Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tencia desleal todas aquellas conductas que MORDAZA contrarias a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las actividades economicas. En tal sentido, la clausula general tiene por finalidad tutelar el normal desenvolvimiento de las actividades economicas que se desarrollan en el mercado. Sobre el particular, debe considerarse que la concurrencia en el MORDAZA de los productos materia de denuncia involucra una serie de costos que deben asumir en forma usual y de acuerdo a los requisitos establecidos en la ley todas las empresas que distribuyen licitamente los mismos. Entre tales costos se encuentran el de contactar y negociar con los seleccionados de futbol y/o los jugadores de futbol para obtener las licencias de uso de imagen correspondientes y la inversion en la licencia. En tal sentido, una empresa que distribuya dichos productos sin contar con licencia ni pagar los derechos correspondientes, genera una serie de distorsiones en la estructura de costos de las empresas que concurren en este MORDAZA de MORDAZA que no se derivan de la eficiencia lograda por cada una de ellas. La concesion de las licencias de uso para la utilizacion de las imagenes de los jugadores de los seleccionados de los equipos de futbol en cromos, autoadhesivos, hologramas, albumes y afiches genera para el licenciatario la obligacion de abonar derechos a favor del titular de las mismas; en consecuencia, distribuir tales bienes sin pagar los derechos correspondientes a los titulares genera perjuicios para el competidor que si los distribuye asumiendo el costo de abonar los referidos derechos. Este hecho constituye un acto contrario a la buena fe comercial y al normal desenvolvimiento de las actividades economicas y afecta directamente al licenciatario legitimo de dichos bienes. A este respecto, debe considerarse que la realizacion de estos eventos requieren de una organizacion e inversion economica que, se realiza a traves de la explotacion de la imagen de las selecciones y los jugadores, otorgando licencias para la transmision de partidos, derechos de MORDAZA, auspicios del evento, del vestuario, de la pelota, derechos a la explotacion comercial de la imagen mediante la distribucion de productos que cuenten con ellas, entre otros. Asi podemos citar como ejemplo de esta practica comercial, la informacion remitida a la Secretaria Tecnica por la Federacion Peruana de Futbol mediante Oficio Nº 2885-FPF-98, de acuerdo con la cual dicha entidad manifesto que iba a "... a convocar a un MORDAZA de Subasta Publica para la cesion de derechos de television a empresas televisivas del MORDAZA o del extranjero, de los partidos de la Etapa Eliminatoria de la Copa del MORDAZA Japon Corea 2002." Asimismo, manifesto que tenia "... la idea de ceder los derechos de Explotacion Comercial a terceros de la imagen de los jugadores, para cuyo efecto suscribiremos contratos de cesion suscritos por los jugadores convocados al Seleccionado Nacional, cuyo texto se lo haremos llegar oportunamente...". Adicionalmente, debemos considerar que, algunos de los clubes que suscriben contratos de trabajo con sus jugadores, incluyen una clausula mediante la cual el jugador cede los derechos de imagen a favor del Club; en este sentido, la Federacion Peruana de Futbol mediante el referido oficio afirmo que "... le manifiesto que existen varios clubes que en los contratos de trabajo deportivo que suscriben con sus jugadores, incluyen una Clausula mediante la cual el jugador cede los derechos de imagen a favor del Club." A fin de probar, dichas afirmaciones adjunto a su oficio una MORDAZA del contrato celebrado por el Club Universitario de Deportes y uno de sus jugadores, en cuya MORDAZA clausula complementaria se establecia lo siguiente: "El monto total de pago convenido a favor de EL JUGADOR, determina su obligacion inexcusable de utilizar la ropa deportiva que EL CLUB senale la que podra llevar las MORDAZA y logotipos comerciales que EL CLUB MORDAZA convenido con auspiciadores o empresas que lo apoyan economicamente; asi como el derecho de EL CLUB de poder comercializar afiches, emblemas y distintivos deportivos con el numero de camiseta que se le designe y otros similares, comprendiendo lo senalado en el inciso b. del Articulo 7mo. De la Ley 26566." Dichos efectos se ven multiplicados en un campeonato mundial de futbol. En efecto, la realizacion de un campeonato mundial requiere de una organizacion e inversion economica de parte del MORDAZA anfitrion, de la

