Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista, correspondiendole asumir el cargo de regidor a don Holmer Guivar MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Juntos para el Desarrollo"; conforme aparece de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de Chuco; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de regidor que venia desempenando don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles, en el concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por estar incurso en la causal de vacancia, prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, al haber realizado actos de comercio con el citado municipio. Articulo Segundo.- Convocar al ciudadano Holmer Guivar MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Juntos para el Desarrollo"; para que asuma el cargo de regidor del concejo provincial de MORDAZA de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002; en reemplazo de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valles; debiendo otorgarse la respectiva credencial al regidor convocado. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6242

sesiones de concejo, debiendo mediar, entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, b) la certificacion expedida por el concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha quedado firme; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo de concejo distrital de Socos de sesion de fecha 9 de setiembre de 1999 y resolucion municipal Nº 065-99-A/MDS de fecha 27 de octubre de 1999, que declaran la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por ley; en consecuencia, infundada la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de regidor del concejo distrital de Socos, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6244 RESOLUCION Nº 851-2000-JNE MORDAZA, 1 de junio de 2000

Declaran que regidores de los concejos distritales de Socos, Laraos y Chinchao, continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 848-2000-JNE MORDAZA, 1 de junio de 2000 Visto, el oficio Nº 170-2000-A/MDS, recibido el 22 de MORDAZA del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidor correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el concejo distrital de Socos en sesion de fecha 9 de setiembre de 1999, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, cinco votos a favor de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por estar incursa en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 10 y 11; asimismo, por resolucion municipal Nº 065-99-A/MDS de fecha 27 de octubre de 1999, tambien se ratifico la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece a fojas 2; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrido en la causal de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este organo electoral: a) las constancias de notificacion realizadas a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con las firmas de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las

VISTOS: El oficio Nº 036-2000-MDL-H recibido el 2 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Laraos, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, quien comunica que mediante acuerdo de concejo de fecha 15 de MORDAZA del 2000 se ha declarado la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentada bajo la causal de cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad; a fin de que el MORDAZA Nacional de Elecciones proceda conforme con sus atribuciones; El recurso de revision recibido el 4 de MORDAZA del 2000, interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo de concejo que declara la vacancia de su cargo de regidor en el concejo distrital de Laraos, a fin de que se declare la nulidad del citado acuerdo; y, el escrito recibido el 22 de MORDAZA del 2000, ampliando los fundamentos del recurso de revision interpuesto; El oficio Nº 038-2000-MDL-H recibido el 17 de MORDAZA del 2000, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el que remite documentacion sustentadora de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor en mencion; CONSIDERANDO: Que de la MORDAZA certificada del acta de la sesion de fecha 15 de MORDAZA del 2000, corriente a fojas 19 y 20, el concejo distrital de Laraos, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero de miembros asistentes, acordo declarar la vacancia del cargo de regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no tener dicho regidor domicilio en la jurisdiccion municipal de Laraos; expidiendose, en la misma fecha, el acuerdo Nº 001-2000-CML-H, corriente a fojas 7 y 8, que formaliza la vacancia senalada, declarada bajo la causal establecida en el Articulo 26º, inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que para sustentar la causal de vacancia invocada en contra del regidor vacado, el MORDAZA del concejo distrital de Laraos manifiesta que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es elector del distrito de Laraos, remitiendo MORDAZA expedida por el gobernador del distrito de Laraos de fecha 12 de MORDAZA de 2000, que certifica que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene domicilio en el distrito de Laraos, por cuanto no aparece en la relacion de electores del distrito de Laraos; y, que revisado el padron electoral, se aprecia que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene registrado domicilio en el distrito de MORDAZA MORDAZA perteneciente a la provincia de Huarochiri; Que los hechos expuestos en el considerando anterior no configuran la causal de vacancia invocada en contra del regidor vacado, puesto que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha acreditado fehacientemente que tiene residencia habitual en la jurisdiccion de Laraos, habiendo remitido: certificados positivos

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