Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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usuarios de tarjetas de credito en caso el titular sea una persona juridica; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica y la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 7 del Articulo 349º de la referida Ley General; RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el numeral 3 del Articulo 8º del Reglamento por el siguiente texto: "3. Nombre del usuario de la tarjeta de credito y su firma. En caso el usuario sea una persona diferente del titular de la tarjeta podra constar tambien el nombre de este. Las firmas podran ser sustituidas o complementadas por una clave secreta, firma electronica u otros mecanismos que permitan identificar al usuario." Articulo 2º.- Sustituir el primer parrafo del Articulo 15º del Reglamento por el siguiente texto: "A fin de evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, la empresa debera poner a disposicion de los titulares y usuarios autorizados de las tarjetas de credito, sistemas que permitan comunicar de inmediato su extravio o sustraccion. Una vez recibida la comunicacion, la empresa anulara la tarjeta y MORDAZA aviso de tal situacion a los establecimientos afiliados. Las transacciones no autorizadas que se realicen con anterioridad a dicha comunicacion, seran de responsabilidad de los titulares o usuarios." Articulo 3º.- Sustituir el Articulo 19º del Reglamento por el texto que se indica a continuacion: "Articulo 19º.- Anulacion y resolucion sujeta a sancion Las empresas deberan anular las tarjetas de credito, incluyendo las tarjetas adicionales, o resolver los contratos cuando al titular de la tarjeta de credito se le MORDAZA cerrado alguna cuenta corriente por girar contra MORDAZA cheques sin la correspondiente provision de fondos, sea en la propia empresa o en cualquier otra del sistema financiero, conforme a la publicacion que realice la Superintendencia. Asimismo, deberan anular las tarjetas de credito de los usuarios de tarjetas de credito adicionales y de los usuarios autorizados para operar con tarjetas de credito de las personas juridicas, cuando estos se encuentren incursos en la causal senalada en el parrafo anterior. En todos estos casos, la empresa debera dar aviso de la anulacion a los establecimientos afiliados." Articulo 4º.- La presente MORDAZA entra en vigencia el dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 6132

de 1999, se aprobaron las normas para la contratacion de reaseguros; Que, sobre la base de la experiencia recogida resulta necesario establecer precisiones en la aplicacion de la mencionada Resolucion a efecto de propender a la adecuada identificacion y administracion del riesgo de reaseguros de las empresas; Que, asimismo resulta necesario modificar la parte pertinente a la informacion de las operaciones de reaseguros a efecto de un adecuado seguimiento de las mismas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar las normas para la contratacion y gestion de reaseguros, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS Nº 112-99 del 17 de febrero de 1999 y SBS Nº 966-99 del 27 de octubre de 1999. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros NORMAS PARA LA CONTRATACION Y GESTION DE REASEGUROS CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es aplicable a las empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el MORDAZA, en adelante empresas y, en lo que corresponda, a los corredores de reaseguros. Articulo 2º.- Formas de contratacion Las empresas podran contratar reaseguros en forma directa o mediante la intervencion de corredores de reaseguros que se encuentren habiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia, siempre que en ambos casos los reaseguradores cuenten con cualquiera de las siguientes caracteristicas: a) Empresas de seguros y de reaseguros establecidas en el pais; b) Empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que se encuentren habiles en el registro correspondiente a cargo de esta Superintendencia; o, c) Empresas de reaseguros no establecidas en el MORDAZA que esten clasificadas como no vulnerables por una empresa clasificadora de riesgo de prestigio internacional. A efecto de determinar la clasificacion de no vulnerable se aplicaran las equivalencias establecidas en el Anexo Nº 1 adjunto. En caso de existir empresas con clasificaciones de riesgo distintas se considerara aquella que represente mayor riesgo. Excepcionalmente, esta Superintendencia podra aprobar alguna forma adicional de contratacion no prevista en los parrafos anteriores, siempre que la documentacion sustentatoria presentada lo justifique. Articulo 3º.- Practica Insegura Se considera practica insegura la contratacion de reaseguros en forma distinta a las senaladas en el Articulo 2º de la presente norma. Las empresas que incurran en practica insegura deberan incrementar sus obligaciones tecnicas por el monto total de las primas cedidas correspondientes a dichos contratos. En caso que por la incorporacion de las primas cedidas a que se refiere el parrafo anterior, las empresas incurran en deficit de inversiones estaran sujetas a lo dispuesto en el Articulo 316º de la Ley General. Asimismo, cuando a juicio de esta Superintendencia se considere que no existe seguridad en el cumplimiento de las obligaciones de los reaseguradores, las empresas deberan proceder a la sustitucion de dichos reaseguradores dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores a la notificacion de esta Superintendencia, de lo contrario se considerara practica insegura y se aplicara lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 4º.- Contratos de reaseguros Los contratos de reaseguros deberan adoptar las condiciones, formas y metodos generalmente aceptados en la practica internacional. Sin embargo, lo convenido entre las partes de tales contratos no modifica las obligaciones que, con respecto al contratante o tomador, asegurado, beneficiario o tercero dam-

Aprueban normas para contratacion y gestion de reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 374-2000 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, establece en su Articulo 10º que los residentes en el MORDAZA pueden contratar seguros y reaseguros en el exterior; Que, asimismo, el Articulo 323º de la Ley General establece que las empresas del sistema de seguros pueden contratar libremente reaseguros en el MORDAZA o en el extranjero, de acuerdo a las normas que dicte esta Superintendencia; Que, el Articulo 320º de la Ley General establece que compete a la Superintendencia comprobar que responden a las condiciones tecnicas, economicas y financieras de cada empresa de seguros, los montos de retencion que ellas establecen para los diferentes riesgos en los que operan; Que, mediante Resolucion SBS Nº 112-99 del 17 de febrero de 1999, modificada por Resolucion SBS Nº 966-99 del 27 de octubre

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