Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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A.4. Evaluacion de las Discrepancias en Certificados de Inspeccion 1. Definicion y Origen de las Discrepancias: La Discrepancia es toda incongruencia entre los datos que figuran en el Certificado de Inspeccion y lo encontrado tanto fisica como documentariamente y se originan: a) Durante los controles practicados por el personal de las Aduanas Operativas de la Republica durante el despacho de las mercancias. b) Durante la programacion y ejecucion de la fiscalizacion posterior mediante inspecciones y visitas de auditoria realizadas por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA). c) Los Expedientes de Reclamos Tributarios INRA-PG.03 presentados por los importadores impugnando la Base Imponible declarada en la DUI, amparada en Certificado de Inspeccion, MORDAZA de su resolucion, se tramitan como de Discrepancia con el valor FOB. 2. El especialista en Aduanas que, en el reconocimiento fisico y/o verificacion documentaria de los despachos de importacion detecta una discrepancia con relacion a los datos del Certificado de Inspeccion emite un Informe de Discrepancia fundamentado y lo eleva al jefe de area para su remision a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera en un plazo MORDAZA de 48 horas. Esta actividad no interrumpe el despacho aduanero Asimismo, los Expedientes de Reclamos Tributarios INRAPG.03 presentados por los importadores ante la Aduana Operativa Impugnando la Base Imponible declarada en la DUI, por haber reproducido el valor FOB asignado en el Certificado de Inspeccion, son remitidos por esta a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 3. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera deriva las discrepancias a la Division de Valoracion y Verificadoras para su evaluacion y resolucion. Cuando los informes y documentos remitidos por las Empresas Supervisoras o las investigaciones realizadas por el personal encargado de la evaluacion desvirtuan o aclaran las discrepancias estas con un informe debidamente sustentado se derivan al archivo o devuelven a la Aduana Operativa si existe algun tramite por concluir; de lo contrario en caso de verificar que la discrepancia podria repercutir en el Interes Fiscal o ser de responsabilidad de la Empresa Supervisora y eventualmente constituir una infraccion se continua con el tramite de discrepancia 4. El personal de la Division de Valoracion y Verificadoras MORDAZA de resolver la discrepancia, mediante la jefatura de Division solicita la documentacion o informacion a la Empresa Supervisora relacionada con los datos consignados en el Certificado de Inspeccion; tales como: Solicitud de Inspeccion, Factura Comercial, Packing List, Reporte de Inspeccion, Referencias utilizadas en la asignacion del valor FOB, pruebas y/o analisis de laboratorio, etc. o informes de comparacion de precios, de la cantidad asignada, de clasificacion de partida arancelaria, de ampliacion de descripcion de la mercancia, de lugar de origen, de control de embarque, de precintado de contenedor, de cantidad, de ratificacion de contenido de carta aclaratoria y sustento de la aclaracion, etc 5. Recibido el oficio la Empresa Supervisora responde a la Division de Valoracion y Verificadoras dentro del plazo de 10 dias habiles bajo apercibimiento de que esta Division le aplique la multa prevista en el Articulo 5º inciso a) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-96-EF 6. Recibida la informacion de la Empresa Supervisora el personal de la Division de Valoracion y Verificadoras resuelve las discrepancias, evaluando los documentos que la originan cotejando contra los informes y documentos con los que las Empresas Supervisoras sustentan los datos consignados en sus Certificados de Inspeccion. Para verificar las discrepancias de Valor FOB, Cantidad y/o Partida Arancelaria efectua las siguientes acciones, ademas de las que MORDAZA estimado pertinentes. Valor FOB.- efectua la comparacion de precios con los reportes del Banco de Datos, MERCFILT o SIVEP (Archivo Historico de Transacciones) a fin de efectuar la comparacion de precios a que se refieren las Reglas sobre Valoracion de mercancias contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 243-92-EF/66 Cantidad.- Confronta la Factura Comercial y demas documentos finales contra el Certificado de Inspeccion Partida Arancelaria.- considera el informe expedido por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera - Division de Nomenclatura y Normas de Origen respecto a la correcta clasificacion de partida arancelaria y la contrasta con la clasificacion de partida arancelaria efectuada en el Certificado de Inspeccion luego verifica la variacion en la aplicacion del nivel arancelario para los derechos ad-valorem, la aplicacion de los derechos antidumping, las exoneraciones tributarias o codigos liberatorios.

