Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000
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NORMAS LEGALES

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y el Articulo 181º del Reglamento de dicha Ley, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, normas especiales que no senalan plazo alguno que limite el derecho de los usuarios a que se les reintegre los importes pagados en exceso. El OSINERG y las empresas concesionarias se amparan en la disposicion 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, aprobada por Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 4821999-OS/CD y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 1999, para aplicar el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716. Por ello, resulta necesario determinar cuales son las normas aplicables al problema planteado y si las mismas establecen un plazo que impediria a los usuarios recuperar el integro de los montos cobrados en exceso. En caso afirmativo, seria pertinente precisar si tal plazo es de caducidad o de prescripcion puesto que se trata de establecer un limite temporal para la exigibilidad de un derecho. Tercero. Actuaciones Defensoriales.- Mediante Oficios Nº DP-99-714 del 31 de agosto de 1999 y Nº DP-99-935 del 19 de octubre de 1999, remitidos al OSINERG, se sustento la necesidad de modificar la MORDAZA 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, eliminando la referencia al Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 a efectos de garantizar la coherencia de la normativa sectorial. Con fecha 17 de agosto de 1999, el Defensor del Pueblo remitio el Oficio Nº DP-99-638 al Presidente de la Comision de Energia, Minas y Pesqueria del Congreso de la Republica, expresando su preocupacion por la incorrecta aplicacion del Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 a los casos de reintegro de lo pagado en exceso en el servicio publico de energia electrica, y recomendando la modificacion de la MORDAZA 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD. En dicho oficio se expreso tambien nuestra disposicion a dialogar y examinar el problema planteado con los miembros de la Comision. Similar preocupacion se alcanzo al Ministro de Energia y Minas mediante el Oficio Nº DP-99-732 de fecha 1º de septiembre de 1999. Mediante Oficio Nº 281-1999-OSINERG-PRES del 26 de octubre de 1999, el OSINERG dio respuesta a los Oficios Nº DP-99-714 y DP-99-935 MORDAZA citados, presentando el Informe Nº 23-1999-OS-GE elaborado por la Gerencia de Electricidad de dicho organismo. En el mismo se senala que "la Directiva Nº 001-99-OS/CD no contraviene el Articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas sino lo complementa" y que "en cuanto al reintegro", dicha MORDAZA "no senala plazo alguno; por lo que debe aplicarse supletoriamente alguna MORDAZA vigente que contemple el tema, en este caso el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, que regula expresamente dicho plazo". El informe del OSINERG concluye senalando que "la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia ha senalado expresamente que es valida la aplicacion del Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 para los casos de pagos efectuados en exceso", y adjunta MORDAZA de la resolucion de fecha 31 de agosto de 1999, dictada en la accion contencioso administrativa Nº 2162-98. Sin embargo, tal como se refiere en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, es importante senalar que a la fecha la indicada Sala ha variado su criterio jurisprudencial. Adjunto al Oficio Nº DP-2000-188 del 21 de febrero del 2000, la Defensoria del Pueblo remitio al OSINERG MORDAZA del proyecto del Informe Defensorial sobre el plazo para la devolucion de lo indebidamente pagado en el servicio publico de energia electrica, solicitando al organismo regulador que formule sus opiniones, comentarios y observaciones al respecto. El Presidente del Comite Directivo del OSINERG envio a la Defensoria del Pueblo, el Oficio Nº 122-2000-OSINERGPRES del 27 de marzo del 2000, adjuntando el Informe Nº 264-2000-OS-GE. En dicho documento se reiteran los conceptos expresados en el Informe Nº 23-1999-OS-GE, anadiendo que "el hecho de no establecerse plazo para el reintegro no quiere decir que no exista plazo y que en consecuencia deba devolverse lo pagado en exceso sin limite en el tiempo. Esto fomentaria a que algunos usuarios, luego de muchos anos pretendan que se les devuelva enormes sumas, con el consiguiente perjuicio para el Estado o para las empresas concesionarias". CONSIDERANDO: Primero. Competencia de la Defensoria del Pueblo.El Articulo 162º de la Constitucion y el Articulo 1º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo Nº 26520 disponen que corresponde al Defensor del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la adecuada prestacion de los servicios publicos a la poblacion.

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 6188

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 41 "Plazo para la devolucion de lo indebidamente pagado en el servicio publico de energia electrica"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 30-2000/DP MORDAZA, 1 de junio de 2000 VISTO: El Informe Defensorial Nº 41 denominado "Plazo para la devolucion de lo indebidamente pagado en el servicio publico de energia electrica", elaborado por la Adjuntia para los Servicios Publicos de la Defensoria del Pueblo, en el que se insta al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG a modificar la MORDAZA 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD y dejar de lado la practica de invocar el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, en los reclamos por reintegros de pagos en exceso interpuestos por usuarios del servicio publico de electricidad. ANTECEDENTES: Primero. Quejas presentadas.- Desde fines de 1997, la Defensoria del Pueblo ha venido recibiendo diversas quejas de usuarios del servicio publico de electricidad, cuestionando la practica de las empresas concesionarias de reducir el plazo para las devoluciones de los importes pagados en exceso al periodo MORDAZA de un ano. Los recurrentes senalan tambien que el OSINERG ha ratificado dicha aplicacion cuando ha resuelto en MORDAZA instancia administrativa los reclamos sobre esta materia. Estos pagos en exceso se originan, fundamentalmente, en errores cometidos por las empresas en la facturacion del servicio o en la medicion del mismo. Segundo. Planteamiento del problema.- Los usuarios cuestionan que se aplique el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 a las solicitudes de reintegro en el servicio publico de electricidad, por considerar que esta aplicacion contraviene lo dispuesto por el Articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas

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