Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

DECRETA: Articulo 1º.- La contribucion mensual a que se refiere el inciso a) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323, sera el equivalente a 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado. La CONASEV podra establecer tasas diferenciadas segun el MORDAZA de operacion. Articulo 2º.- La contribucion mensual prevista en el inciso b) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323, sera el equivalente a 0,008 por ciento del total de los valores objeto de oferta publica. Articulo 3º.- La contribucion mensual prevista en el inciso c) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323, sera el equivalente a 0,008 por ciento sobre el valor del patrimonio o del fondo al ultimo dia de cada mes. A partir del 1 de enero de 2003, la tasa senalada en el parrafo precedente sera de 0,004 por ciento mensual. Articulo 4º.- La contribucion mensual contemplada en el inciso d) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323, sera el equivalente a 0,008 por ciento sobre el valor del activo del fondo al ultimo dia de cada mes. Articulo 5º.- La contribucion referida en el inciso e) del Articulo 18º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, sustituido por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323, se abona mediante pagos directos a cuenta mensuales de acuerdo a la siguiente escala: Concepto
Bolsas de Valores Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores Agentes de Intermediacion Sociedades Administradoras de Fondos, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversion Sociedades Titulizadoras de Activos Empresas Clasificadoras de Riesgo Empresas Administradoras de Fondos Colectivos

Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, en cuanto no se opongan al MORDAZA texto del mismo modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 27323. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8657

Aprueban inafectacion de derechos arancelarios y del IGV a importaciones realizadas por diversas universidades
RESOLUCION SUPREMA Nº 223-2000-EF MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 Visto, el Expediente Nº 010519-2000, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares, estableciendose, asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 010519-2000, por un valor total de US$ 438,60 (Cuatrocientos Treinta y Ocho y 60/100 Dolares de Estados Unidos de America), del siguiente bien donado que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98EF y la adecuacion arancelaria senalada en la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad (Unidad) Partida Arancelaria Descripcion Reactivos de diagnostico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnostico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas Nºs. 30.02 o 30.06. 01 3822.00.29.00 - Los demas

Pago Mensual 4 UIT 2 UIT
3 UIT 2 UIT

2 UIT 0,25 UIT 2 UIT

Los pagos a cuenta mensuales en ningun caso podran exceder del 0,125 por ciento del ingreso MORDAZA anual determinados en funcion a los estados financieros auditados del ano anterior. Tratandose de los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero a marzo, dicho limite se determinara en funcion de los estados financieros auditados del ano precedente al anterior. En el caso de aquellas entidades que no cuenten con ingresos en el ano anterior o precedente al anterior, segun corresponda, dicho limite se determinara en funcion al promedio de los ingresos acumulados en el transcurso del ejercicio. La suma de los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio efectuados por concepto de esta contribucion no podra exceder del 1,5 por ciento de los ingresos brutos anuales que arrojen los estados financieros auditados del ejercicio al que corresponde la contribucion. La CONASEV, en su condicion de organo administrador de esta contribucion, queda facultada establecer la forma en que se efectuara la regularizacion de esta contribucion, autorizando su aplicacion a futuros pagos o disponiendo su devolucion, de acuerdo con lo que solicite el contribuyente y dentro del MORDAZA de lo previsto en el Codigo Tributario. El primer pago a cuenta de esta contribucion se efectuara en el mes de enero del ano 2001, sobre la base de los balances auditados del ano 1999. Articulo 6º.- La CONASEV podra reducir el monto de las contribuciones establecidas en los articulos precedentes por las labores de supervision que brinda, asi como para regular todos los procedimientos vinculados al lugar, plazo y forma de pago de dichas contribuciones. Articulo 7º.- Se mantienen vigentes, en cuanto no MORDAZA sustituidas o modificadas, las normas reglamentarias o administrativas que regulan las contribuciones que se cobran a los sujetos que se encuentran dentro del ambito de aplicacion del Articulo 18º del Texto Unico

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones

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