Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA mencionados que hubiesen sido producidos, comercializados y/o distribuidos por las empresas denunciadas.3 Las denunciadas presentaron sus descargos mediante escritos de fechas 20 y 21 de MORDAZA y 1 de junio de 1998. En dichos escritos senalaron que sus albumes tenian caracter informativo4 . Para sustentar su posicion senalaron que, de acuerdo con el Articulo 15º del Codigo Civil, la comercializacion de albumes con las imagenes de los jugadores del Mundial de Futbol MORDAZA 98, no requeria de autorizaciones, toda vez que, se trataba de personas notorias, participantes de un evento publico de interes general. Por otro lado, indicaron que el album materia de denuncia era una creacion colectiva original, con registro en tramite ante la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI y que las fotografias contenidas en dicho producto fueron adquiridas de su titular, la Agencia EFE. Indicaron ademas, que las fotografias se referian a personas notorias en su dimension publica y a localidades conocidas. Finalmente, indicaron que, en anteriores oportunidades, Panini habia competido junto con ellas en la comercializacion de albumes sobre los campeonatos mundiales de futbol, sin que se hubiesen presentado problemas de este tipo. El 21 de MORDAZA de 1998, la Secretaria Tecnica de la Comision puso en conocimiento de MORDAZA y Panini, el auto expedido por el Juzgado Corporativo de Derecho Publico, mediante el cual se declaro fundada la medida cautelar solicitada por Corporacion MORDAZA y Editorial MORDAZA en la accion de MORDAZA interpuesta contra las Resoluciones Nº 1, 3 y 4 emitidas por la Comision en el presente procedimiento. Mediante Resolucion Nº 12 de fecha 19 de noviembre, la Comision levanto la reserva de la informacion presentada por Corporacion MORDAZA en sus escritos de fecha 16 de junio y 9 de MORDAZA de 19985 , asi como el cuadro anexo a la Resolucion Nº 9 de fecha 7 de MORDAZA de 1998, unicamente con el fin de ponerla a disposicion del Juzgado y para que los abogados defensores tuvieran acceso a ella. En la resolucion apelada, la Comision declaro fundada la denuncia en virtud de los siguientes argumentos: (i) La actividad desarrollada por las empresas denunciadas se encontraba orientada a la explotacion comercial de la imagen de los jugadores de futbol participantes en el Mundial de MORDAZA 98, actividad regulada en el Articulo 15º del Codigo Civil que dispone que todo tercero que quisiera explotar comercialmente las imagenes de dichos personajes, deberia contar con la autorizacion del titular del derecho o de quien se encuentre facultado para ello. En tal sentido, distribuir albumes y cromos, sin contar con las autorizaciones correspondientes, configura un acto ilicito que contraviene las normas de competencia desleal. (ii) La inscripcion en el Registro de Derechos de Autor obtenida por las empresas denunciadas no significaba una autorizacion para la comercializacion del album materia de denuncia, sin contar con las licencias o autorizaciones expedidas por los respectivos titulares del derecho a la imagen, esto es, los jugadores y las selecciones participantes en el Mundial de Futbol MORDAZA 98. (iii) Las empresas denunciadas distribuyeron los productos materia de denuncia sabiendo que no contaban con las licencias necesarias para tal fin. Asimismo, el comportamiento procesal de dichas empresas dilato la tramitacion del procedimiento. (iv) La infraccion cometida por las denunciadas es de tal magnitud que debieron prever el inicio de un procedimiento administrativo en su contra. Adicionalmente la conducta procesal de las denunciada evidencia un afan obstruccionista. En ese sentido, corresponde que las denunciadas asuman el pago de las costas y costos en que hubiera incurrido Panini para la tramitacion de la denuncia. (v) De acuerdo a lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807, se aprobaron dos precedentes de observancia obligatoria. El primero sobre la legitimidad de los sujetos que presentan denuncias por infracciones a la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, y el MORDAZA sobre los actos de competencia desleal cometidos mediante la explotacion comercial de

las imagenes de las personas, sin contar con autorizacion. Mediante escritos de fechas 14 y 17 de MORDAZA de 1999, Corporacion MORDAZA, Editorial MORDAZA y Distribuidora MORDAZA apelaron de la resolucion de la Comision por las siguientes razones: (i) Panini no contaba con los derechos, autorizaciones y licencias para la explotacion de las imagenes de todos los jugadores y selecciones del Mundial de Futbol MORDAZA 98.6 Por ello, dicha empresa carecia de motivos razonables para interponer la denuncia porque, si hubiera considerado como condicion necesaria para la comercializacion de los albumes materia de la denuncia el obtener todas las licencias, las hubiera obtenido todas y no solo algunas. (ii) Las medidas cautelares ordenadas por la Comision, asi como la multa impuesta por el presunto entorpecimiento de sus funciones, fueron inconstitucionales.7 Asimismo, los miembros de la Comision debieron abstenerse de resolver la denuncia por cuanto, al ser parte demandada en el juicio por indemnizacion por danos y perjuicios que venia tramitandose ante el Poder Judicial en su contra, tenian un interes directo y personal en la

