Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, seran con cargo al Pliego del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ - Viaticos - Tarifa CORPAC 1,335.00 1,820.00 25.00

Articulo 3º.- La citada profesional al termino de su viaje presentara un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga el derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 6236

Que, las condiciones para otorgar las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por desempleo establecidos en el Articulo 11º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, han sido modificadas por el Decreto de Urgencia Nº 008-2000; Que, en tal sentido es necesario modificar lo dispuesto por los Articulos 37º y 38º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, a fin de adecuar sus alcances a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 008-2000; Que, asimismo, es necesario precisar los efectos de los periodos en los que el afiliado regular en actividad estuviere percibiendo subsidios por incapacidad temporal o maternidad, respecto del derecho de cobertura a que se refiere el Articulo 35º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 37º y 38º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, quedando redactados de la siguiente manera: "Latencia Articulo 37º.- En caso de desempleo o suspension MORDAZA de labores que genere la perdida del derecho de cobertura, los afiliados regulares que cuenten con un minimo de cinco meses de aportacion, consecutivos o no consecutivos, durante los 3 anos precedentes al cese o suspension MORDAZA de labores, y sus derechohabientes, tienen el derecho a las prestaciones medicas previstas en los Articulos 11º y 12º de este reglamento, a razon de dos meses de latencia por cada cinco meses de aportacion. Los periodos de latencia que se generen no podran exceder de doce meses consecutivos, contados a partir de la fecha de cese o perdida de la cobertura ocasionada por la suspension MORDAZA de labores. Los periodos de aportacion que se hayan computado efectivamente para otorgar periodos de latencia, no se consideraran para el computo de los periodos de calificacion de los proximos periodos de latencia que se generen. Las prestaciones que reconoce el derecho especial de cobertura por desempleo o suspension MORDAZA de labores, se brindaran de acuerdo a las condiciones establecidas en los parrafos anteriores, de la siguiente forma:
Periodos aportados en Total de periodo los 3 anos previos al cese o perdida de cobertura De 5 a 9 meses De 10 a 14 meses De 15 a 19 meses De 20 a 24 meses De 25 a 29 meses 30 o mas meses de latencia Cobertura durante periodo de latencia MORDAZA simple y compleja MORDAZA compleja y maternidad

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan el II Congreso Sector Energetico del Peru "Energia para el MORDAZA Milenio", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 277-2000-RE MORDAZA, 1 de junio del 2000 Teniendo en cuenta el Oficio Nº 127-2000-EM/VME, del Viceministro de Energia, de 15 de MORDAZA del ano 2000, mediante el cual solicita la oficializacion del II Congreso Sector Energetico del Peru: "Energia para el MORDAZA Milenio", organizado por la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia, evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 6 al 8 de setiembre del ano 2000; De conformidad con los Articulos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el II Congreso Sector Energetico del Peru: "Energia para el MORDAZA Milenio", organizado por la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia, evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 6 al 8 de setiembre del ano 2000. 2º.- La presente Resolucion no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 6238

2 meses 4 meses 6 meses 8 meses 10 meses 12 meses

primer mes 2 primeros meses 3 primeros meses 4 primeros meses 5 primeros meses 6 primeros meses

MORDAZA mes 2 siguientes meses 3 siguientes meses 4 siguientes meses 5 siguientes meses 6 siguientes meses

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Modifican articulos del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud
DECRETO SUPREMO Nº 004-2000-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El asegurado tiene derecho a las prestaciones a que se ha hecho referencia, aun en el supuesto que su empleador MORDAZA incumplido el pago de las contribuciones o retribuciones correspondiente a los periodos de aportacion computables para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo o suspension MORDAZA de labores, sin perjuicio de las facultades de ESSALUD y de las EPS, cuando corresponda, de determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales periodos. Cuando una entidad empleadora cambia de EPS, la nueva EPS contratada debera asumir las obligaciones de la anterior derivadas de la aplicacion del presente articulo." "Articulo 38º.- Durante el periodo de latencia no se devenga la obligacion de efectuar aportes a favor de ESSALUD, ni la retribucion a favor de la EPS, correspondiente a los trabajadores desempleados o cuyo vinculo se encuentre suspendido en forma perfecta." Articulo 2º.- Precisase que los periodos en los que el afiliado regular en actividad tuviere derecho al subsidio por incapacidad temporal o maternidad, son considerados periodos de aportacion para todos los efectos que establece la Ley Nº 26790 y el Decreto Supremo Nº 009-97-SA, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias. Dichos periodos no determinan la obligacion de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes al afiliado regular que percibe subsidios por incapacidad temporal o maternidad. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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