Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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cion de licitacion o concursos no cumpla funcion alguna debido a que los bienes no admiten sustitutos, o existiendo sustitutos, estos pueden afectar negativamente el servicio o MORDAZA productivo; Que, el Ministerio de Agricultura considera de urgencia, para garantizar el normal desarrollo de la MORDAZA MORDAZA 20002001, la ejecucion de obras de rehabilitacion y reconstruccion del cauce de los MORDAZA y defensas riberenas, afectados por las precipitaciones pluviales, a fin de asegurar el abastecimiento de agua de riego a las areas de cultivo, en el ambito nacional; Que, los plazos establecidos por la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la realizacion de los procesos de Seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa con publicacion, no permitira atender oportunamente los requerimientos para la ejecucion urgente de obras de rehabilitacion, a cargo del Programa PERPEC; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Agricultura de los requisitos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa con publicacion para la adquisicion de gaviones y colchones antisocavantes para atender oportunamente las actividades que se ejecutan en el Programa PERPEC de conformidad con el Articulo 21° de la Ley N° 26850; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley N° 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2000; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Agricultura del requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa con publicacion, para la adquisicion de gaviones y colchones antisocavantes, a fin de atender oportunamente las actividades de caracter urgente que se ejecutan en el Programa PERPEC por un monto de hasta S/. 3 000 000 nuevos soles, con cargo al Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2000, por un plazo de ciento ochenta (180) dias a partir de la fecha. Articulo 2º.- Autorizase al Ministerio de Agricultura, para que a traves de la Oficina de Administracion y las Direcciones Regionales de Agricultura, segun corresponda, proceda a adquirir gaviones y colchones antisocavantes destinados directamente a la ejecucion de obras de encauzamiento de MORDAZA mediante adjudicacion de menor cuantia, sin el requisito de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa con publicacion. Articulo 3º.- La ejecucion de los contratos derivados de la presente autorizacion se regulara por la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General de Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y el Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7999

entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, de conformidad con el Articulo 5º inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG, y tiene entre sus principales funciones normar los aspectos sanitarios dentro de las actividades de importacion, exportacion, comercializacion, MORDAZA interno de animales y vegetales, asi como de productos e insumos agrarios; Que, dicho Reglamento en su Articulo 18º inciso a) establece que la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de supervision zoosanitaria; y en concordancia con el inciso e) dirigir las actividades de proteccion, regulacion e inspeccion y de servicios de sanidad animal en el ambito regional y nacional; Que, estando a lo recomendado por el plan de prevencion de ingreso al MORDAZA de ganado de riesgo, dentro de las conclusiones del informe Consultoria de Caracterizacion de Ecosistemas de Fiebre Aftosa en el Peru; este refiere que el evitar el ingreso de MORDAZA de infeccion supone necesariamente un acuerdo sanitario estrategico con los paises limitrofes, con el fin de controlar la movilizacion de especies susceptibles con enfasis a nivel de fronteras en condiciones seguras en relacion a Fiebre Aftosa; Que, teniendo que ejecutar programas de control y erradicacion de enfermedades de importancia economica para el MORDAZA, es necesaria la formacion de un area denominada "Zona de Proteccion Sanitaria" ubicada en el norte del MORDAZA, siendo prioritario para ello establecer los procedimientos para su implementacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el establecimiento de la MORDAZA de Proteccion Sanitaria para el control de la Fiebre aftosa, que comprende los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y Cajamarca. Articulo 2º.- Facultese al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA para que, a traves de la Direccion General de Sanidad Animal, dicte las disposiciones complementarias para la mejor aplicacion de la presente MORDAZA legal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 7967

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan Directora Ejecutiva del FONAFE
RESOLUCION SUPREMA Nº 195-2000-EF MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Suprema Nº 017-2000-EF encargo las funciones de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a su Gerente de Desarrollo, doctora MORDAZA MORDAZA Lombardi; Que, dicha Resolucion establecio que el encargo senalado estaria vigente en tanto se designara al Director Ejecutivo del FONAFE; Que, mediante Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 0772000/009-FONAFE se considero conveniente nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA Lombardi como Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar en el cargo de Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la doctora MORDAZA MORDAZA Lombardi. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas.

Aprueban MORDAZA de proteccion sanitaria para control de la fiebre aftosa que comprende los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0475-2000-AG MORDAZA, 12 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, se creo,

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