Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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del programa periodistico "DIA D", el pasado MORDAZA 14 de MORDAZA de 2000, proyecciones sobre los resultados de las elecciones programadas para el proximo MORDAZA 28 de MORDAZA, transgrediendo lo dispuesto por el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones; Que, el Decreto Supremo Nº 191-99-EF, vigente a partir del 1 de enero del ano 2000, fijara el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en S/. 2,900.00 Nuevos Soles; El MORDAZA Nacional de Elecciones de conformidad con lo que dispone el inciso 3) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, y Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer a la empresa Global Television MORDAZA 13, una multa por el monto equivalente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias vigentes segun Decreto Supremo Nº 191-99-EF, por infraccion a lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia General del MORDAZA Nacional de Elecciones a fin que efectue las acciones que conduzcan a hacer efectivo el cobro de la multa impuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6248

ponde al MORDAZA Nacional de Elecciones fijar el monto de la multa tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Articulo Primero de la Resolucion Nº 465-2000-JNE, en el extremo que establece como monto de la multa impuesta a la empresa encargada de la publicacion del diario El Comercio en la MORDAZA del MORDAZA, el equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias; debiendo considerarse como dicho monto el equivalente a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento de la Gerencia General para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6249

Declaran que regidora del concejo provincial de MORDAZA continua en el ejerciModifican monto de multa impuesta a cio del cargo empresa encargada de la publicacion RESOLUCION Nº 854-2000-JNE del Diario El Comercio de la MORDAZA del MORDAZA, 1 de junio de 2000 MORDAZA Visto, el Oficio Nº 0100-00-A-MPM-MDD, recibido el 8 de
RESOLUCION Nº 853-2000-JNE MORDAZA, 1 de junio de 2000 Visto el recurso de reconsideracion presentado el 13 de MORDAZA ultimo, por don MORDAZA MORDAZA Ladron de MORDAZA, Presidente del Directorio de la Empresa Industrial de Trabajadores "El Comercio" S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 465-2000-JNE que sanciono a su empresa con una multa equivalente a diez Unidades Impositivas Tributarias, por haber efectuado una publicacion de encuesta en un articulo periodistico titulado "En la Recta Final", en fecha prohibida; sustentando su recurso en que la publicacion se refiere a una encuesta que se habia tomado MORDAZA de la fecha de inicio de la prohibicion, y eran ya conocidas por el publico. Asimismo, senala el recurrente que la empresa que efectua la publicacion del diario El Comercio de MORDAZA, es una Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediana empresa que no podria afrontar sin quebrar, un pago de multa por el monto impuesto; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 465-2000-JNE, se impuso a la empresa recurrente la multa por el monto equivalente a diez Unidades Impositivas Tributarias por haber publicado encuestas en fecha prohibida; Que, el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, dispone que "La publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones, a traves de los medios de comunicacion solo puede efectuarse hasta 15 (quince) dias MORDAZA del dia de la eleccion"; Que, la publicacion aludida fue efectuada el 5 de MORDAZA pasado, en fecha prohibida, que si bien la autora del articulo periodistico en mencion, sociologa del Instituto MORDAZA de las MORDAZA, al inicio de la redaccion del articulo, hizo la aclaracion de que dicha encuesta estaba referida a una toma de muestra anterior a la fecha limite de prohibicion de publicacion de encuestas, ello no implica la no transgresion de la MORDAZA citada por parte de la empresa periodistica en mencion; Que, si bien se ha infringido el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, debe considerarse que la responsable de la publicacion es una mediana empresa, denominada Empresa Industrial de Trabajadores "El Comercio S.R.Ltda.", por equidad, debe reconsiderarse el monto de la multa impuesta, teniendo en cuenta que es evidente que la falta cometida equivale al monto de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, conforme lo senala el mismo Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, en su MORDAZA parrafo corresmayo del 2000, remitido por MORDAZA Callata MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de regidora correspondiente a MORDAZA Bario Visse, por ausencia injustificada de la circunscripcion del distrito por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del concejo e inasistencia injustificada a mas de 3 sesiones ordinarias de concejo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal,y demas pertinentes; Que, mediante comunicacion del visto, el concejo provincial de MORDAZA refiere que en Sesion Ordinaria Nº 003-2000MPM-MDD de fecha 4 de MORDAZA del 2000, acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA Bario Visse, acompanando el Acuerdo Nº 047-00-MPM-MDD del 18 de MORDAZA del 2000, emitido por el MORDAZA de dicho concejo, que formaliza la vacancia de la mencionada regidora, por estar incursa en las causales establecidas en los numerales 1), 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme obra a fojas 2; Que, el concejo recurrente no ha adjuntado los instrumentos probatorios que acrediten que la regidora MORDAZA Bario Visse MORDAZA incurrido en las causales de vacancia que se le hace cargo; no habiendo remitido a este organo, electoral: a) las constancias de notificacion realizadas a la regidora MORDAZA Bario Visse con las firmas de recepcion o el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo, debiendo mediar entre la convocatoria y la sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; b) la certificacion expedida por autoridad competente que acredite la ausencia de la regidora mencionada por mas de 30 dias consecutivos fuera de la circunscripcion del distrito y sin autorizacion del concejo mencionado; c) las copias certificadas de cada una de las actas de sesiones de concejo a las que no ha asistido la regidora mencionada; d) la MORDAZA certificada del acta de sesion de concejo en que se declara la vacancia, aprobada por la mayoria del numero legal de sus integrantes, cuyas firmas deben aparecer en el acta referida; e) las constancias de notificacion a la citada regidora del acuerdo de concejo que declaro la

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