Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, se han dictado nuevas disposiciones en relacion a la MORDAZA de la Declaracion ante ADUANAS; resultando necesario adecuar el Procedimiento a lo previsto en los dispositivos MORDAZA mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolucion de Superintendencia N° 1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Entiendase que cuando el Procedimiento de "Importacion Temporal" INTA-PG.04 (V.2) haga mencion a la Declaracion Unica de Importacion (DUI-Importacion Temporal) o Formulario Reexportacion / Reimportacion, se esta refiriendo a la Declaracion Unica de Aduanas (DUA-Importacion Temporal), DUA ­ Reeexportacion o DUA-Reimportacion segun corresponda. Articulo Segundo.- Modifiquese el Procedimiento de Importacion Temporal INTA-PG.04 (V.2) conforme se detalla a continuacion: Seccion V. BASE LEGAL · Modifiquese lo siguiente: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF de 27.3.2000 y 25.5.2000 respectivamente. · Agregar lo siguiente: - Formatos e Instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750 de 22.3.2000. Seccion VI. NORMAS GENERALES · Sustituir el numeral 15, por el texto siguiente: 15. La regularizacion por Reexportacion, Nacionalizacion y Destruccion por caso fortuito o fuerza mayor de las mercancias importadas temporalmente puede efectuarse por cualquier Intendencia de Aduana de la Republica en la jurisdiccion donde se encuentre la mercancia de acuerdo a la ubicacion declarada en forma parcial o total en el momento que estime pertinente el beneficiario, dentro del plazo de la Importacion Temporal, no aceptandose fraccionamiento de la unidad en la regularizacion parcial. Si vencido el regimen, este no se ha regularizado, inmediatamente se ejecutara la garantia para aplicarla al pago de la multa por la infraccion establecida en el Art. 103º inciso f) numeral 1) del Decreto Legislativo Nº 809. En la nacionalizacion, se debe presentar el respectivo Informe de Verificacion tramitado en destino cuando corresponda. Seccion VII., RUBRO A. TRAMITACION DEL REGIMEN · Sustituir el numeral 1 con el texto siguiente: 1. El Despachador de Aduana solicita el regimen de Importacion Temporal, mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUA - Importacion Temporal utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita, indicando en el recuadro "Destinacion" de la Declaracion el Codigo 20 y en el recuadro "Tipo de Despacho" los codigos siguientes segun sea el caso: 0-0 1-0 0-1 Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia

Asimismo, para solicitar la Importacion Temporal de diferentes modelos o tipos de mercancias que correspondan a una misma subpartida arancelaria, el Despachador de Aduana debera abrir MORDAZA series como numero de mercancias vaya a destinar, indicando los pesos y valores respectivos, a efectos de poder identificarlos plenamente en caso de solicitarse posteriormente despachos parciales, para el control de los saldos pendientes por regularizar. · Incorporar un inciso en el numeral 4 y modificar los incisos f) y g), por el texto siguiente: f) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original. g) Comprobante de pago por Transferencia de Mercancias de ser el caso. h) Otros que la naturaleza del regimen o la mercancia requiera tales como Certificados Fito o Zoosanitario, etc. · Incorporar un MORDAZA parrafo al numeral 5, con el texto siguiente: En el caso del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, inmediatamente el Despachador de Aduana es notificado por el personal encargado a traves de la G.E.D. de la obligacion de regularizar la Declaracion dentro de los 10 dias de la fecha de notificacion. · Sustituir el numeral 17, por el texto siguiente: 17. La DUA - Importacion Temporal se distribuye de la siguiente forma: En los casos que el tramite lo efectue el Agente de Aduana Original : Agente de Aduana 1ra. MORDAZA (rosada) : Aduana de Despacho En los casos que el tramite lo efectue el Despachador Oficial o Consignatario Autorizado Original : Aduana de Despacho 1ra. MORDAZA (rosada) : Despachador Oficial o Beneficiario En todos los casos 2da. MORDAZA (verde) 3ra. MORDAZA (naranja) 4ta. MORDAZA (celeste) : Personal encargado de control y custodia de Garantias Regimen de Importacion Temporal : Almacen Aduanero : Beneficiario

Tratandose de Declaraciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia se entrega al Despachador de Aduana la 1ra. y la 3ra. MORDAZA reservandose el original hasta la regularizacion. Seccion VII., RUBRO B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO · Sustituir el numeral 11, por el texto siguiente: 11. El Despachador de Aduana regulariza las Declaraciones sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias senalado en el numeral 5 del rubro A del presente procedimiento, con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada de la documentacion completa exigible para el Regimen de Importacion Temporal, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepcion. Seccion VII., RUBRO B.2 ENVIOS DE URGENCIA · Modificar el numeral 7, por el texto siguiente: 7. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al sistema de despacho urgente, dentro del plazo improrrogable de diez (10) dias contados desde el termino de la descarga, con la MORDAZA (segunda recepcion) en original y MORDAZA autenticada de la documentacion completa exigible para el regimen de Importacion Temporal, en caso no lo hubiera efectuado al momento de la primera recepcion. Seccion VII., RUBRO B.4 OPERACION DE SALIDA RETORNO DE PARTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS IMPORTADOS TEMPORALMENTE · Sustituir el inciso c) de los numerales 1 y 9, por el texto siguiente: c) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original Seccion VII. , RUBRO C.1 REEXPORTACION · Sustituir el inciso b) del numeral 2, por el texto siguiente: b) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original. · Sustituir el numeral 7, por el texto siguiente:

El Despachador de Aduana, al solicitar el regimen de Importacion Temporal consigna en la MORDAZA "Modalidad" de la DUA el siguiente codigo, segun corresponda: "1" Normal. "2" Feria. "3" Control de Aeronaves (no vigente) "4" Hidrocarburos. "5" Contrato con el estado, Diplomaticos y Leasing. "6" Material de embalaje y acondicionamiento para exportacion. "7" Provenientes de feria "8" Aeronaves cinco anos En el caso de Material de embalaje y acondicionamiento para exportacion se debe trasmitir los porcentajes de mermas por cada s rec a d c r e p n a ei u n o o r s o d .

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