Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2000 (13/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2000

cias contenidas en el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, el mismo que es de caracter referencial y exigible para la destinacion aduanera de los Regimenes de Importacion Definitiva y Deposito, para las mercancias sujetas al Sistema de Supervision de Importaciones. Discrepancias: Diferencia entre la informacion contenida en el Certificado de Inspeccion (valor FOB, cantidad, calidad, Subpartida Nacional, precintos, etc) y lo observado fisica o documentadamente por el personal de Aduanas durante el despacho o en acciones de fiscalizacion posterior.

Empresas Supervisoras/Verificadoras: Empresas privadas multinacionales, con oficinas en las principales ciudades del MORDAZA que se dedican a la inspeccion fisica de las mercancias para verificar su cantidad, calidad, partida arancelaria y valor. FIVE: sistema desarrollado para registrar la informacion concerniente a los Certificados de Inspeccion emitidos por las Empresas Supervisoras, los requerimientos de informacion, discrepancias, sanciones, normatividad y estadisticas del Sistema de Supervision de Importaciones.

EVALUACION DE DISCREPANCIAS

INTENDENCIAS DE ADUANAS DE LA REPUBLICA
INICIO

INTENDENCIA NACIONAL FISCALIZACION ADUANERA
DIV. INTELIGENCIA ADUANERA Y DIV. INSPECCIONES Y AUDITORIA

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
DIVISION DE VALORACION Y VERIFICADORAS

EMPRESA SUPERVISORA

O R I G E N
CONTROLES DURANTE EL DESPACHO Y CONTROL POSTERIOR DE DECLAR. IDENTIFICA "DISCREPANCIA" REMITE OFICIO INFORME DE DISCREPANCIA INVESTIGACION DE DESPACHOS AMPARADOS EN CERTIFICADOS DE INSPECCION

I S N O F L O I R C M I A T C U I D O N
RECIBE DOCUMENTO

RECIBE DISCREPANCIA REGISTRO EN EL FIVE

RECOPILA INFORMACION

FACTURA, B/L, OTROS

REMITE OFICIO

INFORME DE COMPARACION DE PRECIOS

REPORTE DE INSPECCION

RECIBE DOCUMENTO PROCESA INFORMACION INFORME FIN

E V A L U A C I O N Y

R E S O L U C I O N

PROCESA INFORMACION

INFORME DE FISCALIZACION RESOLUCION DE MULTA

LLAMADA DE ATENCION ARCHIVO

A partir del 15/7/2000. Informe de Discrepancia: Informe emitido por el personal de Aduanas operativas para comunicar a la Division de Valoracion y Verificadoras de la INTA un caso en el que existe diferencia entre la informacion de un Certificado de Inspeccion y lo verificado fisica o documentariamente Sistema de Supervision/Verificacion: conjunto de disposiciones legales que regulan la aplicacion de la inspeccion previa a la expedicion o Servicio de Inspeccion de la mercancia MORDAZA de su destinacion aduanera a los Regimenes de Importacion Definitiva o Deposito. VERIFICACION DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir por las empresas verificadoras para la inspeccion de mercancias sujetas al Sistema de Verificacion segun lo dispuesto en el Art. 2º del D.S. Nº 187-99-EF, en el MORDAZA del Acuerdo de Inspeccion Previa a la Expedicion de la OMC y del Acuerdo del Valor de la OMC, con incidencia en la verificacion y asignacion del precio; asi como su aplicacion durante el MORDAZA de despacho de importacion de dichas mercancias. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de ADUANAS, Importadores, Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la Republica, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera (INTA), Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), Intendencia Nacional de Sistemas (INS), Despachadores de Aduana y Empresas Verificadoras. IV. VIGENCIA V. BASE LEGAL - Acuerdo sobre Inspeccion Previa a la Expedicion del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Acuerdo relativo a la aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.94. - Decreto Supremo Nº 186 -99-EF que aprueba el Reglamento para la Valoracion de mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. - Decreto Supremo Nº 187 -99-EF que establece disposiciones para la aplicacion del Acuerdo sobre valoracion en Aduana de la OMC por parte de Empresas Verificadoras. VI. NORMAS GENERALES 1. Las empresas Verificadoras, verificaran el precio de las mercancias de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Inspeccion Previa a la Expedicion, Acuerdo del Valor de la OMC y demas normas contenidas en la legislacion nacional 2. Las mercancias sujetas al Sistema de Verificacion, deberan ser inspeccionadas por una de las verificadoras calificadas para evitar formas de subfacturacion, sobrefacturacion o fraude. Para ello, la empresa verificadora debe analizar y comprobar la informacion declarada en los documentos pertinentes tal como partida arancelaria, condicion, calidad, cantidad y precio de la mercancia, a fin de emitir el Informe de Verificacion. 3. La inspeccion de la mercancia debera efectuarse previa al embarque, en los centros de produccion, en los depositos de almacenamiento, en los puertos de embarque, en otros puntos de envio de las mercancias hacia el Peru o durante el embarque, segun la naturaleza del producto. 4. Si fuera necesario, la verificadora efectuara las pruebas y analisis que le permitan comprobar la correcta descripcion y clasificacion arancelaria de los bienes. 5. La empresa verificadora inspeccionara tambien la fecha de expiracion de los productos cuando asi se requiera.

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