Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000 7974

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de operacion a Aviandina S.A.C. para prestar servicio de transporte aereo no regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 189-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 Vista la solicitud de AVIANDINA S.A.C., sobre Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 069-2000-MTC/ 15.16.02, emitido por la Oficina de Asesoria Legal; Memorandum Nº 0113-2000-MTC/15.16.06, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; Memorandum Nº 083-2000-MTC/15.16.05.2, emitido por la Subdireccion de Material Aeronautico; Memorandum Nº 0127-2000-MTC/15.16.05.3, emitido por la Subdireccion de Operaciones; Constancias de Inscripcion, emitidas por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; y las demas disposiciones legales vigentes; Que, de conformidad con lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, el presente procedimiento administrativo se adecua a la misma a partir de la fecha de su entrada en vigencia; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, la recurrente en su solicitud pide operar en aeropuertos y/o aerodromos privados, respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos, a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 12º numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AVIANDINA S.A.C., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - BOEING 727-100. ZONAS DE OPERACION: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERODROMOS DEPARTAMENTOS: MORDAZA, AMAZONAS Y MORDAZA

- MORDAZA, Chachapoyas, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA El Valor, MORDAZA de Mendoza. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Chimbote, Huascaran/Anta. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Arequipa. DEPARTAMENTOS: ICA, MORDAZA Y HUANCAVELICA - MORDAZA, Pisco. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y MORDAZA DE MORDAZA - Andahuaylas, MORDAZA, Puerto Maldonado. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, TACNA Y MORDAZA - Ilo, Juliaca, Tacna. DEPARTAMENTO: SAN MORDAZA - Juanjui, MORDAZA, Tarapoto. DEPARTAMENTOS: TUMBES Y MORDAZA - Tumbes, Talara, Piura. DEPARTAMENTOS: MORDAZA, MORDAZA Y PASCO - Tingo Maria. DEPARTAMENTO: LA MORDAZA - Trujillo. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Iquitos, Yurimaguas. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto del Cusco. - Aeropuerto de Arequipa. - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Piura. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AVIANDINA S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- AVIANDINA S.A.C. esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea. Articulo 4º.- AVIANDINA S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- AVIANDINA S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- AVIANDINA S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados consignados en la presente Resolucion, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de AVIANDINA S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, las Reglamentaciones establecidas en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo

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