Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

Pag. 191044
4.2 Normativa aplicable

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

En el presente caso, PANINI denuncio a MORDAZA en razon a que la denunciada venia distribuyendo en el MORDAZA albumes, cromos y autoadhesivos con las imagenes de los jugadores de las selecciones participantes en el Mundial MORDAZA 98' sin contar con las licencias correspondientes; asimismo, dicha denuncia estuvo referida a la difusion de afiches mediante los cuales dicha empresa publicito los referidos productos. En ese sentido, mediante la Resolucion Nº 1 de fecha 13 de MORDAZA de 1998, la Comision inicio el presente procedimiento por presuntas infracciones a las normas de represion de la competencia desleal y a las normas de publicidad vigentes. Conforme ha quedado acreditado en el presente expediente, en el presente caso los actos materia de denuncia estan referidos a la explotacion comercial de las imagenes de los jugadores de futbol de los equipos que participaron en el Mundial MORDAZA 98', mediante la distribucion de albumes, cromos, autoadhesivos y afiches publicitarios que contenian dichas imagenes. Sobre el particular, debe considerarse que las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, Decreto Legislativo Nº 691, resultan de aplicacion solo en aquellos casos en que el anunciante difunda publicidad comercial cuyo contenido sea contrario a los principios generales contenidos en la Ley o, aunque su contenido este de acuerdo a los referidos principios, dichos anuncios MORDAZA distribuidos en el MORDAZA en contravencion a las reglas sobre difusion contenidas la Ley. Al respecto, debe considerarse que conforme a lo establecido en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado Nº 02-94-JUS, toda autoridad del Estado que advierta un error u omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedido de parte13 . En ese sentido, siendo deber de la Comision aplicar el derecho que corresponda al MORDAZA, aunque no MORDAZA sido invocado por las partes o MORDAZA sido invocado erroneamente, corresponde adecuar la presente denuncia en lo que respecta a la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 691 al presente caso. Siendo que, en el presente caso la materia controvertida en relacion con la difusion de los afiches publicitarios materia de denuncia esta referida a la utilizacion de las imagenes de los jugadores de las selecciones que participaron en el Mundial MORDAZA 98' sin contar con las licencias correspondientes, la Comision considera que en relacion a dicho acto no resulta de aplicacion el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, sino el Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. El Articulo 58º de la Constitucion Politica de 1993 establece como regla general que la iniciativa privada en materia economica es libre14 . En este orden de ideas, el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal15 , dispone que no se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que dicha ley disponga o en tanto lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la ley. En consecuencia, el MORDAZA general que rige el MORDAZA es el de la libre imitacion de las prestaciones e iniciativas empresariales ajenas, siempre y cuando (i) no se incurra en los supuestos de infraccion previstos en el Decreto Ley Nº 26122 - por ejemplo, actos de confusion, de explotacion indebida de la reputacion ajena e imitacion sistematica - y (ii) no se vulneren derechos de exclusiva reconocidos por la ley - por ejemplo, derechos de autor, patentes de invencion, MORDAZA o derechos a la explotacion comercial de la imagen -. Dichos supuestos constituyen excepciones al MORDAZA de libre imitacion de iniciativas y prestaciones empresariales contenido en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 26122. Al respecto deben considerarse las normas referidas al derecho de exclusiva a la explotacion comercial de la imagen por su titular. En este sentido, el Articulo 2º inciso 7) de la Constitucion Politica del Peru dispone que las personas tienen derecho a la imagen propia16 ; por su parte, el Articulo 15º del Codigo Civil que establece que la imagen de una persona no puede ser aprovechada sin su autorizacion expresa, salvo en los casos de notoriedad de la persona por su cargo, por hechos de importancia o interes publico o por motivos de indole cientifica, didactica o cultural y siempre que se relacio-

ne con hechos o ceremonias de interes general que se celebren en publico17 . Conforme a lo establecido en dichas normas, el ambito de proteccion de los derechos derivados del aprovechamiento de la imagen recae sobre toda forma de uso de la misma, ya sea en el ambito de la publicidad, informacion, campanas institucionales o comercializacion de las mismas a traves de diversos medios; siendo que, en ninguno de estos casos, podra explotarse la imagen de una persona sin su consentimiento. En este sentido, conforme a lo establecido por la Ley, las empresas que se dedican a la actividad economica de comercializacion y explotacion de las imagenes de las personas en el MORDAZA, deben obtener previamente las autorizaciones o licencias de sus titulares, incurriendo en los gastos correspondientes al pago de los derechos. En este orden de ideas, para poder explotar la imagen de cualquier persona, mediante la distribucion de soportes en los que aquellas se encuentren contenidas, se debe contar con la autorizacion previa y escrita del titular del respectivo derecho, entendiendose, en este caso, como "distribucion", la puesta a disposicion del publico del producto que contenga las imagenes de las personas mediante su venta, alquiler, prestamo o cualquier forma conocida o por conocerse de transferencia de propiedad o posesion; en consecuencia, el no contar con licencia de distribucion, o con la autorizacion previa y escrita del titular del respectivo derecho, constituiria una infraccion a la legislacion vigente de las normas de competencia desleal, conforme criterios adoptados por la Comision en anteriores resoluciones18 . 4.3 Respecto de los presuntos actos de competencia desleal En el presente caso, PANINI denuncio a MORDAZA por la presunta comision de actos de competencia desleal en razon a que esta empresa vendria distribuyendo en el MORDAZA albumes, stickers, cromos y afiches publicitarios que contendrian las imagenes de los jugadores de futbol de los seleccionados que participaron en el mundial MORDAZA 98' sin contar con las licencias de autorizacion de los titulares de los derechos para su explotacion comercial. La clausula general, contenida en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 2612219 considera como actos de compe-

13

Ley Nº 26654: "Articulo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta un error y omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedido de parte." Constitucion Politica del Peru "Articulo 58º.- La iniciativa privada es libre. Se ejercer en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad, servicios publicos e infraestructura.» Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 4º.- No se considerara como acto de competencia desleal la imitacion de prestaciones o iniciativas empresariales ajenas, salvo en lo que esta ley dispone o en lo que lesione o infrinja un derecho de exclusiva reconocido por la Ley.» Constitucion Politica del Peru: "Articulo 2º.- Toda persona tiene derecho: (...) 7) Al honor y a la buena reputacion, a la intimidad personal y familiar asi como a la voz y a la imagen propias." Codigo Civil: "Articulo 15º.- La imagen y la voz de una persona no pueden ser aprovechadas sin autorizacion expresa de MORDAZA o, si ha muerto, sin el asentimiento de su conyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden. Dicho asentimiento no es necesario cuando la utilizacion de la imagen y la voz se justifique por la notoriedad de la persona, por el cargo que desempene, por hechos de importancia o interes publico o por motivos de indole cientifica, didactica o cultural y siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interes general que se celebren en publico. No rigen estas excepciones cuando la utilizacion de la imagen o la voz atente contra el honor, el decoro o la reputacion de la persona a quien corresponden." Vease el Expediente Nº 098-6-C.C.D. seguido por Comercial Kuniyoshi S.R.Ltda. con Colorcrom S.A. acumulado con el Expediente Nº 107-96-C.C.D. seguido por Colorcrom S.A. con Comercial Kuniyoshi S.R.Ltda. Decreto Ley Nº 26122: "Articulo 6.- Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilicito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y, en general, a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas."

14

15

16

17

18

19

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.