Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 191033

junio de 1998, con posterioridad a la denuncia y en el que se otorga facultades de representacion a "Asociacion Distribuidora Las Americas", no convalidaba lo actuado hasta ese momento en el procedimiento. Sobre este extremo, debe tenerse en consideracion que, si bien existio una deficiencia en el documento que sustentaba la representacion alegada en el momento de interponer la denuncia, toda vez que la identificacion de la beneficiada con la representacion no fue la correcta, en el curso del procedimiento el error en que incurrio Panini fue subsanado. Asi ocurrio el 30 de junio de 1998, fecha en que Panini presento a la Comision un MORDAZA poder mediante el cual otorgaba representacion a Asociacion Distribuidora Las Americas, saneando el error en el que habia incurrido en el poder adjunto a su escrito de denuncia. En la linea de la subsanacion efectuada, debe tenerse presente que el procedimiento administrativo se encuentra inspirado por principios de simplicidad y eficacia, por lo que, cuando se produce la subsanacion en el ambito administrativo y esta documenta realmente los hechos materia de analisis, la autoridad administrativa debe tener por subsanada la deficiencia, como en efecto hizo la Comision. Adicionalmente, y en virtud de la facultad contenida en el Articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos12 , la Comision estuvo facultada para encauzar el tramite del presente procedimiento luego de la subsanacion efectuada, mas aun cuando, como en el caso de la correccion de la facultad de representacion de Las AMERICAS, la empresa estaba facultada para interponer la accion por derecho propio y tambien en resguardo del interes publico. Sobre este mismo punto no puede dejar de destacarse que el pronunciamiento judicial de fecha 26 de marzo de 1999, expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico hace mencion a la deficiencia del poder de representacion con que intervino Las Americas. Sin embargo, cuando la Comision acata lo dispuesto por el organo jurisdiccional dicha omision ya habia sido subsanada. De otro lado, como se MORDAZA mas adelante, el pronunciamiento judicial no afecto la validez de la admision a tramite dispuesta por la Comision en su oportunidad. Atendiendo a los argumentos que anteceden, se desprende que la subsanacion en el documento de acreditacion de la representacion de Panini alegada por Las Americas, surtio los efectos necesarios para la finalidad del procedimiento administrativo, y fue adecuadamente encauzada por la Comision, por lo que, su pronunciamiento en cuanto a este extremo, tambien debe confirmarse. III.2. Los actos de competencia desleal cometidos por las denunciadas. El Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26122 establece que: "Son actos desleales los destinados a crear confusion, reproducir, imitar, enganar, inducir a error, denigrar, desacreditar la actividad, productos, prestaciones o establecimientos ajenos, efectuar comparaciones inapropiadas, violar secretos de produccion o de comercio, aprovechar indebidamente la reputacion ajena y, en general, cualquier acto que por su naturaleza o finalidad pueda considerarse analogo o asimilable a aquellos que enunciativamente se senalan en el presente Capitulo." (El subrayado es nuestro). La explotacion comercial no autorizada de alguno de los componentes de la identidad de la persona, constituye un acto de competencia desleal asimilable a aquellos que se detallan en forma meramente enunciativa en el mencionado Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26122, como se MORDAZA a continuacion. En efecto, de acuerdo a la doctrina comparada, el derecho a la imagen es una titularidad que pertenece a su poseedor y cuya infraccion genera responsabilidad civil, ademas de constituir un supuesto de competencia desleal. Asi, con relacion a la figura del Right Of Publicity, la doctrina senala lo siguiente: "El Right Of Publicity13 es el derecho inherente de todo ser humano de controlar el uso comercial de su identidad. Este derecho es infringido por el uso no autorizado que probablemente danara el valor comercial de

este derecho inherente de la identidad humana, el cual no esta inmunizado por los principios de MORDAZA de expresion y MORDAZA de prensa. La infraccion al Right Of Publicity es un MORDAZA de perjuicio comercial y una forma de competencia desleal. El Right Of Publicity es propiedad y esta adecuadamente categorizado como una forma de propiedad intelectual."14 (El subrayado y la traduccion son nuestros). De este modo, cada persona posee una titularidad sobre su propio nombre, imagen y voz, al igual que una empresa tiene la titularidad de las MORDAZA que identifican a los bienes y servicios que comercializa en el mercado. Estas titularidades pueden ser explotadas comercialmente. Por ejemplo, una persona famosa puede ceder los derechos sobre su imagen a fin de efectuar publicidad de un determinado producto, de la misma manera que una empresa puede licenciar su MORDAZA para que sus productos MORDAZA fabricados en otro pais. Es por ello que al derecho a la imagen se le atribuye la calidad de propiedad intelectual, de modo tal que su explotacion indebida es una infraccion equiparable a la violacion de un derecho de MORDAZA (para el caso de bienes y servicios) y a los actos de explotacion indebida de la reputacion comercial o profesional ajena. Debe considerarse que una persona conocida o famosa ha invertido practica, esfuerzo y dinero para conseguir esa notoriedad, la misma que, ademas, puede ser objeto de comercializacion y explotacion en el mercado. Los componentes de la identidad de la persona, que engloban el nombre, la apariencia o imagen y otras caracteristicas asimilables, constituyen bienes intangibles que pueden ser valorizados y, como consecuencia de ello, objeto de transacciones comerciales mediante la suscripcion de contratos de licencia, al igual que las marcas. Ello, sin perjuicio del reconocimiento de que el derecho al nombre, la imagen y la voz, son derechos inherentes a la personalidad elevados a nivel Constitucional y por tanto, con plena proteccion juridica. Asi tambien, como un comerciante cuida el prestigio de sus productos o servicios en el MORDAZA, las personas famosas tienen interes en cuidar el prestigio vinculado a su imagen y a su nombre. Es por ello que, este MORDAZA de titularidades, guarda semejanza con el prestigio comercial (goodwill) y ante la clientela alcanzado por un determinado proveedor a traves de la comercializacion continuada de sus productos o servicios y cuyo aprovechamiento indebido, es sancionado por la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. En ese sentido, la infraccion que consiste en la explotacion comercial no autorizada de alguno de los componentes de la identidad de las personas constituye un acto de competencia desleal en los terminos del Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26122. Por ello, ante una imputacion de responsabilidad en la comision de dicha infraccion, el individuo o persona juridica emplazados debe acreditar que cuenta con las autorizaciones respectivas para poder explotar comercialmente alguno de los atributos de la personalidad de quien se trate, para evitar asi que esta se configure. En este esquema, una sola excepcion se encuentra contemplada en la ley y es la que corresponde al supuesto contemplado en el Articulo 15º del Codigo Civil, que a la letra senala:

12

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Titulo Preliminar, Articulo IV.- Toda autoridad del Estado que advierta error u omision en el procedimiento debera encausarlo de oficio o a pedido de parte. La doctrina consultada coincide en definir el right of publicity como el derecho de toda persona para controlar el uso comercial de los elementos de su identidad (CELEDONIA H, Baila. Recent Development in the right of publicity in the United States; MCKENIEZ, MORDAZA Ann. Choice of law issues in right of publicity cases; BROWN H., Elliot. Limitation of "Right of Publicity". MCCARTHY. Mccarthy on Trademarks and Unfair Competition, 28-3. Al respecto, sobre las similitudes existentes entre este derecho y el derecho de MORDAZA, el autor senala lo siguiente: "Asi, mientras una MORDAZA identifica y distingue una fuente comercial de bienes y servicios, la "persona" protegida por el derecho a la imagen identifica a un ser humano." (28-10.1) (La traduccion es nuestra).

13

14

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.