Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

IX SOBRE LA APLICACION DE LA SANCION DISPUESTA EN EL ARTICULO 5º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 807 A PANINI POR LA MORDAZA DE INFORMACION FALSA Mediante sus escritos de fechas 20, 21 de MORDAZA y 1º de junio de 1998, CORPORACION, DISTRIBUIDORA y EDITORIAL, respectivamente, manifestaron que PANINI no habria suscrito licencias con todos los jugadores ni selecciones que participaron en el Mundial de Futbol MORDAZA '98, por lo que solicitaron a la Comision se multe a PANINI por proporcionar informacion falsa, al haber manifestado que si contaba con las mismas. Sobre el particular, el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 80736 establece que toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de una Comision del INDECOPI dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada. Asimismo, el Articulo 5º del referido Decreto Legislativo37 dispone que quien a sabiendas proporcione a una Comision informacion falsa, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. Dada la importancia de los procedimientos administrativos que se tramitan ante el INDECOPI, la disposicion contenida en el Articulo 4º senalado anteriormente busca garantizar la veracidad e idoneidad de la informacion proporcionada por las partes, asi como por terceros, al interior de estos procedimientos; en este orden de ideas, se establece que toda la informacion presentada a un organo funcional del INDECOPI tendra el caracter de declaracion jurada y por lo tanto, existira una presuncion en relacion a la veracidad de la misma. Por otro lado, con el proposito de reforzar dicho caracter, el Articulo 5º contiene los mecanismos necesarios a fin de sancionar el falseamiento, ocultamiento o destruccion de informacion relevante, desincentivando aquellas conductas que tiene como proposito impedir el normal desenvolvimiento de las labores de los organos funcionales. Al respecto, en la medida que el presente procedimiento ha quedado plenamente acreditado que, a diferencia de MORDAZA, PANINI suscribio contratos de licencia para poder explotar la totalidad de las imagenes de los jugadores de futbol de las selecciones que participaron en el Mundial MORDAZA 98' contenidas en su album, a excepcion de los jugadores del equipo de Iran y del jugador de la seleccion chilena MORDAZA MORDAZA, por lo que se puede apreciar que en el album distribuido por PANINI no se incluyen las imagenes de los jugadores de dicha seleccion ni de dicho jugador chileno.38 (el subrayado es nuestro). Por las razones expuestas, la Comision considera que debe desestimarse la solicitud de sancion a PANINI por proporcionar informacion falsa a la Comision, formulada por CORPORACION, DISTRIBUIDORA y EDITORIAL. X. SOBRE EL PAGO DE COSTAS Y COSTOS 10.1 Sobre las costas y costos solicitados por corporacion Las denunciadas, CORPORACION, DISTRIBUIDORA, y EDITORIAL, han solicitado, mediante sus escritos de descargos de fechas 20, 21 de MORDAZA y 1º de junio de 1998, respectivamente, que en el presente caso se condene a PANINI al pago de las costas y costos procesales. Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 80739 , en los casos en que se declare fundada una denuncia por infraccion a las Normas sobre Represion de la Competencia Desleal, la Comision se encuentra facultada a imponer al infractor, ademas de la sancion, el pago de las costas y costos del MORDAZA en que hubiera incurrido el denunciante o el Indecopi. En ese sentido, el pago de costos y costas del MORDAZA solo procede a favor del denunciante o del INDECOPI en

aquellos casos en que la Comision declare fundada la denuncia y ordene al denunciado asumirlos. En ese orden de ideas, siendo que en el presente caso la denuncia presentada por PANINI en contra de MORDAZA ha sido declarada fundada, la Comision considera que debe desestimarse la solicitud presentada por las denunciadas a fin de que se ordene a PANINI el pago de los costos y costas del presente procedimiento a su favor. 10.2 Sobre las costas y costos aplicables a MORDAZA Conforme a lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 807, la Comision se encuentra facultada a ordenar al infractor el pago de costas y costos, a fin de que asuma los costos del MORDAZA en que hubiera incurrido el denunciante o el Indecopi. Ello esta relacionado con la razonabilidad o no de que la materia controvertida sea discutida y resuelta dentro de un procedimiento administrativo. En ese orden de ideas, al momento de evaluar si corresponde ordenar el pago de las costas y costos del MORDAZA al infractor, se debe tomar en cuenta, en primer lugar, la gravedad de la infraccion. A manera de ejemplo, podria suceder que la infraccion cometida fuese tan flagrante, que pudiera considerarse evidente para quien la comete que sera objeto de una denuncia ante algun organo funcional del INDECOPI. De darse este supuesto, queda MORDAZA que quien llevo a cabo el acto es consciente de que su conducta puede dar origen al inicio de un procedimiento, que va a demandar costos para el denunciante o para la propia Administracion. Este supuesto, justificaria ordenar que el infractor asuma el pago de costas y costos del proceso. En MORDAZA lugar, debe tomarse en cuenta la conducta procesal demostrada por el infractor a lo largo del procedimiento. En este sentido, una conducta renuente u obstruccionista por parte del infractor ante la autoridad administrativa podria complicar y elevar los costos del MORDAZA, lo que justificaria que se le condene al pago de costas y costos del mismo. Mientras

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Decreto Legislativo Nº 807 "Articulo 4º.- Toda la informacion que se presente o proporcione a los funcionarios de una Comision, de una Ofician o de una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi dentro de un procedimiento administrativo tendra el caracter de declaracion jurada. Las transcripciones de las grabaciones o filmaciones de las declaraciones realizadas ante los funcionarios de una Comision o una Oficina del Indecopi requieren ser certificadas por el funcionario autorizado de estas, constituyendo instrumentos publicos. Los interesados, sin embargo, podran solicitar el cotejo de la transcripcion con la version grabada o filmada, a fin de comprobar su exactitud. La exactitud de las copias de los documentos y registros tomadas por una Comision u Oficina seran certificadas por el funcionario autorizado de esta. Las respuestas a los cuestionarios o interrogatorios deberan ser categoricas y claras. Si la persona citada por la Comision u Oficina respectiva se niega a declarar, la Comision u Oficina apreciara este hecho al momento de resolver, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 5º de la presente norma." Decreto Legislativo Nº 807 "Articulo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comision, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual informacion falsa u oculte, destruya o altere cualquier libro, registro o documentos que MORDAZA sido requerido por la Comision, Oficina o Sala del Tribunal o sin justificacion incumpla los requerimientos de informacion que se le haga o se niegue a comparecer o, mediante violencia o amenaza, impida o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comision, Oficina o Sala del Tribunal, sera sancionado por esta con multa no menor de una UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. La multa se duplicara sucesivamente en caso de reincidencia." Ver: Anexo I de la presente Resolucion. Decreto Legislativo Nº 807: " Articulo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comision u Oficina competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi..."

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