Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

· Agregar al ultimo parrafo del inciso b), numeral 11, el texto siguiente : b) Se considera original a la Factura Comercial remitida por medios electronicos desde el interior e impresa en el Peru. · Sustituir el numeral 16, por el texto siguiente: 16. Los ejemplares de la DUA son distribuidos de la siguiente manera: a) Ejemplares A y A1: - En los casos que el despacho lo efectue el Agente de Aduana · Original : Despachador de Aduana: Agente de Aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : Aduana de Despacho - En los casos que el despacho no lo efectue el Agente de Aduana · Original : Aduana de Despacho · 1ra copia(rosada) : Despachador de Aduana: Despachador Oficial, dueno o consignatario. - En todos los casos · 2da MORDAZA (verde) : Despachador de Aduana: Agente de Aduana, Despachador Oficial, Importador (en el caso de importacion de vehiculos). ra · 3 MORDAZA (naranja) : Para el caso de Donaciones, CETICOS, o para otro regi-men u operacion que lo requiera. · 4ta MORDAZA ( celeste) : Para los casos que se requiera (almacen). b) Ejemplares B1 y B2: - En los casos que el despacho lo efectue el Agente de Aduana: · Original : Agente de Aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : Aduana de Despacho - En los casos que el despacho no lo efectue el Agente de Aduana: · Original : Aduana de Despacho · 1ra MORDAZA (rosada) : Despachador de Aduana: Despachador Oficial, Dueno o consignatario. - En todos los casos · 2da MORDAZA (verde) : Despachador de Aduana: Agente de Aduana, Despachador Oficial, Importador (en el caso de importacion de vehiculos). : Las archivara el Agente de Aduana

Aduanas suspende el despacho y proyecta la respectiva Resolucion que ordena el reembarque de la mercancia y el legajamiento de la declaracion de acuerdo al procedimiento establecido, registrando estos hechos en la DUA y en el SIGAD. SECCION VII, B.1 SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO · Agregar al ultimo parrafo del numeral 15, el texto siguiente: 15. Cabe senalar que como producto de esa revision se pueda generar algun documento de acotacion o algun requerimiento documentario, lo que determinara que la regularizacion se efectue una vez cumplidas las mencionadas obligaciones por parte del usuario. SECCION VII, B.2 DESPACHO URGENTE · Agregar al ultimo parrafo del numeral 11, el texto siguiente: 11. Cabe senalar que como producto de esa revision se pueda generar algun documento de acotacion o algun requerimiento documentario, lo que determinara que la regularizacion se efectue una vez cumplidas las mencionadas obligaciones por parte del usuario. SECCION IX · Sustituir los incisos b) y e), asi como el ultimo parrafo del numeral 1, por el siguiente texto: INFRACCION b) Formular declaraciones incorrectas o proporcionar informacion incompleta de las mercancias en cuanto a su: Origen y valor Especie o uso Cantidad y calidad. Art. 103º Inc. d) numeral 6 D.Leg. Nº 809. SANCION - Origen y valor: equivalente al triple de los tributos dejados de pagar - Cantidad y Calidad 1,00 UIT - Especie o uso: 0.10 UIT

e) Asignar una partida arancelaria incorrecta la - Equivalente al doble de los mercancia declarada. Art. 103º Inc. d) numeral tributos dejados de pagar. 10. D.Leg. Nº 809. - 0.10 UIT, cuando no exista incidencia tributaria. En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y su modificatoria Ley N° 27296. Articulo Tercero.- Modifiquese el Procedimiento Especifico correspondiente a "Rectificacion de Declaracion" INTA-PE.01.07 conforme se detalla a continuacion: SECCION VII. · Sustituir el primer parrafo, Literal B por el siguiente texto: Declaraciones con Despacho concluido: " Las acciones posteriores al levante correspondiente a Declaraciones seleccionada a los MORDAZA MORDAZA, Naranja y MORDAZA, son las siguientes:" Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Circular N° 46-43-99ADUANAS/INTA del 5.NOV.99, Circular N° 46-45-99-ADUANAS/INTA/EX del 27.NOV.99, la Circular N° INTA-CR-96 y N° INTA-CR.97 del 24.MAY.2000. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 17.JUL.2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 7905

· 3ra y 4ta MORDAZA (naranja y celeste) c) Ejemplar C:

- En los casos que el despacho lo efectue el Agente de Aduana: · Original : Agente de Aduana · 1ra MORDAZA (rosada) : Aduana de Despacho - En los casos que el despacho no lo efectue el Agente de Aduana: · Original : Aduana de Despacho · 1ra MORDAZA (rosada) : Despachador de Aduana: Despachador Oficial, Dueno o consignatario - En todos los casos · 2da MORDAZA (verde) : Importador · 3ra MORDAZA (naranja): Banco · 4ta MORDAZA (celeste) : Almacen Aduanero ( Terminal de Almacenamiento Deposito Aduanero Autorizado) O CETICOS · Agregar el numeral 22, con el texto siguiente: 22. Se otorga el levante de la mercancia sin el requisito previo de la cancelacion o impugnacion de las sanciones sin incidencia tributaria que se generen durante el despacho el documento de acotacion por el mencionado concepto de cancelara de conformidad al plazo establecido en el Articulo 16° de la Ley General de Aduanas, caso contrario se procedera de acuerdo a lo establecido en los procedimientos generales y especificos establecidos por la Intendencia Recaudacion Aduanera. · Modificar la numeracion de los numerales siguientes: del 22 al 27 · Sustituir el numeral 25 por el texto siguiente: 25. En los casos de mercancias solicitadas a consumo, declaradas en alguna de las partidas arancelarias excluidas del Sistema de Verificacion, que como resultado del reconocimiento fisico, se determine el cambio de partida arancelaria a una partida sujeta al referido sistema de supervision, el Especialista en

Aprueban los Procedimientos Especificos "Control de Empresas Supervisoras", "Verificacion de Mercancias", y el Instructivo de Trabajo "Informe de Verificacion"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADT/2000-001958 Callao, 7 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO:

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