Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Trabajo y Promocion Social y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 6227

Articulo 4º.- La contratacion del servicio mencionado en el Articulo MORDAZA del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado para el Ejercicio Fiscal 2000. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros

MTC

MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

6228 Autorizan contratacion del servicio de seguros para la cobertura del patrimonio e instalaciones del Ministerio, me- Autorizan donacion de bienes del diante adjudicacion directa de menor Terminal Portuario del Callao efectuada por ENAPU S.A., para ser usados en cuantia la atencion de personas de escasos DECRETO SUPREMO recursos Nº 026-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion tiene, entre otras, la funcion de evaluar y supervisar la construccion, mejoramiento y conservacion de la infraestructura de transporte, la circulacion a traves de las vias y medios de transportes, asi como, la vivienda y construccion en las areas MORDAZA y rural; Que, para el cumplimiento de las acciones descritas en el considerando anterior el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion cuenta con bienes muebles e inmuebles los cuales deben ser protegidos de eventuales siniestros; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se encuentra en MORDAZA de ejecucion de la convocatoria del Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguros que le permita proteger su patrimonio e instalaciones, razon por la cual resulta indispensable asegurar la continuidad de las coberturas de seguros correspondientes; Que, la ausencia del mencionado servicio constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito de Concurso Publico para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado en tanto se efectua el MORDAZA mencionado en el tercer considerando del presente decreto supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Articulo 44º literal c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia, por el plazo de 90 dias contados a partir del 1 de MORDAZA del presente ano, la contratacion del servicio de seguros a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Exonerese al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito de Concurso Publico para la contratacion del servicio de seguros que le permita proteger su patrimonio e instalaciones hasta por un monto de S/. 193,340.35 (Ciento noventitres mil trescientos cuarenta y 35/100 nuevos soles) autorizandolo a contratar mediante Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por la presente MORDAZA se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias. RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2000-MTC MORDAZA, 1 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 083-2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Carta la Iglesia MORDAZA Te Llama ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donacion de bienes muebles para ser usados en los modulos y talleres para albergar a jovenes con problemas de drogas y alcoholismo, y realizar trabajos directos en el area de prevencion a favor de las familias, madres abandonadas y ninos de la MORDAZA de los barracones en el Callao; Que, ENAPU S.A. a traves de los Acuerdos de Directorio Nºs. 196/12/97/D, 10/02/98/D, 76/07/98/D y 104/10/98/D dio de baja contable bienes muebles de activo fijo en mal estado y/o deteriorado del Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordo ampliar los Acuerdos de Directorio Nºs. 196/12/97/D, 10/02/98/D, 76/07/98/D y 104/10/98/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de mil novecientos dieciseis (1,916) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor de la Iglesia MORDAZA Te Llama, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el articulo anterior, seran dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Iglesia MORDAZA Te Llama, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 6234

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