOVENTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, para el presente ejercicio presupuestal. 2.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y la Unidad de Tesoreria, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 7649 ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2000 Chaclacayo, 28 de junio del 2000 Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de junio del 2000, bajo la Presidencia del senor MORDAZA MORDAZA y el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 21º de la Ley Nº 23853 modificado por la Ley Nº 26317, dispone que los Alcaldes y Regidores percibiran una remuneracion mensual y dietas por Sesion respectivamente, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos propios de cada Municipalidad. Que, la Ley Nº 26317 establece que mediante Acuerdo de Concejo, se aprueba el monto por dieta correspondiente a cada ejercicio presupuestal, estableciendo que el pago de las dietas se realiza hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones al mes, lo cual debe hacerse constar, en el Acuerdo respectivo. Que, estando a lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, y Articulo 2º de la Ley Nº 26317. Deliberado en Sesion de Concejo y por Unanimidad. ACUERDO: 1.- MANTENER en S/. 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto de las dietas de los senores Regidores del Concejo para el ejercicio presupuestal 2000, de conformidad con el Informe Nº 034-2000, emitido por el Jefe de la Oficina de Administracion. 2.- La percepcion de dichas dietas se considera por Sesion y hasta por un MORDAZA de cuatro (4) Sesiones al mes. 3.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion y la Unidad de Tesoreria, el estricto cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 7650

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Otorgan fraccionamiento especial para pago de obligaciones tributarias y no tributarias y beneficio de regularizacion a favor de vecinos del distrito
ORDENANZA Nº 32 MORDAZA MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2000 LA ALCALDESA DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con las Normas III y IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creacion, modificacion y extincion de sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, el Articulo 41º del Codigo Tributario faculta a los gobiernos locales a condonar, con caracter general, los intereses que administren; Que, la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA puede conceder fraccionamientos para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias a los contribuyentes y vecinos del distrito, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 36º del Codigo Tributario; Que, es necesario flexibilizar de manera excepcional el otorgamiento de fraccionamientos, con la finalidad de facilitar el pago de las diversas obligaciones; Que, corresponde al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de disposiciones, entre las cuales destaca la Ordenanza, que tiene rango de ley, conforme lo reconoce el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Estando al Dictamen Nº 007-2000-CEPP/MJM de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, por MAYORIA y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Y BENEFICIO DE REGULARIZACION DE FRACCIONAMIENTOS DE PAGO Articulo Primero.- Se concedera Fraccionamiento Especial de pago a los vecinos de MORDAZA MORDAZA, por obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren pendientes de pago y el beneficio de regularizacion para los fraccionamientos cuyas cuotas se encuentran vencidas. Articulo Segundo.- Se considerara deuda materia de fraccionamiento a las provenientes de obligaciones tributarias, administrativas y, dentro del beneficio de regularizacion, a las cuotas de los fraccionamientos que se encuentran vencidas. Articulo Tercero.- Los fraccionamientos que se encuentren al dia no podran ser incluidos dentro de los alcances del articulo precedente. Articulo Cuarto.- Los fraccionamientos que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva podran acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sin el requisito del pago de las costas procesales y gastos administrativos. Articulo Quinto.- Los deudores que hubieran impugnado la resolucion de perdida del beneficio de fraccionamiento, podran acogerse a lo dispuesto en la presente MORDAZA, previo desistimiento del recurso presentado. Articulo Sexto.- La aprobacion del Fraccionamiento Especial estara sujeta a los requisitos y garantias establecidos por el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA Maria.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.