Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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Estando a lo acordado y con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Decreto Supremo Nº 050-94-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolucion Suprema Nº 004-2000ED, Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion el Complejo Arqueologico Garu, ubicado en la provincia de Yarowilca, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- APROBAR con el Nº INC/2000-010 el plano del Complejo Arqueologico Garu, elaborado por el Lic. MORDAZA Rofes MORDAZA y los Bachs. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y L. MORDAZA Habetler MORDAZA, de fecha enero del 2000, a escala 1/2500, que comprende un area arqueologica de 2 509 884.08 metros cuadrados y un perimetro de 8 322.68 metros lineales. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. BENZA PFLUCKER Director Ejecutivo Encargado de la Direccion Nacional Instituto Nacional de Cultura 6124

OSIPTEL
Autorizan aplicacion opcional de sistema de pagos por uso compartido de elementos de adecuacion, en la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 064-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2000 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Numeral 49 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, los costos de proveer la interconexion y las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan, para fines de su adecuacion, estaran sujetos a una lista de precios por defecto, definida por OSIPTEL, basada en la informacion proporcionada por las empresas; Que mediante la Resolucion 024-2000-GG/OSIPTEL, este Organismo aprobo la lista de bienes y precios unitarios por defecto, para la adecuacion a que se refiere el considerando anterior, en el caso de una central operada por Telefonica del Peru S.A.A.; Que adicionalmente a la modalidad de adquirir equipos para uso exclusivo de un operador, una de estas empresas ha propuesto, y el operador establecido ha aceptado que, para los fines de adecuacion de red, se aplique, alternativamente, un sistema mediante el cual se pone al servicio exclusivo de cada operador interesado los circuitos que este requiera, empleando de modo compartido, por uno o mas operadores entrantes, los equipos e instalaciones necesarios, teniendo en cuenta la capacidad de tales equipos e instalaciones; Que OSIPTEL ha evaluado la propuesta mencionada y, luego de contrastarla con informacion disponible, la encuentra apropiada para los operadores entrantes que pudieren estar interesados; Que a fin de facilitar la entrada al MORDAZA nacional de telecomunicaciones de nuevos operadores, a base del uso de Tramas de E1's, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, es apropiado autorizar el empleo generalizado, pero opcional, del indicado sistema de acceso; En aplicacion del Numeral 49 de los Lineamientos asi como del Articulo 4º de las Normas Complementarias de Interconexion, aprobadas mediante Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion Nº 006-2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar que, para los fines de la interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden utilizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso compartido de elementos de adecuacion de red, de acuerdo con las necesidades de cada relacion de interconexion, cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio unitario a que se refiere el presente articulo, comprende en sus alcances las obligaciones establecidas en el Articulo 4º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificado por la Resolucion Nº 006-2000-CD/OSIPTEL y sustituye, para todo efecto, en su caso, lo dispuesto en la Resolucion Nº 0242000-GG/OSIPTEL. Articulo 2º.- El precio de adecuacion de red, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de dicha adecuacion, es el siguiente: a. En el departamento de Lima....... b. En otros Departamentos.............. US$ US$ 13 050,00 14 990,00

OSINERG
Autorizan viaje de funcionarios de OSINERG a Canada, para participar en el Forum Mundial de Regulacion de Energia
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 470-2000-OS/CD MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2000 VISTO: El Oficio Nº 262-00-EM-SG del Secretario General del Ministerio de Energia y Minas, sobre participacion de los funcionarios del OSINERG en el Forum Mundial de Regulacion de Energia; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Montreal, Canada, se realizara el Forum Mundial de Regulacion de Energia, los dias 22 y 23 de MORDAZA del ano en curso; Que, para dicho evento el Ministerio de Energia y Minas ha previsto la participacion de un grupo de funcionarios del sector, dentro de los cuales se ha invitado a los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Repetto MORDAZA, Gerente y Subgerente de la Gerencia de Electricidad; Que, los gastos que irrogue la participacion de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Repetto MORDAZA seran cubiertos por el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion - CAREC; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar la participacion de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Repetto MORDAZA en el Forum Mundial de Regulacion de Energia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.5.2 de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Repetto MORDAZA, Gerente y Subgerente de la Gerencia de Electricidad, a la MORDAZA de Montreal, Canada, del 21 al 24 de MORDAZA del 2000, para participar en el Forum Mundial de Regulacion de Energia. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el viaje y participacion de los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Repetto MORDAZA en el evento MORDAZA mencionado, seran cubiertos por el Comite de Administracion de los Recursos para Capacitacion CAREC. Registrese y comuniquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 6125

El precio establecido en el presente articulo no incluye el Impuesto General a las Ventas. Articulo 3º.- Lo dispuesto en los articulos precedentes no enerva los acuerdos en ejecucion, que hubiesen sido pactados entre operadores aplicando una modalidad distinta a la establecida en la presente Resolucion. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V., Gerente General (e). 6173

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