Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

e) Por fallecimiento o incapacidad permanente; f) Por condena en caso de delito doloso. Articulo 12º.- El Consejo sesionara mensualmente y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad mas uno de sus miembros en ejercicio; El quorum en las sesiones se establece, cuando asistan por los menos la mitad mas uno de sus miembros y las decisiones se tomaran por mayoria de votos de los concurrentes, el Presidente tiene MORDAZA dirimente. Articulo 13º.- La inasistencia injustificada a tres sesiones o la injustificada a seis, obliga al Consejo Nacional a cursar una comunicacion al Sector de la procedencia y solicitar su remocion. Para los casos de los representantes de las instituciones privadas y la seguridad social no electos se observara el mismo procedimiento. En el caso de los representantes de las organizaciones de o para personas con discapacidad elegidos, se convocara al representante que MORDAZA obtenido la votacion mas alta en orden de relacion. Articulo 14º.- Los acuerdos que adopte el Consejo constaran en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a Ley, las cuales seran suscritas por todos los miembros asistentes a la sesion, teniendo derecho de hacer constar en actas su MORDAZA en contra. Articulo 15º.- El Secretario Ejecutivo asistira a las Sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto. Asi mismo, el Consejo Nacional podra disponer la intervencion en sus sesiones de los funcionarios y/o asesores que consideren necesarios, con el objeto de que informen sobre asuntos de su competencia. DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL Articulo 16º.- El Presidente del Consejo Nacional es el funcionario de mayor jerarquia de la institucion y su designacion se efectua de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del articulo 6 de la Ley Nº 27050 y por el desempeno de las funciones a su cargo percibira una renta. Tiene las siguientes funciones: a) Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia; b) Proponer al Consejo Nacional, las estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo; c) Convocar a los miembros del Consejo Nacional, a las sesiones mensuales y extraordinarias; d) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional. e) Dirimir las votaciones; f) Emitir Resoluciones Presidenciales como consecuencia de los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional; g) Presentar para la consideracion del Consejo Nacional, el Informe Anual de actividades asi como el Presupuesto Institucional; h) Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios y documentos relativos a la cooperacion interinstitucional en el ambito nacional e internacional en representacion del CONADIS; i) Proponer al Ministro de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano la designacion de los funcionarios de confianza; j) Disponer la investigacion, auditoria, inspeccion y las medidas correctivas externas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales; k) Cautelar los acuerdos del Consejo Nacional. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONADIS Articulo 17º.- La Secretaria Ejecutiva del CONADIS, esta a cargo del Sector PROMUDEH, quien denomina al Secretario Ejecutivo, el mismo que es el titular del pliego presupuestal y su representante legal del CONADIS, su designacion se efectua de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 7º de la Ley Nº 27050 y el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2000- PROMUDEH. Establece los objetivos institucionales. Disena, dirige, supervisa y evalua la ejecucion de la politica institucional. Coordina y supervisa las actividades de los Organos en aspectos legales, tecnicos, normativos, adminis-

Gerencia de Sistemas, Identificacion y Estadistica Subgerencia de Identificacion Subgerencia de Sistemas y Estadistica Gerencia de Capacitacion, Promocion del Empleo y Colocacion Subgerencia de Capacitacion Subgerencia de Promocion del Empleo y Colocacion Gerencia de Bienestar Subgerencia de Bienestar Subgerencia de Promocion Social ORGANOS DESCONCENTRADOS Unidades Operativas CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION Articulo 8º.- La Alta Direccion del CONADIS, esta conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia y la Secretaria Ejecutiva. Podra contar con asesores especializados para el analisis de politica y actividades que le competen, asi como la elaboracion de estudios y emision de documentos de gestion que les encomienden. DEL CONSEJO NACIONAL Articulo 9º.- El Consejo Nacional esta conformado por los representantes de los sectores e instituciones de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 27139; quienes percibiran dietas por cada sesion que concurran. Tendra las siguientes atribuciones: a) Aprobar la politica, objetivos y metas de la institucion orientados a la asistencia y apoyo a personas con discapacidad. b) Aprobar el presupuesto, los planes y la estrategia de desarrollo institucional. c) Aprobar los estados financieros y la memoria anual. d) Aprobar las propuestas de normas que puedan requerirse para afianzar la integracion de la persona con discapacidad. Articulo 10º.- No podran ser miembros del Consejo Nacional: a) Los que tengan relacion laboral con el CONADIS; b) Los quebrados e insolventes; c) Los parientes de quienes prestan servicios en el CONADIS, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o hasta el MORDAZA grado de afinidad, por matrimonio o union de hecho; d) Los que tengan procesos administrativos y/o judiciales pendientes con el Estado y sancionados como consecuencia de dichos procesos. Articulo 11º.- Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Nacional: a) Por renuncia aceptada segun corresponda; b) Por remocion; c) Cuando concurra en forma sobreviniente, cualquiera de las causales de impedimento establecido en el articulo 10 del presente Reglamento; d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas y/o a seis alternadas durante el periodo de seis meses, salvo los casos de licencia;

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