Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

vacancia de su cargo, por cualquier medio idoneo permitido por el Codigo Procesal Civil, a fin de no vulnerar el derecho de defensa que le asiste; y, f) la certificacion expedida por el concejo de vacancia del cargo municipal ha quedado firme; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo del concejo provincial de MORDAZA de Sesion Ordinaria Nº 0032000-MPM-MDD de fecha 4 de MORDAZA del 2000 y el Acuerdo Nº 047-00-MPM-MDD de fecha 18 de MORDAZA del 2000, que declaran la vacancia del cargo de regidora de MORDAZA Bario Visse en el citado concejo, por no haberse cumplido con el procedimiento establecido por la ley; en consecuencia, infundada la solicitud de MORDAZA Callata MORDAZA, MORDAZA del concejo provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA Bario Visse continua desempenando el cargo de regidora del concejo provincial de MORDAZA, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6250

puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA previa notificacion al MORDAZA, debiendo mediar entre la convocatoria y sesion cuando menos 2 dias habiles, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 37º y 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, procedimiento que no ha ocurrido en el presente caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos e insubsistentes el acuerdo del concejo distrital de Apongo de sesion de fecha 7 de febrero del 2000 y la Resolucion Municipal Nº 004-2000-CMA de fecha 8 de febrero del 2000, que declaran la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado concejo, por no estar conforme a ley; en consecuencia, improcedente la solicitud de nombramiento de reemplazante en el cargo de MORDAZA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tomayro MORDAZA, regidores del concejo distrital de Apongo, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de Ayacucho. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del concejo distrital de Apongo, conforme a ley. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General

6254 Declaran que MORDAZA del concejo distrital de Apongo continua en el ejerciDeclaran infundada impugnacion concio del cargo tra acuerdo relativo a solicitud de RESOLUCION Nº 858-2000-JNE declaratoria de vacancia en el cargo de MORDAZA, 1 de junio de 2000 regidor del concejo provincial de SuVisto, el escrito recibido el 19 de MORDAZA del 2000, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Berllana nardino MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tomayro MORDAZA, regidores del concejo distrital de Apongo, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por irregularidades cometidas en el desempeno de su cargo; solicitando se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, los regidores del concejo distrital de Apongo en sesion de fecha 7 de febrero del 2000, con el MORDAZA de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Tomayro MORDAZA, acordaron declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por manejo irregular de los fondos del concejo, ausencia de la localidad utilizando en exceso viaticos sin sustentacion, utilizacion de los recursos del vaso de leche y por romper relaciones con el pueblo y regidores, conforme obra a fojas 17 a 20; asimismo, por Resolucion Municipal Nº 004-2000-CMA de fecha 8 de febrero del 2000, se ratifico la declaratoria de la mencionada vacancia, tal como aparece a fojas 6; Que, del analisis de autos, los hechos que alegan los recurrentes, no constituyen causal de vacancia establecida por los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y demas normas pertinentes, que establecen taxativamente las causales por las que procede la correspondiente declaratoria de vacancia; por tanto el citado MORDAZA no esta incurso en causal de vacancia establecida en la ley; ademas, el acuerdo de concejo que declara dicha vacancia no fue notificado personalmente al MORDAZA vacado ni se utilizo cualquier otro medio que permite el Codigo Procesal Civil, recortando el derecho de defensa que le asiste al referido MORDAZA, razones por las que deviene en nulos el acuerdo de concejo y la Resolucion Municipal Nº 004-2000-CMA de fechas 7 y 8 de febrero del 2000, respectivamente; Que, por otro lado, los regidores tienen la facultad, entre otras, de fiscalizar y vigilar los actos de la administracion municipal, no pudiendo limitarse dicha facultad; asimismo, el concejo municipal sesiona en forma ordinaria cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o a pedido de por lo menos la tercera parte del numero legal de sus miembros, y en el caso de no ser convocada la sesion por el MORDAZA dentro de los 5 dias habiles siguientes a la peticion, RESOLUCION Nº 860-2000-JNE MORDAZA, 1 de junio de 2000 VISTOS: El recurso de revision interpuesto el 21 de marzo del 2000, por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2000/MPS de fecha 1 de marzo del 2000, que declara improcedente el pedido de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del concejo provincial de Sullana; argumentando que se encuentra inhabilitado para ejercer funcion publica, por mandato del Articulo 30º del D. Leg. Nº 276 modificado por la Ley Nº 26488; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 232-98-JNE del 19 de MORDAZA de 1998, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro las vacancias del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del concejo provincial de Sullana, en el periodo municipal anterior, porque siendo accionistas de la "Empresa Editora La Primicia S.A.", suscribieron contrato de publicidad con la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana, por lo que incurrieron en la causal sobreviniente de vacancia prevista en el inciso 3) del Articulo 26º concordante con el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853; Que, segun el documento de fojas 17, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 30 de diciembre de 1999, solicito al concejo provincial de Sullana declare la vacancia del cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, elegido para el periodo 1999 2002, argumentando que como funcionario publico se encuentra inhabilitado, al haberse declarado la vacancia de su cargo mediante Resolucion Nº 232-98-JNE, en el periodo anterior, considerando dicha vacancia como una destitucion administrativa; asimismo, por haber suscrito contratos de publicidad entre la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana y el diario "La Nueva Primicia" que anteriormente se llamo "La Primicia"; Que, el concejo provincial de Sullana en sesion ordinaria de fecha 29 de febrero del 2000, acordo declarar improcedente el pedido de vacancia formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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