Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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las obligaciones tributarias-aduaneras de los operadores de Comercio Exterior, concentrando sus recursos en sancionar posibles fraudes; Que, resulta conveniente ampliar en el mencionado procedimiento lo referente a la impugnacion de derechos en el MORDAZA de despacho, a fin de determinar cual es el procedimiento que sigue esta accion; Que, con Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF, se modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que, por ultimo con la Resolucion de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750 se aprueban los Formatos e Instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, dictandose nuevas disposiciones en relacion a la MORDAZA de la Declaracion ante ADUANAS; resultando necesario adecuar el Procedimiento a lo previsto en los dispositivos MORDAZA mencionados; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolucion de Superintendencia N° 1223-99 y modificatorias respectivamente, y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 001322 del 16.DIC.99. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Entiendase que cuando el Procedimiento General de Importacion Definitiva INTA-PG.01 (V.2), haga mencion a la Declaracion Unica de Importacion ­ DUI, se esta refiriendo a la Declaracion Unica de Aduanas ­ DUA; asimismo se adecuan las casillas de la DUA de acuerdo al cuadro siguiente:
REFERENCIA MORDAZA 7.1 MORDAZA 7.21 FORMATO B.1 DE LA DUI SECCION VII, RUBRO A.1, NUMERAL 1 a) EN EL RECUADRO "REGIMEN" SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 11 b) CASILLERO 7.25 SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 20 a) RUBRO 8 SECCION VII, RUBRO A.2, NUMERAL 20 b) EL FORMATO A.1 SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 4 RUBRO 14 DE LA DUI SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 5 SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 8 SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 12 SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 13 EJEMPLAR A.1 DE LA DUI AL REVERSO DEL A.1 DEL FORMATO A.1 Y A.2 MORDAZA 8 "DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA" MORDAZA DE LOS FORMATOS A.1 Y A.2 RUBRO 8 DEL FORMATO A.1 MORDAZA DE LOS FORMATOS A.1 Y A.2 DE LA DUI RUBRO "DILIGENCIA DEL ESPECIALISTA" SECCION VI, RUBRO D, NUMERAL 10 SECCION VI, RUBRO D, NUMERAL 11 SECCION VI, RUBRO E, NUMERAL 13 POR MORDAZA 7.3 MORDAZA 7.24 FORMATO B DE LA DUA EN EL RECUADRO "DESTINACION" MORDAZA 7.37 MORDAZA 10 EL FORMATO A MORDAZA 7.38 DEL FORMATO A.1 DE LA DUA EJEMPLAR A DE LA DUA AL REVERSO DEL A DEL FORMATO A Y A.1 MORDAZA 10 "DILIGENCIA ADUANERA" MORDAZA DE LOS FORMATOS A Y A.1 MORDAZA 10 DEL FORMATO A MORDAZA DE LOS FORMATOS A Y A.1 DE LA DUA MORDAZA 10 "DILIGENCIA ADUANERA"

16. El SIGAD somete las Declaraciones a una seleccion aplicando un modelo probabilistico, que permite la clasificacion de las mismas, teniendo en cuenta un bajo, mediano o alto riesgo, incluyendo lo dispuesto por las disposiciones legales y los criterios de aleatoriedad, aplicable a las aduanas operativas en las cuales el porcentaje de reconocimiento fisico sea menor del 100 %, a fin de establecer el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, de acuerdo a los MORDAZA que se detallan a continuacion, los mismos que deben ser respetados, bajo responsabilidad, en todos los casos: · Eliminar el tercer parrafo del inciso a) numeral 16.. · Sustituir el inciso c) del numeral 16, por el siguiente texto: c) MORDAZA ROJO: Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA, estan sujetas a Reconocimiento Fisico; de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas N° 1008 de fecha 5.JUL.2000. · Eliminar el numeral 17. SECCION VII Literal A.1 SELECCION ALEATORIA Y CANCELACION DE LA DUA · Sustituir el primer parrafo del numeral 1, por el texto siguiente: 1. El Despachador de Aduana, los Despachadores Oficiales, los duenos, consignatarios y consignantes que ejercen como Despachadores de Aduana solicitan la destinacion aduanera del Regimen de Importacion, mediante transmision electronica a la Aduana de despacho o Intendencia Nacional de Sistemas, de ser el caso, de la informacion contenida en la DUA (A, A1, B y B1) de acuerdo a las instrucciones para el llenado contenidas en su respectiva Cartilla, utilizando la clave electronica que le ha sido asignada, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. · Eliminar el numeral 2 . SECCION VII. Literal A.2 REVISION DOCUMENTARIA Y RECONOCIMIENTO FISICO · Agregar al ultimo parrafo del numeral 5, el texto siguiente: ... cuando se cancele mediante la modalidad de pago electronico no se requerira presentar el Formato C, MORDAZA o refrendado por el Banco, ni ninguna otra MORDAZA del pago de derechos. · Sustituir el numeral 7, por el texto siguiente: 7. En el caso que surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancias, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de la garantia por el monto que se impugna de conformidad a lo establecido en el Procedimiento de Garantias de Aduanas Operativas INRA-PE.06. Presentandose los siguientes casos: a) Cuando los derechos impugnados correspondan a un procedimiento de reclamacion el tramite al cual debe sujetarse es el establecido en el Procedimiento de Reclamos Tributarios INRAPG.03. b) En el caso que la garantia ampare la MORDAZA de algun documento que sustente los derechos impugnados no requerira la expedicion de Resolucion para la devolucion de la garantia respectiva, debiendo emitirse el correspondiente informe tecnico que precisara la derivacion al area de Fianzas. Para que proceda a la devolucion de la Garantia asi como a las areas intervinientes, notificandose el mismo al interesado. Si la devolucion de la garantia resulta improcedente se proyecta la correspondiente Resolucion que deniegue su devolucion. · Sustituir el primer parrafo del numeral 11, por el texto siguiente: 11. Las declaraciones cuyo adeudo se encuentra cancelado, afianzado o sujeto a documentos con poder cancelatorio, de corresponder, que hayan sido seleccionadas a los MORDAZA naranja y MORDAZA, son presentadas por el Despachador de Aduana, dentro de un sobre contenedor de documentos, de lunes a viernes en el horario establecido por la Intendencia, adjuntando copias autenticadas de los documentos que se indican a continuacion, los mismos que deberan ser legibles, encontrarse sin enmiendas, y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el Codigo de la Aduana de despacho, ano de numeracion y numero de la DUA asignado mediante el SIGAD: · Agregar al parrafo del inciso a), numeral 11, el texto siguiente : a) Se considera asimismo valida la MORDAZA de la primera MORDAZA del documento de transporte o la fotocopia debidamente visada por la Empresa Transportista; este ultimo supuesto se aplica para el caso de la via maritima.

SECCION VII, RUBRO B, B.1, NUMERAL 14

SECCION VII, RUBRO B, B.2, NUMERAL 8 SECCION VII, RUBRO B, B.2, NUMERAL 10

SECCION VII, RUBRO B. B.3, NUMERAL 3

Articulo Segundo.- Modifiquese el Procedimiento General de Importacion Definitiva INTA-PG.01 (V.2) conforme se detalla a continuacion: V. BASE LEGAL · Modifiquese lo siguiente: - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96, modificada por Decreto Supremo N° 027 y N° 050-2000-EF de 27.3.2000 y 25.5.2000 respectivamente. · Agregar lo siguiente: - Formatos e Instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque, aprobado por Resolucion de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-00750 de 22.03.2000. SECCION VI. Literal F). · Sustituir el primer parrafo del numeral 16 por el texto siguiente:

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