Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

de domicilio en el distrito de Laraos de fechas 4 y 9 de MORDAZA del 2000, expedidos, respectivamente, por el Juez de Paz del distrito de Laraos y por la delegacion policial de MORDAZA MORDAZA de la provincia de Huarochiri, corrientes de fojas 32 a 34; y, constancias de fechas 24 y 25 de MORDAZA del 2000, expedidas, respectivamente, por el director de la escuela estatal Nº 20561 y por la directora del centro educativo inicial Nº 403, del distrito de Laraos, que certifican que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene matriculado a sus menores hijos en dichos centros educativos y que participa activamente de las actividades escolares, tal como se aprecia a fojas 35 y 36; Que el Articulo 35º del Codigo Civil, reconoce la pluralidad de domicilios, al establecer que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos; el hecho de tener domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad despues de la eleccion, no constituye causal de vacancia de los cargos de MORDAZA y de regidor, en tanto no sea obstaculo para el desempeno de las funciones propias del cargo municipal y mientras se concurra a las sesiones de concejo que se convoque; El MORDAZA Nacional de Elecciones, por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Laraos en la sesion de fecha 15 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia del cargo de regidor del impugnante en el citado concejo; y, en consecuencia, nulos y sin efecto el referido acuerdo de concejo y el acuerdo Nº 001-2000-CML-H, emitido por el MORDAZA del concejo distrital de Laraos, que formaliza la vacancia mencionada. Articulo Segundo.- Declarar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegido para el periodo municipal 1999-2002, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor del concejo distrital de Laraos, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6247 RESOLUCION Nº 857-2000-JNE

obra a fojas 81, se acredita que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno tiene domicilio en la localidad de Acomayo, capital del distrito de Chinchao; por tanto, la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad no se encuentra acreditada; Que, el concejo municipal para declarar la vacancia de la citada regidora, ha hecho MORDAZA las denuncias por presuntas irregularidades cometidas por la regidora MORDAZA MORDAZA Canteno en el desempeno de su cargo; sin embargo, las mismas no configuran causal de vacancia prevista en los Articulos 26º, 38º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades; advirtiendose que la regidora MORDAZA MORDAZA Canteno, al asumir la responsabilidad de los diversos actos que sustentan la vacancia de su cargo, ha contado con la aprobacion del concejo mediante las Resoluciones Nºs. 068, 066, 138 y 160-99-MDCH-A, conforme constan a fojas 73, 76, 77 y 197, respectivamente, que la autorizaban a conformar la Comision Especial para la adquisicion de una compresora portatil, a realizar un viaje para el analisis fisico-quimico de la leche que corresponde al Programa del Vaso de Leche; y, conformar la Comision Especial de Regidores para la reestructuracion organica de la Municipalidad Distrital de Chinchao; Que, sobre las supuestas irregularidades cometidas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno, este organo electoral no es competente para conocer, investigar y emitir pronunciamiento, sobre la supuesta comision de delitos de apropiacion ilicita y usurpacion de funciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno, contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2000-MDCH adoptado en sesion ordinaria de concejo de fecha 12 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidora del concejo distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huanuco; en consecuencia, nulo y sin efecto el referido acuerdo, por no encontrarse arreglado a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno continua ejerciendo el cargo de regidora en el concejo distrital de Chinchao, para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6253

MORDAZA, 1 de junio de 2000 VISTOS: El oficio Nº 060-2000-A-MDCH, recibido el 4 de MORDAZA del 2000, de don MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de Chinchao, provincia y departamento de MORDAZA, quien comunica la declaracion de vacancia de cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno, en razon del memorial presentado por las autoridades y personas notables del distrito; El recurso de revision interpuesto el 8 de MORDAZA del 2000, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2000-MDCH de fecha 12 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia de su cargo de regidora en el citado concejo; solicitando se declare nulo en todas sus partes; El escrito recibido el 10 de marzo del 2000, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno, mediante el cual presenta medios probatorios en MORDAZA certificada; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de marzo del 2000, el concejo distrital de Chinchao recibio el memorial presentado por las autoridades comunales, politicas, judiciales, eclesiasticas y personas notables del citado distrito, solicitando la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno, por lo que en la sesion ordinaria de fecha 12 de MORDAZA del 2000, el mencionado concejo, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros acordo declarar la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Canteno, por encontrarse incursa en las causales de vacancia previstas en los Articulos 26º numeral 4, 38º y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; como consta de fojas 5 a 8; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 0142000-MDCH de fecha 27 de MORDAZA, segun consta a fojas 9; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º del Codigo Civil, a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellas; y, con el certificado domiciliario que

Sancionan con multa a la empresa Global Television MORDAZA 13
RESOLUCION Nº 852-2000-JNE MORDAZA, 1 de junio de 2000 Vista la carta recibida el 19 de MORDAZA del presente ano, de don Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haciendo saber que el dia MORDAZA 14 de los corrientes, la empresa Global Television MORDAZA 13, mediante su Filial en MORDAZA, ha difundido a traves del programa periodistico "Dia D", conducido por el periodista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, proyecciones sobre los resultados de las elecciones del proximo 28 de MORDAZA, no obstante encontrarse prohibido. Se adjunta una cinta de video. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 570-2000-JNE del 29 de MORDAZA de 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro que la MORDAZA eleccion para Presidente y Vicepresidentes de la Republica se llevara a cabo el MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000, conforme lo senalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM; Que, la publicacion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones, a traves de los medios de comunicacion, solo puede efectuarse hasta 15 dias MORDAZA del dia de la eleccion, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, conforme lo dispone el citado articulo, en caso de incumplimiento se sancionara al infractor con una multa que fijara el MORDAZA Nacional de Elecciones tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, se ha determinado fehacientemente que la empresa Global Television MORDAZA 13, Filial MORDAZA, difundio a traves

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