7. Al resolver la Discrepancia el personal de la Division de Valoracion y Verificadoras recomienda se aplique las siguientes medidas correctivas segun correspondan: a) Formulacion de cargos para cobrar los tributos derivados de los ajustes de valor, cambios de sub-partida Nacional y de cualquier otra incidencia con repercusion tributaria. b) Emision de Resoluciones de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de multa, cuando se tipifica las infracciones y sanciones previstas en el Reglamento de Infracciones de las Empresas Supervisoras, vigente a la fecha de emision del Certificado de Inspeccion objeto de discrepancia. c) Emision de Oficios de Llamada de atencion a las Empresas Supervisoras cuando hayan incurrido en errores no sancionables En los casos en los que por Cargos o Sanciones que determinan un adeudo aduanero, se emite una Liquidacion de Cobranza. 8. En los casos de Discrepancia surgida durante la programacion y/o ejecucion de la fiscalizacion posterior, esta sera resuelta por el personal de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), previo cumplimiento del tramite establecido en los numerales 4, 5, 6 y 7 a) precedentes; incluida la solicitud de informacion a la Empresa Supervisora. Luego de recibida la informacion enviada por la Empresa Supervisora, el personal de la INFA emite un informe resolviendo la discrepancia, cuya MORDAZA acompanada de sus antecedentes, deriva a la Division de Valoracion y Verificadoras a fin de que esta adopte las medidas consideradas en el numeral 7 literales b) y c) 9. Los cargos y resoluciones de multas tipificadas por la Ley General de Aduanas y sus correspondientes Liquidaciones de Cobranza se notifican segun donde se generan; sea por el personal autorizado de la Division de Valoracion y Verificadoras o por el personal de la INFA, - Al Importador (Contribuyente) y la Empresa Supervisora (responsable solidario), en casos de ajuste de valor, de conformidad con la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley de Delitos Aduaneros - Nº 26461 o - Al Importador (Contribuyente) y el Agente de Aduanas (responsable solidario), en todos los demas casos, de conformidad con el Articulo 11º de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809 10. Las Resoluciones de Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera que determinan Multas tipificadas por el Reglamento de Infracciones y sanciones de las Empresas Supervisoras y sus correspondientes Liquidaciones de Cobranza, se notifican a dichas empresas por el personal de la Division de Valoracion y Verificadoras 11. Las Empresas Supervisoras tienen el Derecho de ejercitar los Recursos Impugnativos contra la Resolucion de Multa, de conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 190204 (Flujograma de la evaluacion y resolucion de Discrepancias) IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. En el MORDAZA de control de las Empresas Supervisoras se pueden determinar las siguientes infracciones: a) Infracciones aplicables a las Empresas Supervisoras previstas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras, aplicado segun su vigencia en la fecha de expedicion del Certificado de Inspeccion. b) Infracciones aplicables a los operadores del comercio exterior tipificadas en la Ley General de Aduanas X. REGISTROS - Relacion de sanciones aplicables a las Empresas Supervisoras, segun MORDAZA de infraccion, registradas en el FIVE. - Relacion de requerimientos de informacion a las Empresas Supervisoras por las discrepancias generadas en la Division de Valoracion y Verificadoras. - Relacion de Certificados de Inspeccion emitidos por las Empresas Supervisoras. XI. DEFINICIONES Certificado de Inspeccion: Documento emitido por las Empresas Supervisoras como resultado de la inspeccion fisica de la mercancia y aplicacion de las normas sobre valoracion de mercancias contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 243-92EF/66, el mismo que es exigible para la destinacion aduanera de los Regimenes de Importacion Definitiva y Deposito, para las mercancias sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones. Informe de Verificacion: Documento emitido por las Empresas Verificadoras como resultado de la inspeccion fisica de la mercancia y aplicacion de las normas sobre valoracion de mercan-

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