Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CAPITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

DEL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA PENA Articulo 24°.- Cumplimiento de la pena Cuando el penado cumpla totalmente con la prestacion de servicios a la comunidad o la limitacion de dias libres, la Direccion de Penas Limitativas de Derechos MORDAZA cuenta al Juez que conocio el MORDAZA a efecto de anular los antecedentes. La Direccion de Penas Limitativas de Derechos adjuntara, segun el caso, los siguientes documentos: a) Oficio de atencion del Director de la Direccion de Penas Limitativas de Derechos. b) MORDAZA laboral emitida por la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. c) MORDAZA de las planillas laborales. d) MORDAZA expedida por la Entidad Receptora de Apoyo Educativo o Psicologico donde el sentenciado cumplio la pena de limitacion de dias libres. Articulo 25°.- Formas de incumplimiento de la pena A efecto de lo establecido en el Articulo 55º del Codigo Penal, se considera, segun el caso, incumplimiento injustificado de la prestacion de servicios a la comunidad o de la jornada de limitacion de dias libres: a) La inasistencia o el abandono del trabajo o de la sesion de orientacion psicologica o educativa. b) El rendimiento manifiestamente inferior en el centro laboral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad. c) La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de las instrucciones MORDAZA por el responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Apoyo Educativo o Psicologico. Articulo 26°.- Inasistencia injustificada Si el penado no cumple con justificar su inasistencia por dos dias consecutivos o tres dias alternados durante un mes, al centro laboral o de ejecucion de la limitacion de dias libres, en las condiciones establecidas en el Articulo 9°, literales c) y f) de la Ley, la Direccion de Penas Limitativas de Derechos MORDAZA cuenta al Juez para los fines pertinentes. Articulo 27°.- Inasistencia justificada Si el penado justifica su falta no se considerara como incumplimiento de la pena. Sin embargo, el servicio no realizado o la orientacion no recibida no se computara en la liquidacion de la condena. En la liquidacion de la condena se deberan hacer constar los dias o jornadas efectivos de trabajo o realizacion de tareas educativas o psicologicas. Articulo 28°.- Procedimiento en otros casos de incumplimiento La Entidad Receptora de Servicios a la Comunidad o de Apoyo Educativo o Psicologico informara a la Direccion de Penas Limitativas de Derechos del incumplimiento de la pena, conforme a los literales b) y c) del Articulo 25° del Reglamento. Igualmente, MORDAZA cuenta del abandono del trabajo o de la sesion educativa o psicologica. El supervisor se encargara de hacer las verificaciones necesarias y notificara al penado, bajo apercibimiento de dar cuenta al juez de la causa, para que de las explicaciones necesarias de su conducta, en el plazo MORDAZA de 10 dias utiles. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Disposicion complementaria unica.- Obligacion de informar La Direccion de Penas Limitativas de Derechos de cada Region informara a las Entidades Receptoras de Servicios o de Apoyo Educativo o Psicologico sobre el contenido del presente Decreto. 8000

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 333-98-PCM se creo la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, encargada de establecer y concretar politicas para el desarrollo economico, social y cultural de la MORDAZA de la frontera Nor-Oriental, comprendida en el ambito territorial de los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y Loreto; Que, la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental esta integrada por un representante de cada Sector del Poder Ejecutivo, nombrado por Resolucion Ministerial del Sector al que representa; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 038-99-PRES se designo al Ing. MORDAZA Ericsson MORDAZA, como representante del Ministerio de la Presidencia ante la referida Comision Multisectorial; Que, resulta necesario dar por concluida la referida designacion y en consecuencia designar al representante del Ministerio de la Presidencia ante la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del Ing. MORDAZA Ericsson MORDAZA, como representante del Ministerio de la Presidencia ante la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de la Presidencia ante la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 7964

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex trabajadores del Proyecto Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2000-PRES MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000 Visto el Oficio Nº 3360-99-INADE-1101-OGAJ del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 002-98-INADE/6502 emitido por la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Binacional Desarrollo Integral de la MORDAZA del Rio Putumayo-PEDICP, se recomendo que se emita la Resolucion que establezca la devolucion del pago indebido de remuneraciones, por la incorrecta aplicacion del incremento a que se refiere el Articulo 8º del Decreto Ley Nº 25897; Que, dentro de este contexto se emitio la Resolucion Directoral Nº 023-98-INADE-6500 que dispuso la devolucion del pago indebido por parte de varios trabajadores y ex trabajadores del referido Proyecto Binacional, cuya relacion se detalla en el Anexo que forma parte de dicha Resolucion Directoral, en merito a lo cual, con fecha 28 de enero de 1999, se curso la Carta Multiple Nº 003-99-INADE-6501 a todos los involucrados, con la finalidad que devuelvan las sumas indebidamente pagadas; Que, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA Oliveira MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Baos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Romelio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex trabajadores del MORDAZA citado Proyecto, no han cumplido con devolver las sumas reclamadas, las cuales ascienden en su conjunto a S/. 16 914,00 (Dieciseis Mil Novecientos Catorce y 00/100 Nuevos Soles), tal como consta del Anexo del Oficio Nº 402-99-INADE6505, que obra a fojas treinticuatro del expediente administrativo, emitido por la Oficina de Administracion del Proyecto Binacional en mencion;

PRES
Designan representante del Ministerio ante la Comision Multisectorial de Desarrollo de la Frontera Nor-Oriental
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2000-PRES MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2000

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