Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, Decreto Supremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Presidencia, a la MORDAZA de MORDAZA, D.C. - Estados Unidos de Norteamerica, del 9 al 13 de MORDAZA de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Pasajes Tarifa CORPAC : : : US$ US$ US$ 1,320.00 2,932.80 25.00

Articulo 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8004

aprovechamiento, con excepcion de las especies que se reproducen en las aguas marinas o continentales; Que, el Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de promover el aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos naturales; por lo que de acuerdo a lo expresado en los Articulos 16º y 17º de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG, le corresponde proponer las politicas, planes y normas sobre el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos; e igualmente, de controlar y promover su uso racional, conservacion y preservacion; Que, dada la importancia de los recursos forestales y de fauna MORDAZA para el MORDAZA, deviene necesario precisar la competencia del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA para la administracion y gestion adecuadas de los mencionados recursos naturales renovables, a fin de asegurar su uso sostenible y conservacion, en MORDAZA con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, y su Reglamentacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y de conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Encarguese al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA la organizacion, implementacion y conduccion a nivel nacional de todos los registros relacionados con los recursos forestales y de fauna MORDAZA considerados en el Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, y el Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, y su reglamento. Articulo 2º.- Mediante Resolucion Ministerial del Sector Agricultura se emitiran las normas complementarias que posibiliten el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7998

Encargan la Cartera del Ministerio de la Presidencia al Ministro de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 276-2000-PCM MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ministro de la Presidencia, se ausentara del MORDAZA en Mision Oficial; Que, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia, al doctor MORDAZA AGUINAGA RECUENCO, Ministro de Salud, a partir del 9 de MORDAZA de 2000, en tanto dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8005

Autorizan adquisicion de gaviones y colchones antisocavantes para atender actividades que se ejecutan en el Programa PERPEC, mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
DECRETO SUPREMO N° 036-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26850 se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 19° de la referida Ley contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico, estableciendo en el inciso c) que estan exoneradas las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el inciso c) del Articulo 44° del citado Reglamento, se establece que el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia, es de aplicacion en los supuestos de exoneracion de los procesos de seleccion, previstos en el Articulo 19° de la Ley N° 26850, siendo responsable de dicho MORDAZA la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, el Articulo 21° Ley N° 26850 considera como situacion de urgencia a aquella en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas, o cuando la utiliza-

AGRICULTURA
Encargan al INRENA la organizacion, implementacion y conduccion a nivel nacional de registros relacionados con recursos forestales y de fauna MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 035-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura normar, regular y controlar la conservacion de los recursos forestales y de la fauna MORDAZA, asi como autorizar su

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