Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

indirectamente, en los contratos en su entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su conyuge o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; Que, las partidas de bautismo, que obran a fojas 242 y 243, acreditan que MORDAZA MORDAZA Simbala MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala, son MORDAZA y hermano, respectivamente, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala, parientes en primer y MORDAZA grado de consanguinidad; y, las partidas de nacimiento de fojas 80 y 81, acreditan que MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA es MORDAZA de los hijos de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala; en tal sentido, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala ha infringido la prohibicion establecida en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y de regidor las personas naturales que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados por la municipalidad, entendiendose como contrato el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial, perfeccionado por el consentimiento de las partes, segun lo dispuesto por los Articulos 1351º y 1352º del Codigo Civil; Que, respecto a la oposicion formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala, con los documentos que obran de fojas 62 a 65, se acredita que el Frente Unico de Defensa y Apoyo a los Intereses y Necesidades del Pueblo de Las MORDAZA, al solicitar la declaratoria de vacancia del cargo del MORDAZA aporto como prueba las boletas de venta referidas en el MORDAZA considerando, que constituian prueba suficiente para que el concejo municipal se pronuncie con arreglo al Articulo 27º de la Ley Nº 23853; por tanto, el acuerdo que declara la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala mantiene su plena validez, por existir el MORDAZA aprobatorio de cinco miembros del concejo, como lo establecen los Articulos 40º y 41º de la acotada ley; Que, en observancia del debido MORDAZA, habiendo tomado conocimiento del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala no ha negado la veracidad de los hechos que se le imputa ni la autenticidad de los comprobantes de pago que sustentan la declaratoria de vacancia de su cargo de alcalde; Que, el numeral 1) del Articulo 28º de la acotada ley, dispone que en los casos de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo asumir el cargo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista "Movimiento Independiente Las Lomas"; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Pintado MORDAZA, candidato no proclamado del citado movimiento, conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Simbala contra el acuerdo de sesion extraordinario de concejo de fecha 19 de MORDAZA del 2000, que declaro la vacancia de su cargo de MORDAZA del concejo distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de Piura; por consiguiente, valido el referido acuerdo. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista "Movimiento Independiente Las Lomas", debe asumir el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA Pintado MORDAZA, candidato no proclamado de la lista "Movimiento Independiente Las Lomas"; para que asume el cargo de regidor del concejo distrital de Las MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Otorgar a los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pintado MORDAZA las credenciales correspondientes. Articulo Quinto.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo General, genere un MORDAZA numero al presente expediente Nº 284-99, que se inicia con el Oficio Nº 62-00/MDLL/A recibido el 27 de MORDAZA del 2000; y, expidase por Secretaria General las copias que se solicitan. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6246

Convocan a candidato no proclamado para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 846-2000-JNE MORDAZA, 1 de junio de 2000 VISTOS: La solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, presentada el 4 de febrero del 2000, por el ciudadano don MORDAZA Ermitanio MORDAZA Ascate, por existir trato comercial entre la MORDAZA MORDAZA de propiedad de dicho regidor y el referido municipio; Los Oficios Nºs. 094 y 103-2000-MPSCH-A recibidos el 4 y 12 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, por los cuales remite el pronunciamiento que desestima la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, solicitada por don Ermitanio MORDAZA Ascate; e, informa haber interpuesto denuncia penal contra el citado regidor por delito de concusion; El escrito recibido el 26 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, mediante el cual presenta sus alegatos; y, demanda se declare infundada la solicitud de vacancia de su cargo de regidor en el concejo provincial de MORDAZA de Chuco; CONSIDERANDO: Que, en sesion ordinaria de concejo de fecha 13 de MORDAZA del 2000, el concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, desestimar la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, presentada por MORDAZA Ermitanio MORDAZA Ascate, quien argumento que el citado regidor siendo propietario de la tienda comercial "Agricola Reyes", se beneficio economicamente en forma indebida, por la venta de productos efectuada a la Municipalidad Provincial de MORDAZA de Chuco; segun consta de fojas 103 a 110; Que, de las copias certificadas del expediente sobre el MORDAZA penal seguido contra el citado regidor, por delito de concusion en agravio del mencionado concejo, de fojas 39 a 45, se advierten las ordenes de compra - guia de internamiento Nºs. 001407 y 001424 y los comprobantes de pago Nºs. 01563 y 01530, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA, girados a nombre de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles por las sumas de S/. 192.00 nuevos soles y S/. 61.00 nuevos soles, por la adquisicion de productos para el mejoramiento de los jardines de la Plaza de MORDAZA, segun boletas de venta Nºs. 000862 y 000848; Que, en consecuencia, se colige que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles ha infringido la prohibicion establecida en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y de regidor las personas naturales que tengan interes en las concesiones o en los contratos otorgados por la municipalidad, al haber ejecutado un contrato con la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA a traves del establecimiento comercial de su propiedad denominado "Agricola Reyes", acto indebido que, ademas, es reconocido por el propio regidor en mencion, como se aprecia de fojas 77 a 81; Que, el concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, al emitir el acuerdo que desestima la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, considera que la existencia de un MORDAZA judicial en tramite, es una cuestion previa que debe resolverse; sin embargo, se debe tomar en cuenta que al citado regidor se le ha abierto instruccion por la presunta comision del delito de concusion, referido al abuso que habria cometido en su cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, para obligar o inducir al personal administrativo de dicho municipio, para obtener beneficio patrimonial indebido, para si, a traves de los contratos comerciales realizados entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA de MORDAZA y la tienda comercial "Agricola Reyes"; mientras que, el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, prohibe y sanciona los contratos patrimoniales realizados entre las municipalidades y los miembros de la misma; Que, ante la existencia probada de una causal de vacancia de un MORDAZA o regidor del concejo, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe proceder a declararla, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 5º literal u) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, concordante con el literal w) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de este organo electoral; Que, de conformidad con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el

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