Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27332

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 191007

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7341

CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

e) Funcion de solucion de controversias: comprende la facultad de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ambito de competencia, entre estas y sus usuarios o de resolver los conflictos suscitados entre los mismos, reconociendo o desestimando los derechos invocados; y, f) Funcion de solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. 3.2 Estas funciones seran ejercidas con los alcances y limitaciones que se establezcan en sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 4º.- Funcion supervisora especifica En los casos de privatizaciones y concesiones efectuadas al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, los Organismos Reguladores seran responsables de la supervision de las actividades de postprivatizacion. Articulo 5º.- Facultades fiscalizadoras y sancionadoras especificas Los Organismos Reguladores gozaran de las facultades establecidas en el Titulo I del Decreto Legislativo Nº 807. Articulo 6º.- Del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo es el organo de direccion MORDAZA de cada Organismo Regulador. Estara integrado por 5 (cinco) miembros designados mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada. 6.2 El Consejo Directivo estara conformado de la siguiente manera: a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidira; b) Un miembro a propuesta del Ministerio del sector al que pertenece la actividad economica regulada; c) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; y, d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 6.3 El Presidente del Consejo Directivo ejercera funciones ejecutivas de direccion del Organismo Regulador y es el Titular de la entidad correspondiente. 6.4 Los miembros del Consejo Directivo podran ser removidos mediante resolucion suprema motivada, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada. Articulo 7º.- Requisitos para ser miembro del Consejo Directivo Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere: a) Ser profesional con no menos de 5 (cinco) anos de ejercicio, y b) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Articulo 8º.- Incompatibilidades para ser designado como miembro del Consejo Directivo No pueden ser miembros del Consejo Directivo: a) Los titulares de mas del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas a las actividades materia de competencia de cada Organismo Regulador. Asimismo, los directores, representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de tales empresas o entidades; b) Los que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso; c) Los inhabilitados por disposicion judicial; d) Los directores, gerentes y representantes de personas juridicas declaradas judicialmente en quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y

LEY MORDAZA DE LOS ORGANISMOS REGULADORES DE LA INVERSION PRIVADA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
Articulo 1º.- Ambito de aplicacion y denominacion La presente Ley es de aplicacion a los siguientes Organismos a los que en adelante y para efectos de la presente Ley se denominara Organismos Reguladores: a) Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); b) Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG); c) Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN); y d) Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS). Articulo 2º.- Naturaleza de los Organismos Reguladores Los Organismos Reguladores a que se refiere el articulo precedente son organismos publicos descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera. Articulo 3º.- Funciones 3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: a) Funcion supervisora: comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; c) Funcion normativa: comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; d) Funcion fiscalizadora y sancionadora: comprende la facultad de imponer sanciones dentro de su ambito de competencia por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o tecnicas, asi como las obligaciones contraidas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesion;

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