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El 28 de MORDAZA de 1998, Panini presento un escrito senalando que las denunciadas habian incumplido con la medida cautelar de cese de comercializacion y publicidad de los albumes materia de denuncia, puesto que en las ediciones regionales de algunos diarios se habrian distribuido dichos productos. Para sustentar sus alegaciones, Panini adjunto los ejemplares de los diarios La Republica y Libero correspondientes a los dias 24 y 25 de MORDAZA, respectivamente, con los que se habria publicitado y distribuido en forma gratuita ejemplares del album "Campeonato de Futbol Mundial MORDAZA 98" del grupo Navarrete. Tras haber recibido los descargos correspondientes respecto del incumplimiento de medida cautelar, la Comision emitio la Resolucion Nº 5 de fecha 11 de junio de 1998, mediante la cual ordeno una nueva inspeccion en el local de Corporacion MORDAZA, a fin de obtener todo MORDAZA de informacion relativa a los productos materia de denuncia. Sin embargo, dicha diligencia no pudo llevarse a cabo, por lo cual la Comision requirio por escrito la entrega de guias de remision, libros contables y reportes de produccion referidos a los productos materia de denuncia que se encontraran en el local de Corporacion Navarrete. Asi, el 16 de MORDAZA de 1998, Corporacion MORDAZA presento un escrito adjuntando parte de la documentacion solicitada. El 18 de MORDAZA de 1998, la Comision emitio la Resolucion Nº 6, mediante la cual sanciono a Corporacion MORDAZA con una multa de 10 UIT, por entorpecer las investigaciones ordenadas por la Comision en la diligencia del 11 de junio de 1998. Asimismo, mediante Resolucion Nº 9 de fecha 7 de MORDAZA de 1998, la Comision sanciono a Corporacion MORDAZA con una multa de 100 UIT por haber incumplido la medida cautelar dictada en la Resolucion Nº 1, toda vez que, de conformidad con el Informe Nº 035-1998-RSA/UFI emitido por la Unidad de Fiscalizacion del INDECOPI, habia quedado acreditado que dicha empresa continuo distribuyendo y publicitando los productos materia de denuncia. Mediante Resolucion Nº 291 de fecha 26 de marzo de 1999, la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico declaro fundada la accion de MORDAZA planteada por Corporacion MORDAZA y Editorial MORDAZA contra la Comision y ordeno que se repongan las cosas al estado anterior a que se dictaran las medidas cautelares contenidas en las Resoluciones Nº 1, 3 y 4. En efecto, las empresas denunciadas manifestaron que sus albumes contenian informacion sobre las selecciones y jugadores participantes en el campeonato mundial de futbol de MORDAZA 98, asi como respecto de recintos deportivos, fechas y otros datos conexos, siendo el objetivo principal de los albumes poner en conocimiento de la gente una noticia de interes publico y general. El 16 de junio de 1998, Corporacion presento algunos de los documentos requeridos por la Comision a raiz de la inspeccion de fecha 11 de MORDAZA de 1998. Dicha informacion fue declarada reservada y confidencial mediante Resolucion Nº 6 del 18 de junio de 1998. Por su parte, mediante escrito del 9 de MORDAZA de 1998, Corporacion remitio a la Comision informacion acerca de los puntos de emision correspondientes a sus comprobantes de pago, boletas y facturas, asi como MORDAZA de las guias de remision del punto de emision 004 emitidas en el periodo comprendido entre el 4 de MORDAZA y el 17 de junio de 1998. Dicha informacion fue declarada reservada y confidencial en la Resolucion Nº 10 del 14 de MORDAZA de 1998. MORDAZA senalo que, de acuerdo a lo actuado en el expediente, Panini no contaba con los derechos para la explotacion de las imagenes de las siguientes selecciones: Corea, MORDAZA, Inglaterra, Marruecos y Nigeria. Asimismo, senalo que tampoco contaba con los derechos de explotacion individual de los jugadores de los siguientes paises: Alemania, Belgica, Brasil, Corea, Espana, Marruecos y Mexico. Al respecto, MORDAZA manifesto que Sala del Juzgado Corporativo Especializado en lo Civil de MORDAZA habia declarado fundada la medida cautelar solicitada por Corporacion MORDAZA contra las Resoluciones Nº 1, 4 y 6 emitidas por la Comision. MORDAZA agrego que la Sentencia mencionada ordenaba restituir las cosas al estado en que se encontraban las cosas MORDAZA de la emision de dichas resoluciones.

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