entidad organizadora, de la Federacion Internacional de Futbol Amateur (FIFA) y de los gobiernos, federaciones, ligas y demas organizaciones deportivas de todos los paises participantes. En ese sentido, las entidades organizadoras de los mundiales de futbol, las federaciones deportivas de cada uno de los paises participantes y los propios jugadores requieren generar recursos economicos mediante la explotacion de elementos que se derivan del referido evento a fin de generar recursos para su organizacion pues, en caso contrario, aquel no podria llevarse a cabo. Asi, a fin de generar recursos para la organizacion del evento mundial, entre otros, se otorga: el MORDAZA de las selecciones, los derechos para la transmision de los partidos, los derechos para el transporte de los equipos, los derechos para la alimentacion de los equipos, los derechos para el vestuario de los equipos, el derecho para la utilizacion de las imagenes de las selecciones, de sus jugadores, de los emblemas del mundial, en peliculas, revistas, colecciones, albumes, cromos, adhesivos, afiches, chapas, llaveros, vasos, entre otros. En ese orden de ideas, permitir que las empresas comercialicen productos que contengan imagenes de los jugadores de las selecciones participantes en un Mundial sin contar con las licencias correspondientes, traeria como consecuencia que las empresas que se dediquen a dicha actividad dejen de adquirir tales licencias, puesto que no seria necesario asumir el costo de dichas licencias para comercializar licitamente tales productos. De este modo, se desincentivaria la inversion en licencias, lo que traeria como consecuencia que se elimine una de las principales MORDAZA de financiamiento de los eventos mundiales de futbol y, podria incluso peligrar su realizacion en caso los organizadores no cuenten con los medios economicos necesarios para ello. En el presente procedimiento, las empresas MORDAZA y PANINI han concurrido en el MORDAZA mediante la distribucion de albumes, cromos, autoadhesivos, hologramas y afiches publicitarios alusivos al mundial MORDAZA 98' en el que se incluyen las imagenes de los jugadores de las selecciones de los paises que participaron en dicho evento. De este modo, la actividad comercial desarrollada por MORDAZA empresas fue la explotacion comercial de la imagen de los jugadores de los seleccionados de futbol participantes en el mundial MORDAZA 98'. Conforme a lo establecido en el Articulo 15º del Codigo Civil, la regla general es la prohibicion del aprovechamiento de la imagen de las personas sin el asentimiento de las mismas, no siendo este necesario cuando se haga uso de la misma por la notoriedad de la persona, el cargo que desempene, hechos de importancia o interes publico o, por motivos de indole cientifica, didactica o cultural, siempre que se relacione con hechos o ceremonias de interes general que se celebren en publico. (el subrayado es nuestro) En este caso, los denunciados manifestaron que no han explotado comercialmente las imagenes de los jugadores de futbol de los seleccionados que participaron en el mundial MORDAZA 98' mediante la distribucion de los albumes Mundial MORDAZA 98', Campeonato Mundial MORDAZA 98', sus cromos, autoadhesivos y afiches publicitarios; puesto que, tratandose de personas notorias y de un evento mundial, su actividad respondia al derecho a la informacion de los consumidores respecto de dicho evento. En ese sentido, los referidos productos, en el concepto de las denunciadas, eran medios de informacion al publico del evento mundial MORDAZA 98' y de los jugadores de los equipos participantes, razon por la cual, no habia sido necesario contar con las autorizaciones de los titulares para su comercializacion. Al respecto, conforme a lo establecido por la MORDAZA constitucional y civil senaladas, no se podria prohibir la utilizacion de las imagenes de los referidos personajes en tanto su difusion respondiera a un motivo informativo; por esta razon, en el presente caso es necesario establecer si el uso de dichas imagenes en los productos denunciados se justifica por la existencia de un interes informativo superior a un interes comercial; puesto que, si primara el afan comercial sobre el informativo, el tercero que comercialice productos en los que se encuentren impresas las imagenes de dichos personajes, debera contar con la respectiva autorizacion del titular del derecho o a quien se encuentre facultado para ello, al cual corresponden los derechos MORDAZA y patrimoniales.

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