Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
DPTO. / PROV. OCROS PALLASCA RECUAY MORDAZA MORDAZA YUNGAY MORDAZA ABANCAY ANDAHUAYLAS ANTABAMBA AYMARAES CHINCHEROS COTABAMBAS GRAU MORDAZA MORDAZA CAMANA CARAVELI MORDAZA CAYLLOMA CONDESUYOS ISLAY LA UNION MORDAZA HUAMANGA LUCANAS PARINACOCHAS MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA SUCRE MORDAZA CAJABAMBA MORDAZA CELENDIN CONTUMAZA HUALGAYOC MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA CALLAO(LIMA) CALLAO MORDAZA ANTA CALCA CANCHIS CHUMBIVILCAS ESPINAR LA CONVENCION PARURO PAUCARTAMBO QUISPICANCHI HUANCAVELICA ANGARAES CASTROVIRREYNA CHURCAMPA HUANCAVELICA HUAYTARA TAYACAJA MORDAZA AMBO DOS DE MORDAZA HUAMALIES MORDAZA PUERTO MORDAZA YAROWILCA ICA CHINCHA ICA NASCA PALPA MORDAZA MORDAZA CHANCHAMAYO CHUPACA MORDAZA HUANCAYO JAUJA MORDAZA SATIPO TARMA YAULI

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S/. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 81,20 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 418,05 0,00 156,78 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 148,14 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 U.S. $ 340,78 620,76 600,00 388,10 1.491,19 323,60 643,43 2.556,00 628,84 1.523,54 240,00 165,45 2.853,17 4.288,72 762,15 5.893,26 1.516,87 200,00 1.113,11 3.120,00 2.789,35 343,18 5.527,60 12.362,79 1.015,65 1.160,00 0,01 1.375,20 1.400,80 391,20 303,20 2.797,18 13.640,00 40,00 664,90 79,60 895,10 40,00 3.349,58 37,60 70,40 1.122,72 1.944,05 680,00 173,23 77,21 2.348,70 80,82 21,93 161,60 2.223,04 1.072,45 928,10 41,41 1.839,08 217,42 431,57 80,00 445,03 3.677,25 10.431,63 311,01 422,82 2.450,13 139,33 1.444,87 506,39 2.007,59 1.507,04 247,90 60,67 2.145,87 15.180,23

Que, de acuerdo al Articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, modificado por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Publico de Mineria determinara los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 585-00-RPM/J del 15 de junio del 2000, el Registro Publico de Mineria informa a la Direccion General de Mineria, que durante el mes de MORDAZA del 2000 se han registrado las boletas de deposito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios formulados en dicho mes; asi como de antiguos derechos por las sumas de S/. 224,581.46 (Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochentiuno y 46/100 Nuevos Soles) y US$ 1'238,067.45 (Un Millon Doscientos Treintiocho Mil Sesentisiete y 45/100 Dolares Norteamericanos), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Registro Publico de Mineria ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emision de certificados de devolucion por un monto total de US$ 28,825.81 (Veintiocho Mil Ochocientos Veinticinco y 81/100 Dolares Norteamericanos), resultando un importe neto por asignar de US$ 1'209,241.64 (Un Millon Doscientos Nueve Mil Doscientos Cuarentiuno y 64/100 Dolares Norteamericanos), asi mismo, se ha descontado un monto total de S/. 0.02 (Dos Centimos de MORDAZA Sol), resultando un importe neto a distribuir de S/. 224,581.44 (Doscientos Veinticuatro Mil Quinientos Ochentiuno y 44/100 Nuevos Soles); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros asi como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de MORDAZA del 2000, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion, por un total de S/. 44,916.29 (Cuarenticuatro Mil Novecientos Dieciseis y 29/100 Nuevos Soles) y US$ 243,302.98 (Doscientos Cuarentitres Mil Trescientos Dos y 98/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobierno Locales Distritales; asi como S/. 44,916.27 (Cuarenticuatro Mil Novecientos Dieciseis y 27/100 Nuevos Soles) y US$ 241,766.59 (Doscientos Cuarentiun Mil Setecientos Sesentiseis y 59/100 Dolares Norteamericanos), a nivel de Gobiernos Locales Provinciales; respectivamente. Articulo 2º.- La utilizacion de los recursos MORDAZA mencionados correspondiente al Derecho de Vigencia asignados a las Municipalidades, estara sujeto a lo dispuesto por los Articulos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion al Registro Publico de Mineria para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 4º.- Publiquese la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Municipalidades que se senalan en los anexos que forman parte de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Director General de Mineria

ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y el Art. 1º del D.U. Nº 036-95, se cumple con distribuir el Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios formulados durante el mes de abril; asi como, los derechos antiguos procesados del 1/5/00 al 31/5/00, distribuyendose a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. AMAZONAS BONGARA CHACHAPOYAS CONDORCANQUI MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA AIJA MORDAZA RAYMONDI MORDAZA BOLOGNESI CARHUAZ MORDAZA F. MORDAZA CASMA MORDAZA MORDAZA HUARMEY HUAYLAS S/. 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 478,80 0,00 0,00 0,00 U.S. $ 4.906,03 364,96 180,44 875,04 680,00 3.477,86 2,62 484,81 120,07 240,00 336,69 3.377,22 4.153,94 440,00 2.302,95

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