Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

dente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de MORDAZA y de los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal de la Nacion y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 6213

Banca y Seguros, redundando en beneficios de caracter economico, operativos y sinergicos de la Institucion frente a la actual y dispersa distribucion de locales, lo que se sustenta en el Informe Nº 147-2000-DL del Departamento de Logistica; Que, no se ha logrado ubicar otro inmueble que pudiese constituir una alternativa para desarrollar la aludida integracion organizativa, lo que lo convierte en bien unico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se ha presentado una situacion de urgencia respecto de la contratacion del arrendamiento del referido local, toda vez que la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente no cumple funcion alguna debido a que el bien no admite sustitutos, correspondiendo por tanto autorizar una exoneracion segun lo previsto en el Art. 19º, inciso c) de la mencionada Ley; En uso de las facultades conferidas por la Ley General y lo establecido en los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia el arrendamiento del local ubicado en Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1358-1390, San MORDAZA, y consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a arrendar el mencionado inmueble, mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo Segundo.- La Superintendencia Adjunta de Administracion General debera cumplir con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, en lo referido al MORDAZA de seleccion autorizado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6184

SBS
Autorizan arrendar inmueble a la Superintendencia Adjunta de Administracion General, mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 330-2000 MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, constituye mision de la Superintendencia de Banca y Seguros proteger los intereses del publico, cautelando la solvencia y transparencia de los Sistemas Financiero y de Seguros, mediante una regulacion prudencial y una supervision efectiva, y para lo cual debe procurar la utilizacion eficiente de sus recursos y de los sistemas de informacion disponibles, en el MORDAZA que las disposiciones legales le confiere; Que, el Plan de Accion para el ano 2000 de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 305-2000 del 23 de MORDAZA del 2000, establece la conveniencia de mejorar la coordinacion existente al interior de la Superintendencia Adjunta de Banca entre las actividades de analisis e inspeccion, por lo que ha previsto la integracion organizativa y funcional de la mencionada area de linea, permitiendo reforzar las labores de supervision in-situ y extra-situ, y asegurar una adecuada supervision por riesgos, ademas de aquellas que su Ley Organica le indica; Que, los recursos humanos con los cuales cuenta la Superintendencia para el logro de sus fines, se hallan distribuidos en siete locales, de los cuales tres son de su propiedad, lo cual dificulta las coordinaciones diarias inherentes a la funcion de supervision entre las diferentes areas de la institucion; Que, la Superintendencia ha identificado como aspecto critico para dicha integracion organizativa y funcional, la concentracion de sus recursos humanos en ambientes idoneos para el desarrollo de su labor, lo que implica modificar la actual infraestructura fisica con la que cuenta; Que, en atencion a lo expuesto se ha considerado necesario efectuar la reubicacion del personal, para lo cual se ha determinado la conveniencia que tanto la Superintendencia Adjunta de Banca como la Superintendencia Adjunta de Seguros, tengan a todo su personal instalado en el inmueble, propiedad de la Institucion, ubicado en Los Laureles Nº 214, San MORDAZA, en tanto que las demas areas de apoyo se ubiquen en un solo local cercano, que cuente con el tamano e infraestructura necesaria para el adecuado funcionamiento de la Institucion; Que, efectuado el analisis de MORDAZA en el area cercana a la actual ubicacion senalada lineas arriba, ha surgido la posibilidad de alquilar un local ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Oeste Nº 1358-1390, San MORDAZA, el cual reune los requisitos de dimensiones y ubicacion requeridos por esta Superintendencia, que permitira en el corto plazo superar los problemas de integracion de las distintas unidades organizativas de la Superintendencia de

Prorrogan plazo otorgado a institucion bancaria para que proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 353-2000 MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le otorgue prorroga para la enajenacion de los bienes recibidos y adjudicados en cobro de acreencias conforme a lo previsto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por la Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23 establece que, las empresas que hayan recibido bienes adjudicados o recuperados con anterioridad a la vigencia de la misma, no se encuentran obligadas a cumplir con lo dispuesto en su numeral 5. Sin embargo, deberan constituir provisiones por el equivalente al 100% del valor neto en libros de dichos bienes dentro de los cinco (5) dias posteriores al vencimiento de los plazos senalados en el Articulo 215º de la Ley General; De acuerdo con el Informe Nº ASIF "C" 094-OT/2000, y con la opinion favorable de la Superintendente Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; y, en virtud

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