Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

e) Las demas personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en entidades del Estado. Articulo 9º.- Del Tribunal de Solucion de Controversias 9.1 Los Organismos Reguladores contaran con un Tribunal de Solucion de Controversias como MORDAZA instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estara conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad economica regulada. 9.2 El Tribunal de Solucion de Controversias estara compuesto de la siguiente manera: a) Dos miembros a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo presidira. El Presidente tienen MORDAZA dirimente; b) Un miembro a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; c) Un miembro a propuesta del sector al que pertenece la actividad economica regulada; y d) Un miembro a propuesta del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. 9.3 Los requisitos e incompatibilidades a que se refieren los Articulos 7º y 8º de la presente Ley son aplicables para los miembros del Tribunal de Solucion de Controversias. Los miembros del Tribunal no podran, simultaneamente, ser miembros del Consejo Directivo de la entidad. Articulo 10º.- Aporte por regulacion Los Organismos Reguladores recaudaran de las empresas y entidades bajo su ambito, un aporte por regulacion, el cual no podra exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturacion anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, de las empresas bajo su ambito. Este aporte sera fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 11º.- Regimen laboral El personal de los Organismos Reguladores esta sujeto al regimen laboral de la actividad privada. Articulo 12º.- Politica remunerativa La politica remunerativa de los Organismos Reguladores se aprobara mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tendra a su cargo la administracion del Fondo de Inversion en Telecomunicaciones (FITEL), de acuerdo a lo establecido por el Articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones. Segunda.- En el plazo de 60 (sesenta) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, mediante decretos supremos deberan dictarse las normas reglamentarias y complementarias que MORDAZA requeridas para el cumplimiento de los objetivos y fines a que se refiere la presente Ley Marco. Tercera.- A mas tardar, el 31 de diciembre del ano 2000 la Comision de Tarifas de Energia (CTE) y el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) se integraran como un solo Organismo Regulador. La denominacion del organismo regulador sera OSINERG. Cuarta.- Las normas legales que rigen a los Organismos Reguladores a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley, asi como el Titulo II del Decreto Ley Nº 25844, normas complementarias y reglamentarias, seguiran vigentes mientras no se dicten los dispositivos legales de adecuacion a la presente Ley Marco. Quinta.- Deroganse las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica

MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8654

PCM
Precisan diarios donde deben publicarse las notificaciones por edictos a que se refiere el Articulo 167º del Codigo Procesal Civil
DECRETO SUPREMO Nº 020-2000-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 167º del Codigo Procesal Civil, establece que "La Publicacion de los edictos se hace en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulacion del lugar del ultimo domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su realizacion agregando al expediente el primer y ultimo ejemplares que contienen la notificacion (...)"; Que, es preciso diferenciar el concepto de "diario oficial" y de "diario de los de mayor circulacion del ultimo domicilio del citado" siendo el primero el Diario Oficial El Peruano de alcance nacional al que se refiere la Ley Nº 9311 y, el MORDAZA, el diario del Distrito Judicial de alcance regional o local al que se refieren el Articulo 96º inciso 15) de la Ley Organica del Poder Judicial y el Articulo 4º de las Normas que regulan la Designacion del Diario Judicial por parte de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA aprobadas mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 167-99-SE-TPCME-PJ del 26 de MORDAZA de 1999; Que, segun el Articulo 3º de la Ley Nº 9311 solo tendran valor legal los avisos publicados en "El Peruano", MORDAZA que debe concordarse necesariamente con el Articulo 167º del Codigo Procesal Civil; Que, el cumplimiento de la garantia jurisdiccional del debido MORDAZA establecida en el inciso 3) del Articulo 139º de la Constitucion Politica, exige que la publicacion de los edictos se haga en la forma senalada en el Articulo 167º del Codigo Procesal Civil, pues la publicacion en el Diario Oficial y en el de mayor circulacion del lugar del ultimo domicilio del citado es la mejor garantia de notificacion al interesado en cualquier lugar del MORDAZA en el que se encuentre, salvo las excepciones expresamente establecidas en el mismo articulo del Codigo Procesal Civil; Que, hay diversos dispositivos que podrian afectar el cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 167º del Codigo Procesal Civil, lo cual afectaria la garantia jurisdiccional del debido proceso; Que, por lo anteriormente expuesto es conveniente dictar las disposiciones necesarias que permitan unificar las normas relativas a las notificaciones por edictos, facilitar la debida aplicacion del mandato establecido en el Articulo 167º del Codigo Procesal Civil y consecuentemente cautelar la observancia del debido proceso; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Organica del Poder Judicial; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que la publicacion de las notificaciones por edictos, de conformidad con lo establecido en el

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