Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2000 (29/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de MORDAZA de 2000

INDECOPI
Se precisan los criterios de interpretacion que deberan tenerse en cuenta para la explotacion comercial de las imagenes de las personas
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0245-1999/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 045-1998-CCD : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTES : PANINI S.p.A., PANINI GmbH, PANINI FRANCE S.A., PANINI BRASIL, PANINI ESPANA S.A., PANINI NEDERLANDS B.V., PANINI UK LTD. (PANINI) y ASOCIACION DISTRIBUIDORA LAS AMERICAS (LAS AMERICAS) DENUNCIADOS : CORPORACION GRAFICA MORDAZA S.A. (CORPORACION NAVARRETE), EDITORIAL MORDAZA S.R.L. (EDITORIAL NAVARRETE) y DISTRIBUIDORA MORDAZA S.A. (DISTRIBUIDORA NAVARRETE). MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL CLAUSULA GENERAL EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA ACTIVIDAD : EDICION DE LIBROS, FOLLETOS Y OTROS SUMILLA: Se confirma en parte la Resolucion Nº 038-1999/CCD-INDECOPI, emitida por la Comision de Represion de la Competencia Desleal el 6 de MORDAZA de 1999, que declaro fundada la denuncia presentada por Panini S.p.A., Panini GmbH, Panini France S.A., Panini Brasil, Panini Espana S.A., Panini Nederlands B.V., Panini UK LTD. y Asociacion Distribuidora Las Americas contra Corporacion Grafica MORDAZA S.A., Editorial MORDAZA S.R.L. y Distribuidora MORDAZA S.A. por la realizacion de actos de competencia desleal mediante la explotacion comercial indebida de las imagenes de los jugadores participantes en el Mundial de Futbol MORDAZA 98, a traves de la venta de albumes y cromos, sin contar con las licencias respectivas. La Sala modifico la resolucion apelada en el extremo en que considero que dichos actos constituian una infraccion de la clausula general contenida en el Articulo 6º del Decreto Ley Nº 26122, debiendo entenderse que los mismos configuran actos de competencia desleal que resultan asimilables a aquellos enumerados en el Articulo 7º de dicho cuerpo normativo. Asimismo, la Sala establecio que los miembros de la Comision de Represion de la Competencia Desleal se encontraban facultados a resolver la materia controvertida en el presente expediente. En efecto, el hecho de haber sido demandados en un MORDAZA judicial en el que se pretendia una indemnizacion por presuntos danos y perjuicios derivados del ejercicio de las atribuciones que les ha conferido la ley, no configura el supuesto de interes personal y directo en la resolucion del caso al que se refiere el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Finalmente, la Sala modifico la resolucion de la Comision en el extremo en que establecio dos precedentes de observancia obligatoria. En cuanto al primer precedente, referido a la legitimidad de los sujetos que presentan denuncias por infracciones PROCEDENCIA

a la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, la Sala dispuso dejarlo sin efecto toda vez que sus principios se desprendian claramente del texto de la ley. En cuanto al MORDAZA precedente, referido a los actos de competencia desleal cometidos mediante la explotacion comercial de las imagenes de las personas, sin contar con autorizacion, la Sala dispuso adecuar su texto a los criterios establecidos por la Sala en la presente resolucion. SANCIONES: 20 (veinte) UIT a Editorial MORDAZA S.R.L., 30 (treinta) UIT a Distribuidora MORDAZA S.A. y 40 (cuarenta) UIT a Corporacion Grafica MORDAZA S.A. MORDAZA, 16 de MORDAZA de 1999 I ANTECEDENTES El 12 de MORDAZA de 1998, Panini denuncio a Editorial MORDAZA, Distribuidora MORDAZA y Corporacion Navarrete1 por presuntos actos de competencia desleal cometidos mediante la comercializacion de albumes de cromos sobre el Mundial de Futbol MORDAZA 98. Admitida a tramite la denuncia y presentados los descargos correspondientes, luego del curso regular del procedimiento, por Resolucion Nº 038-1999-/TDC-INDECOPI del 6 de MORDAZA de 1999, la Comision declaro fundada la denuncia y establecio que la explotacion comercial de las imagenes de los jugadores participantes en el Mundial de Futbol MORDAZA 98, mediante la distribucion de albumes de cromos, sin contar con las autorizaciones respectivas, constituia un acto de competencia desleal. Asimismo, la Comision sanciono a Editorial MORDAZA con una multa de 20 UIT, a Distribuidora MORDAZA con una multa de 30 UIT y a Corporacion Grafica MORDAZA con una multa de 40 UIT. Los dias 14 y 17 de MORDAZA de 1999, las denunciadas apelaron de la mencionada resolucion, motivo por el cual el expediente fue elevado a la Sala el 27 de MORDAZA de 1999. En su denuncia Panini manifesto que habia celebrado una serie de acuerdos con el fin de obtener las autorizaciones y licencias necesarias para la explotacion comercial de los signos distintivos, uniformes e imagenes de los jugadores de las selecciones participantes en el Mundial de Futbol MORDAZA 98, a traves de albumes, figuritas y trading cards. Sin embargo, agrego que, desde marzo de 1998, las empresas denunciadas introdujeron al MORDAZA peruano un album de figuritas, asi como afiches promocionales sobre el mismo tema, sin contar con las licencias respectivas. Panini indico que las empresas denunciadas tenian una larga trayectoria en el medio, por lo que no podian alegar un desconocimiento de la exclusividad de los derechos y licencias otorgados a su favor ni de la necesidad de contar con tales derechos para comercializar los albumes materia de denuncia. Dicha actitud, constituia una falta contra la buena fe comercial pues las denunciadas estarian eludiendo costos de manera ilicita, perjudicando con ello, no solo al titular original de tales derechos, sino tambien a aquellas empresas que obtuvieron licitamente las licencias y autorizaciones respectivas. Mediante Resolucion Nº 1 de fecha 13 de MORDAZA de 1998, la Comision admitio a tramite la denuncia y dispuso, como medidas cautelares2 , el cese preventivo de la comercializacion de todo material impreso en albumes, figuritas, stickers, trading cards y similares alusivos al Mundial MORDAZA 98 y de la publicidad de dichos productos, asi como la inmovilizacion de los productos

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Estas tres empresas conforman el grupo Navarrete. Por ello, en adelante, cuando se hable de las tres en general, se usara la denominacion Navarrete. Los dias 14 y 25 de MORDAZA de 1998 se llevaron a cabo las inspecciones dispuestas por la Comision en los locales de las empresas denunciadas. En dichas diligencias, el personal del INDECOPI solicito, en primer termino, las licencias o cualquier documento que acreditara que dichas empresas contaban con titulos idoneos para comercializar los productos materia de denuncia. No habiendose presentado dichos documentos, se procedio a trabar las medidas ordenadas por la Comision, salvo en el caso del local de Editorial MORDAZA S.R.L., en el cual no se encontro los productos materia de denuncia.

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