Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 8006

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

Visto el Expediente Nº 33109700 que incluye los documentos con Registros Nºs. 1271503, 1280115, 1281085 y 1281399, sobre otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica de acuerdo con el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por PETRO-TECH PERUANA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 00225762 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, PETRO-TECH PERUANA S.A., ha solicitado autorizacion para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo en la central termica existente de Negritos, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 2,11 MW; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Articulo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 122-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a PETRO-TECH PERUANA S.A., que se identificara con Codigo Nº 33109700, para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para su propio consumo, en las instalaciones existentes de la central termica de Negritos, de propiedad de la solicitante, que esta ubicada en la localidad de Negritos, distrito de La MORDAZA, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2,11 MW. Articulo 2º.- La Empresa autorizada esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 7620

Autorizan viaje de funcionario del OSIPTEL a Colombia para participar en MORDAZA sobre tarificacion y determinacion de costos en telecomunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 196-2000-EF MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C. 982-GAF/2000, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, solicita se autorice el viaje del senor economista MORDAZA Perez-Reyes MORDAZA, funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de dicho Organismo, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 16 al 29 de MORDAZA del ano 2000, para que participe en el MORDAZA "Tarificacion y Determinacion de Costos en Telecomunicaciones" organizado por el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones -REGULATEL-; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos seran asumidos por OSIPTEL, con cargo a su presupuesto, correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 03791-PCM y 031-89-EF y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, el viaje del senor economista MORDAZA Perez-Reyes MORDAZA, funcionario de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, a la MORDAZA de Cartagena de Indias, Colombia, del 16 al 29 de MORDAZA del ano 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del OSIPTEL: Viaticos Pasajes Tarifa CORPAC : : : US$ US$ US$ 2 300,00 435,42 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8007

Asignan monto recaudado por concepto de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de MORDAZA del ano 2000
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2000-EM/DGM MORDAZA, 22 de junio de 2000 Visto, el Oficio Nº 585-00-RPM/J del Registro Publico de Mineria de fecha 15 de junio del 2000; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el Articulo 5º del D.S. Nº 052-99-EM, la Direccion General de Mineria asignara los montos que le correspondan a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Articulo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad, se distribuiran un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesion afecta. Para efectos del inciso a) del Articulo 57º de la Ley, y de conformidad con el Articulo 1º del D.U. Nº 036-95, se entiende por Gobiernos Locales a las Municipalidades Provinciales y Distritales;

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion de generacion de energia electrica termica para consumo propio a Petrotech Peruana S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2000-EM/VME MORDAZA, 23 de junio de 2000

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