Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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aquellos que tienen un consumo inferior al limite de potencia establecido en 1000 Kw, y que por lo tanto no pueden contratar directamente con el distribuidor o generador de energia que estimen conveniente. Asimismo, la Ejecutoria Suprema senala que el MORDAZA parrafo del Articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas limita a un plazo de doce meses el derecho de la empresa concesionaria para obtener el recupero por facturacion equivocada, "lo que es logico porque la responsabilidad del error recae en la propia empresa (...) en cambio el tercer parrafo de este articulo establece la obligacion de la empresa de devolver al usuario los montos cobrados en exceso, sin considerar un periodo MORDAZA o establecer un plazo de prescripcion o caducidad de ese derecho". La referida Sala de la Corte Suprema precisa que tampoco se aplica el plazo de prescripcion de cinco anos del Articulo 1274º del Codigo Civil para el caso del pago indebido, "porque este es el pago que no debio haberse hecho, lo que no es asimilable con el supuesto de que la empresa cobre en exceso a los usuarios (...) pudiendose cobrar el exceso por el usuario sin ninguna limitacion de tiempo por no haber MORDAZA que lo diga". En consecuencia, la invocacion al Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 hecha por la MORDAZA 1.13 de la Directiva Nº 001-1999-OS/CD, contraviene lo previsto en el Articulo 92º de la Ley de Concesiones Electricas. Por ultimo, es necesario destacar que la Ejecutoria objeto de analisis modifica el criterio jurisprudencial establecido en la accion contencioso administrativa Nº 2172-98 del 31 de agosto de 1999, la cual sirvio de sustento a la Gerencia de Electricidad de OSINERG para elaborar su informe Nº 23-1999-OS-GE. Noveno. Necesidad de incluir la presente Resolucion en el Informe Anual.- Dada la importancia del tema corresponde, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, incluir la presente Resolucion en el Informe Anual que se presentara al Congreso de la Republica y en el cual se describen las actuaciones desarrolladas en ejercicio de sus funciones, las recomendaciones formuladas y la atencion brindada a las mismas por parte de las autoridades o entidades involucradas. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 41 "Plazo para la devolucion de lo indebidamente pagado en el servicio publico de energia electrica" y DISPONER su publicacion y distribucion. Articulo Segundo.- RECOMENDAR a los miembros de Consejo Directivo del OSINERG a que en cumplimiento de las funciones de regulacion y fiscalizacion de las actividades del subsector de electricidad contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 9º y el inciso c) del Articulo 5º de la Ley Nº 26734, modifiquen la MORDAZA 1.13 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD, eliminando la referencia hecha a la aplicacion del Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716 y dejen de lado la practica de invocar el referido articulo en los reclamos por reintegros de pagos en exceso interpuestos por usuarios del servicio publico de electricidad. Articulo Tercero.- DESTACAR el fallo de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en la Ejecutoria Suprema referida al Expediente Nº 284-99 de fecha 28 de octubre de 1999, la misma que: modifica el criterio jurisprudencial presente en la Accion contencioso administrativa Nº 2162-98 del 31 de agosto de 1999; establece que OSINERG ha aplicado en forma indebida el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716; precisa que la Ley de Concesiones Electricas no establece un plazo de prescripcion o caducidad del derecho al reintegro de los montos cobrados en exceso al usuario; y que no se aplica el plazo de prescripcion del pago indebido dispuesto por el Articulo 1274º del Codigo Civil. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos de la Defensoria del Pueblo el seguimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- REMITIR la presente Resolucion Defensorial al Ministro de Energia y Minas, al Presidente de la Comision de Energia, Minas y Pesqueria del Congreso de la Republica, al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG y a los Gerentes Generales de las empresas distribuidoras del servicio publico de energia electrica. Articulo Sexto.- INCLUIR el contenido de la presente Resolucion Defensorial asi como su seguimiento en el Informe que conforme a lo previsto en el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, debe presentarse anualmente al Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANTISTEVAN DE MORDAZA Defensor del Pueblo 6193

JNE
Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargo de regidores de los Concejos Distritales de Huando, Cahuapanas, Pira, Oxamarca, Ocros y Chuquibamba
RESOLUCION Nº 843-2000-JNE MORDAZA, 1 de junio de 2000 VISTO: El oficio Nº 039-00-A-MDH recibido el 18 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huando, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, quien remite el expediente que ha dado origen a la declaratoria de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA Lutsgarda MORDAZA Turco por inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo; y, solicita se designe al regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que, a fojas 60, obra la MORDAZA del acta de sesion ordinaria del 26 de enero del 2000, en la que el concejo distrital de Huando, declaro por unanimidad la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA Lutsgarda MORDAZA Turco, por causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el Articulo 26º inciso 5) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 13-00-A-MDHDO-T, ratificando la declaratoria de vacancia, que obra a fojas 63; Que, de los cargos de notificaciones, que obran a fojas 35, 41 y 47, se advierte que la mencionada regidora fue citada a las sesiones de concejo de fechas 11, 20 de noviembre y 1 de diciembre de 1999, y pese haber tomado conocimiento de las mismas no concurrio a dichas sesiones de concejo, como consta de las actas de sesiones ordinarias Nºs. 53, 54 y 55, corrientes de fojas 37 a 39, 43 a 45 y 49 a 51, en copias certificadas; Que, con el cargo de la notificacion, de fojas 58, y el documento que obra a fojas 32, se prueba fehacientemente que MORDAZA Lutsgarda MORDAZA Turco ha tomado conocimiento del acuerdo que declara la vacancia de su cargo de regidora del mencionado concejo; en consecuencia, transcurrido en exceso el termino para interponer el recurso de revision que la ley le franquea, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, en autos se encuentra acreditada la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853, por la que se declaro la vacancia del cargo de regidora de Lutsgarda MORDAZA Turco; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante; y, revisadas las listas de candidatos, corresponde convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la agrupacion "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Huando, para completar el periodo 1999-2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la agrupacion "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de regidora del concejo distrital de Huando, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, para el periodo 1999 - 2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6239

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