Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

2. Las actividades de las Empresas Supervisoras/Verificadoras estan relacionadas con la Inspeccion Fisica de la Mercancia en origen, de la calidad, cantidad, especie, fecha de expiracion de ser el caso, valor (incluidas las condiciones financieras) y clasificacion de partida arancelaria de la mercancia destinada a los Regimenes de Importacion y Deposito, con el proposito de coadyuvar a detectar formas de Subvaluacion, subfacturacion, sobrefacturacion o fraude en el despacho de tal mercancia. El Servicio de Inspeccion Fisica de la Mercancia, efectuado por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, no constituye delegacion de funciones aduaneras aun cuando de conformidad con el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 162-93 modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 173-99-EF, sea de caracter obligatorio declarar el valor consignado en el Certificado de Inspeccion. 3. Los resultados de las Actividades de las Empresas Supervisoras relacionadas al servicio de inspeccion fisica de las mercancias a que se refiere el Decreto Supremo Nº 265-91-EF, hasta el 31.3.2000 se plasman en el documento denominado Certificado de Inspeccion el cual es emitido conforme al numeral 3 del Decreto Supremo Nº 038-92-EF y conteniendo el valor de la mercancia que se determina conforme la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66 "Precio Usual de Competencia" 4. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras a que se refiere el presente procedimiento son las siguientes: a) S.G.S.SOCIETE GENERALE DE SURVEILLANCE S.A. b) BUREAU VERITAS /BIVAC c) COTECNA INSPECTION S.A. 5. Se requiere la MORDAZA del Certificado de Inspeccion para la Destinacion Aduanera a los Regimenes de Importacion y Deposito, de las mercancias senaladas a continuacion. a) Las Mercancias nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US$ 5 000,00 (cinco mil dolares americanos) b) Los vehiculos nuevos o usados cualquiera fuere su valor, asi como las demas mercancias usadas, cuyo valor sea superior a US$ 2 000,00 (dos mil dolares americanos) c) Las mercancias amparadas en distintas Facturas Comerciales consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si en conjunto son mayores a US$ 5 000,00 dolares americanos o mayores a US$ 2 000,00 dolares americanos en el caso que MORDAZA usadas; sin perjuicio del eventual y posterior endose de los documentos del flete. d) La regularizacion via Importacion Definitiva de las mercancias que ingresaron por los Regimenes de Importacion Temporal o Admision Temporal, siempre que cumplan con los supuestos descritos en los literales a) y b) precedentes. No se admite el despacho de mercancia sujeta al Sistema de Supervision que no cuente con el Certificado de Inspeccion, salvo que desde el 30.12.99 se encuentren clasificadas en las partidas arancelarias senaladas en la Resolucion Ministerial Nº 256-99EF/15. 6. El control y custodia de las Fianzas Bancarias otorgadas a favor de las Empresas Supervisoras /Verificadoras, senaladas en el Numeral 9 Seccion I del D.S Nº 038-92-EF; la realiza la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera (INRA) de conformidad con lo dispuesto por el Procedimiento adecuado a la Calidad, Garantias de Sub contratistas INRA-PE.13. 7. Las Empresas Supervisoras/Verificadoras, solo para efectos del Control de Calidad, se consideran sub-contratistas de Aduanas, por cuanto realizan la inspeccion pre-embarque de las mercancias destinadas a los Regimenes de Importacion y Deposito, cumpliendo asi las exigencias de la Clausula 4.6 (Compras) del Manual de la Calidad de Aduanas, en lo relativo a la Evaluacion de Contratistas. 8. El procedimiento relativo al control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Empresas Supervisoras/Verificadoras comprende las siguientes actividades: A.1. Absolucion de consultas relacionadas al Sistema de Supervision o Verificacion. A.2. Supervision del programa de capacitacion ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras. A.3. Evaluacion de gestion de las Empresas Supervisoras/ Verificadoras. A.4. Evaluacion de las Discrepancias en Certificados de Inspeccion. VII. DESCRIPCION A. PROCEDIMIENTO GENERAL A.1. Absolucion de consultas respecto al Sistema de Supervision o Verificacion 1. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA) es la dependencia de Aduanas autorizada para emitir pronunciamiento tecnico legal sobre el Sistema de Supervision/Verificacion de Importacion y Deposito, por tal motivo, las consultas efectuadas

