Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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segun consta del Acuerdo de Concejo Nº 015-2000/MPS del 1 de marzo del 2000, de fojas 55 y 56; Que, de las copias certificadas de algunas piezas procesales del expediente penal seguido contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Gerente General del diario "La Primicia", por delito de violacion de la MORDAZA de trabajo en agravio de tres ex trabajadores de la referida empresa editora, seguido ante el Primer Juzgado Penal de Sullana, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su instructiva de fojas 26, afirma que el diario denominado "La Nueva Primicia" tiene como verdadero dueno a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y su testaferro es don MORDAZA MORDAZA Falero; sin embargo, de la escritura de constitucion de la empresa "La Nueva Primicia E.I.R.L." de fecha 3 de setiembre de 1998, aparece como unico otorgante don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Falero; por lo que dicho argumento carece de fundamentos y medios probatorios; Que, la Resolucion Nº 232-98-JNE MORDAZA aludida, no dispuso que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra impedido de reingresar al servicio publico durante el termino de cinco anos, ni tampoco se puede interpretar en tal sentido, porque los efectos de la referida vacancia estan circunscritos al periodo municipal anterior; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 015-2000/MPS de fecha 1 de marzo del 2000, tomado en la sesion ordinaria de fecha 29 de febrero del 2000, que declara improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia del cargo de regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del concejo provincial de Sullana, departamento de MORDAZA, en consecuencia, valido el mencionado acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CANELO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 6256

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 19º de la Ley Nº 26397, Organica del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con la Disposicion Final Unica de la Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 25º, 26º, 33º, 36º, 37º, 45º, 46º, 50º, 56º, 58º, 60º, 67º, 69º, 73º y 77º; asimismo agregar el Articulo 78º del Reglamento Complementario para las elecciones de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y de los Colegios de Abogados del MORDAZA, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE, como sigue: Articulo 25º.- Cada candidato puede designar ante el MORDAZA Nacional de Elecciones a un personero legal titular y un alterno, tambien podra designar a un personero tecnico. Articulo 26º.- Los candidatos podran acreditar ante cada Comite Electoral Descentralizado, a un personero legal titular y un alterno, ademas de un personero tecnico. Asimismo, podran acreditar personeros en cada una de las mesas de sufragio. Articulo 33º.- La numeracion de las mesas de sufragio, locales de votacion y la relacion de miembros de mesa titulares y suplentes, sera publicada por ONPE en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 36º.- Los miembros de mesa de sufragio designados, se reuniran en el local senalado para su funcionamiento por su respectivo colegio a las siete y treinta horas del dia de las elecciones, a fin que aquellas MORDAZA instaladas a las ocho horas a mas tardar. La instalacion de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral respectiva. Solo por causas excepcionales la mesa de sufragio podra instalarse hasta las doce horas con los miembros designados. La votacion termina a las 16:00 horas del mismo dia. Articulo 37º.- En caso de inconcurrencia de los miembros titulares y suplentes, el presidente de la mesa que antecede o, a falta de este, el presidente de la mesa que le sigue en numeracion, procedera a designar a los miembros de mesa, entre los electores de la mesa que estuvieren presentes; para tal efecto solicita la colaboracion del Coordinador de local de ONPE. Articulo 45º.- Despues que han votado todos los miembros de la mesa, se recibe el MORDAZA de los electores en orden de llegada. El votante da su nombre, su carne del colegio profesional o su documento de identidad, a fin de identificar y comprobar que le corresponde votar en dicha mesa. Articulo 46º.- Comprobada la identificacion del elector, se le entrega una cedula para que emita su voto. En el caso que se impugne su identidad, podra votar, pero el MORDAZA debera ser incluido en el sobre de "impugnacion de identidad" para que sea remitida al MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves del Comite Electoral Descentralizado. Articulo 50º.- En caso que el elector no figure en el padron o hubiese duda sobre su identidad, los miembros de la mesa resolveran de inmediato sobre su derecho a sufragar. Si la identidad de un elector es impugnada por algun personero, los miembros de la mesa resuelven de inmediato la impugnacion; de la resolucion de la mesa procede apelacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Interpuesta la apelacion, se admite que el elector vote y el presidente de la mesa de sufragio guarda la cedula junto con el documento de identidad que aquel hubiera presentado, en el sobre especial correspondiente. La negativa del personero o de los personeros impugnantes a firmar el sobre, se considera como desistimiento de la impugnacion, pero basta que firme uno para que subsista esta ultima. Articulo 56º.- Establecida la conformidad de las cedulas y MORDAZA de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anotacion de "impugnado por" para remitirlo sin escrutar al MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo 58º.- Si algun personero impugnara una o varias cedulas de votacion, esta constara en forma expresa en el acta, bajo responsabilidad; en este caso la cedula no se escruta, se coloca en un sobre especial que se envia al MORDAZA Nacional de Elecciones quien resolvera en instancia final. Articulo 60º.- El escrutinio de votos realizado en las mesas de sufragio es irrevisable. El MORDAZA Nacional de Elecciones, se pronunciara respecto a las impugnaciones producidas en las mesas de sufragio y los errores materiales que se pudiesen haber producido en las operaciones aritmeticas del escrutinio. Articulo 67º.- De los cuatro ejemplares del acta electoral seran distribuidas: a) Una al Comite Electoral Descentralizado. b) Una a la Comision Electoral Nacional. c) Una a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. d) Una al MORDAZA Nacional de Elecciones. El presidente de la mesa esta obligado a entregar a los personeros que lo soliciten, una MORDAZA del acta electoral. Articulo 69º.- ONPE puede hacer uso de la tecnologia disponible e instalar equipos de computo en las Oficinas del Comite Electoral Descentralizado que estime conveniente, a fin de acelerar y optimizar el MORDAZA de computo electoral.

ONPE
Modifican el Reglamento Complementario para elecciones de representantes de colegios profesionales y de abogados ante el Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-2000-J/ONPE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Jefatural Nº 129-2000-J/ ONPE, se resolvio reiniciar las actividades del MORDAZA electoral para la eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales, y Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, el que se llevara a cabo el MORDAZA 25 de junio del presente ano. Que mediante Resolucion Jefatural Nº 171-2000-J/ONPE, se reabrio la inscripcion de candidatos para la eleccion de los Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura, modificandose el cronograma del MORDAZA electoral; Que mediante Resolucion Jefatural Nº 027-2000-J/ONPE, se aprueba el Reglamento Complementario para la eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA ante el Consejo Nacional de la Magistratura, complementario al aprobado por Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 026-99-CNM, de fecha 19 de noviembre de 1999; Que la Comision Electoral Nacional en su reunion de fecha 26.5.2000, acordo modificar algunos articulos del reglamento complementario, asimismo incorporar el Articulo 78º, en la disposicion final para la eleccion de Consejeros Representantes de los Colegios Profesionales y Colegios de Abogados del MORDAZA, ante el Consejo Nacional de la Magistratura;

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