Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 7. Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaracion quedando autorizada la operacion, entregando la documentacion al Despachador de Aduana para que proceda al embarque de la mercancia dentro del plazo de 10 dias contados desde la fecha de numeracion de la Declaracion, pudiendo concretarse dicho embarque inclusive cuando MORDAZA vencido el regimen sin ninguna sancion, siempre que la mercancia hubiere ingresado a la MORDAZA primaria dentro de la vigencia del regimen. Asimismo el plazo para el embarque podra prorrogarse por 20 dias adicionales previa renovacion de la garantia. En caso de incumplimiento del embarque en los plazos senalados, se legaja la Declaracion en forma automatica a partir del 31avo dia y si el regimen hubiera vencido, se aplica la sancion por la infraccion senalada en el num. 1) Inc. f) Art. 103º del D. Leg. Nº 809 sin perjuicio de la reexportacion o nacionalizacion que debe ejecutarse en el plazo de treinta (30) dias computados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Importacion Temporal. Seccion VII., RUBRO D.1 RENOVACION O CANJE · Sustituir el numeral 2, por el texto siguiente: 2.El personal designado del Area encargada del Regimen de Importacion Temporal accede al SIGAD y verifica que la nueva garantia se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en las Cuentas Corrientes, procediendo dicho personal o el Area de Recaudacion de las Intendencias de Aduana de la Republica, con excepcion de las Intendencias de Aduana Maritima y Aerea del Callao, a su registro, control y custodia de la garantia, devolviendo de manera automatica la garantia inicialmente presentada en los casos que corresponda. Seccion VII., RUBRO D.2 DEVOLUCION · Sustituir el tercer parrafo del numeral 2, por el texto siguiente: No se devuelve la garantia otorgada hasta que no se concluya con el tramite de regularizacion solicitado, entendiendose como operaciones realizadas y culminadas en la Reexportacion el embarque efectivo de las mercancias y en la Importacion el levante autorizado en los casos de DUA MORDAZA naranja y MORDAZA y con la cancelacion de los tributos o de la primera cuota y el afianzamiento del adeudo tratandose de pago fraccionado o impugnaciones en las DUA MORDAZA MORDAZA, y tratandose de Destruccion por caso fortuito o fuerza mayor con la emision de la Resolucion respectiva. Asimismo se devolvera la garantia inicialmente constituida, parcial o totalmente segun corresponda, cuando se trate de Transferencias de Mercancias siempre que el MORDAZA beneficiario MORDAZA presentado la garantia sustituta respectiva. · Incorporar el numeral 7 con el texto siguiente: 7. En caso el regimen se encuentre con saldo cero, el beneficiario o el Despachador de Aduana es su representacion debe solicitar la devolucion de la garantia y la cancelacion respectiva; caso contrario de corresponder, se procedera a la cancelacion de oficio y devolucion de la garantia, ingresandose estos datos al SIGAD. SECCION IX · Sustituir los inciso c) y m), asi como el ultimo parrafo del numeral 1, por el siguiente texto: c) Trasladar la mercancia a lugar distinto. Art.103º Inc.f) 1 D.Leg. Nº 809 m) Formulen declaraciones incorrectas o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su especie o uso, cantidad o calidad. Art. 103º Inc. d) num 6) Decreto Legislativo Nº 809. 0.50 UIT cuando se traslade a un lugar distinto sin conocimiento de ADUANAS. Cantidad o calidad 1.00 UIT Especie o uso 0.10 UIT VISTOS: El Expediente Nº 2000/00275 del BANCO WIESE SUDAMERIS, y el Memorandum Nº 008-2000-EF/94.50.1 de fecha 16 de junio de 2000; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, de su propia emision; Que, mediante Junta General de Accionistas del BANCO WIESE SUDAMERIS de fecha 18 de MORDAZA de 2000 se aprobo la Primera Emision de Bonos Subordinados hasta por la suma de setenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 70 000 000,00), delegando en el Directorio facultades para fijar los terminos y condiciones de la emision; Que, en merito a las atribuciones otorgadas, en sesiones de Directorio del BANCO WIESE SUDAMERIS, de fechas 18 de

Aprueban Circular referida a la vigencia de Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion suscritos con MORDAZA y Uruguay
CIRCULAR Nº INTA-CR.107 Callao, 10 de MORDAZA de 2000 Senor Intendente de Aduana Presente.REF. MORDAZA : Procedimiento INTA.PE.01.12 Version 1 (numerales VII B.3.1 a B.3.8) : Prorroga de vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion (AAP.R) N° 20 y 33 suscrito con MORDAZA y Uruguay.

De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 018-2000ITINCI y 020-2000-ITINCI, publicados en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2000, y estando a la delegacion de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Aduanas Nºs. 001065 y 01322 del 18-Oct.-1999 y 16Dic.-1999, respectivamente, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Queda prorrogada a partir del 1-Jul.-2000 hasta el 31-Dic.2000 la vigencia de los Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion (AAP/R) Nºs. 20 y 33, suscritos con MORDAZA (TPI 120) y Uruguay (TPI 133) respectivamente. 2. Asimismo, continua en aplicacion lo dispuesto mediante Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, que suspende el otorgamiento de diversas preferencias arancelarias, entre las que se encuentran las concedidas al MORDAZA de Acuerdo AAP/R Nº 33 a las subpartidas nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00, hasta en tanto este vigente el mencionado Acuerdo. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 7915

CONASEV
Disponen inscribir bonos subordinados del Banco Wiese Sudameris y prospecto informativo en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 026-2000-EF/94.50 MORDAZA, 16 de junio de 2000

En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y su modificatoria Ley N° 27296. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto la Circular N° 46-48-99ADUANAS/INTA del 30 de noviembre de 1999. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 17 de MORDAZA del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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