por los usuarios internos y externos sobre el funcionamiento de dicho sistema se canalizaran a traves de la Division de Valoracion y Verificadoras de la Gerencia de Nomenclatura, Normas de Origen y Valoracion. A.2. Supervision del programa de capacitacion ofrecido por las Empresas Supervisoras/Verificadoras 1. De conformidad con lo establecido por el Numeral 4 del Decreto Supremo Nº 038-92-EF las Empresas Supervisoras/Verificadoras a fin de lograr una eficiente y efectiva ejecucion y proteccion de los ingresos tributarios; presentan al Superintendente Nacional de Aduanas en el mes de enero de cada ano, un Programa de Capacitacion con base en las solicitudes de capacitacion consolidadas por el Jefe de la Division de Valoracion y Verificadoras. 2. El personal autorizado de la Division de Valoracion y Verificadoras coordina y efectua el seguimiento de ejecucion del programa de capacitacion, asimismo propone los ajustes necesarios para su mejor desarrollo 3. Los participantes en los cursos nacionales dictados por las Empresas Supervisoras/Verificadoras son designados por los Intendentes Nacionales y/o Intendentes de las Aduanas Operativas que se encuentran incluidas en el programa de capacitacion aprobados. Los participantes en los cursos en el extranjero son designados por el Superintendente Nacional de Aduanas. Al termino de los cursos en el extranjero los participantes elaboran y presentan a la Division de Valoracion y Verificadoras el informe sobre la capacitacion recibida y sus recomendaciones de aplicacion en Aduanas. A.3. Evaluacion de la Gestion de las Empresas Supervisoras/ Verificadoras 1. El Intendente Nacional de Tecnica Aduanera convoca a reuniones periodicas de coordinacion con los responsables de las Empresas Supervisoras/Verificadoras autorizadas por el Gobierno Peruano, con el objetivo de coordinar la evaluacion del Sistema de Supervision/Verificacion En estas reuniones participan el Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, el Gerente de Nomenclatura Normas de Origen y Valoracion, el Jefe de la Division de Valoracion y Verificadoras y los servidores que ellos designen 2. El personal autorizado de la Division de Valoracion y Verificadoras elabora trimestralmente: MORDAZA, MORDAZA, Octubre y Enero, el Informe de Gestion de las Empresas Supervisoras/ Verificadoras que resume las labores desarrolladas por ellas en el trimestre anterior 3. El Intendente Nacional de Tecnica Aduanera eleva el informe de Gestion al Superintendente Nacional de Aduanas. 4. El Informe de Gestion contiene la siguiente informacion: a) Recaudacion Aduanera e importaciones (en valor FOB estadistico); esta informacion se extrae de los Reportes Estadisticos emitidos por la Intendencia Nacional de Sistemas y del SIGAD b) Informacion remitida por las Empresas Supervisoras/Verificadoras, con el resumen estadistico de los Certificados de Inspeccion e Informes de Verificacion emitidos en el periodo, detallando los siguientes puntos: - Numero de Certificados de Inspeccion o Informes de Verificacion emitidos - Numero de Certificados de Inspeccion con ajustes de valor y/ o numero de Informes de Verificacion observados - Valor FOB inspeccionado (US$ ) - Ajustes de Valor efectuados en Certificados de Inspeccion (US$ ) - Honorarios percibidos por las Empresas Supervisoras/Verificadoras - Importaciones inspeccionadas de ALADI - Importaciones inspeccionadas de la Comunidad MORDAZA CAN - Importaciones Inspeccionadas por principales paises de Origen - Importaciones efectuadas por principales productos - Otros aspectos relevantes c) Sanciones a las Empresas Supervisoras; esta informacion se extrae del FIVE y se detalla por Empresa Supervisora, motivo y MORDAZA de moneda (soles o dolares). Estas Infracciones se determinan en virtud a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras. d) Cooperacion Tecnica con la Aduana; relacion de los cursos y otros eventos de capacitacion, en el Peru y en el extranjero, destinados al personal de Aduanas y organizados por las Empresas Supervisoras/Verificadoras en cumplimiento de las obligaciones establecidas por su Reglamento 5. Adicionalmente el Informe de Gestion contiene la informacion a que se refiere el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 18799-EF.

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