Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2000 (02/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 2 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 de fecha 99.8.26; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Ley Nº 26702; para que el Banco Sudamericano proceda con la enajenacion de los bienes muebles e inmuebles que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Sudamericano, sin que MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en la Disposicion Transitoria de la Circular Nº B-2017-98 de fecha 98.9.23. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 353-2000 Relacion de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Sudamericano, prorroga de seis (6) meses para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702.
FECHA DE DESCRIPCION/UBICACION VALOR CONTABLE PRORROGA DE ADJUDICACION (En Nuevos soles) TENENCIA 1999.6.4 Maquinaria Inyectora Negri Bossi. Anades 176. El Palomar - San MORDAZA 50% Lote 16 Manzana D 587 y 589. Urb. MORDAZA - San MORDAZA 858 595.93 2000.12.4

intendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102; RESUELVE: Articulo Primero.- Adecuacion de Planes Las empresas deberan adecuar sus planes para la aplicacion del Manual de Contabilidad, el mismo que debera contener un cronograma de actividades del MORDAZA de adecuacion de los sistemas contable e informatico, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la presente norma. Articulo Segundo.- Adecuacion contable Para efectos de la adecuacion contable a que hace referencia el articulo anterior, las empresas deberan tener presente lo siguiente: a) A partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA del 2000, las empresas deberan remitir los estados financieros: Formas "A" - Balance General- y "B" -Ganancias y Perdidas-, elaborados de acuerdo con las Normas de Agrupacion establecidas en el Manual de Contabilidad, utilizando para tal fin la Tabla de Equivalencias o "Convertidor Contable" que la propia empresa hubiera adaptado con dicho proposito, teniendo como plazo MORDAZA para la MORDAZA de la informacion correspondiente a los meses de MORDAZA y agosto, el 31 de agosto y el 25 de setiembre 2000, respectivamente. Asimismo, las empresas deberan adjuntar el detalle de aquellas partidas contables, donde hayan utilizado supuestos analiticos. b) A partir de la informacion correspondiente al mes de setiembre del 2000, las empresas deberan remitir las Formas "A" -Balance General- y "B" - Ganancias y Perdidas-, en las cuales se incluya de manera integral el modulo de Riesgo Crediticio, de acuerdo con las pautas dictadas en el Manual de Contabilidad, teniendo como plazo MORDAZA de MORDAZA el 23 de octubre del 2000. c) A partir de la informacion correspondiente al mes de octubre del 2000, las empresas deberan remitir las formas de los estados financieros MORDAZA mencionadas generados por sus sistemas informaticos y de acuerdo con el catalogo de cuentas y pautas dictadas en el Manual de Contabilidad, teniendo como plazo MORDAZA de MORDAZA el 20 de noviembre del 2000. d) A partir de la informacion correspondiente al mes de noviembre del 2000, las empresas deberan remitir las Formas "A" -Balance General- y "B" - Ganancias y Perdidas-, incorporando los anexos y reportes de acuerdo con los formatos establecidos en el Manual de Contabilidad. Complementariamente, la informacion correspondiente a diciembre incluira el Balance de Comprobacion. La informacion correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2000, sera presentada dentro de los 20 primeros dias del mes siguiente respectivo. e) A partir del mes de octubre, la informacion debera ser necesariamente generada con los aplicativos informaticos que soporten el sistema contable, cuya adecuacion sera realizada gradualmente de acuerdo con lo dispuesto en el articulo siguiente. Articulo Tercero.- Adecuacion informatica Para efectos de la adecuacion de los sistemas informaticos al Manual de Contabilidad, las empresas deberan cumplir con las siguientes obligaciones: a) Las empresas deberan responder el "Cuestionario de Evaluacion" que se remite adjunto en el Anexo Nº 1 de la presente Resolucion, con informacion al 30 de junio del 2000. Dicho cuestionario sera publicado en un sitio web cuya direccion se MORDAZA a conocer oportunamente, debiendo ser remitido a esta Superintendencia, correctamente llenado a traves del mismo sitio web, MORDAZA del 15 de MORDAZA del 2000. b) A partir de la informacion correspondiente al mes de MORDAZA del 2000, las empresas remitiran un Informe de Avance Mensual de la implementacion del Manual de Contabilidad, de acuerdo con el modelo adjunto en el Anexo Nº 2 de la presente Resolucion. Dicho formato de informe sera publicado en un sitio web, cuya direccion se MORDAZA a conocer oportunamente, debiendo ser remitido a esta Superintendencia, correctamente llenado a traves del mismo sitio web, dentro de los primeros quince (15) dias calendario del mes siguiente que corresponda. c) Con relacion al MORDAZA de adecuacion de los aplicativos informaticos que soportan el sistema contable, las empresas deberan considerar las siguientes fechas: c.1) A mas tardar el 31 de octubre del 2000, las empresas deberan haber finalizado la adecuacion de los sistemas informaticos y realizado las pruebas unitarias necesarias, que permitan la aplicacion del Manual de Contabilidad. c.2) A mas tardar el 30 de noviembre del 2000, las empresas deberan haber realizado al menos una prueba integral de sus procedimientos contables y sistemas informaticos, que permita verificar la adecuada implementacion del Manual.

1999.6.25

612 922.04

2000.12.25

1999.6.25

426 600.00

2000.12.25

Total

1 898 117.97

6121

Establecen disposiciones aplicables a empresas del sistema financiero que adecuen sistemas contable e informatico al Manual de Contabilidad
RESOLUCION SBS Nº 368-2000 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 0334-99 del 7 de MORDAZA de 1999, esta Superintendencia prorrogo la entrada en vigencia del Manual de Contabilidad aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998, hasta el 1 de enero del ano 2001 extendiendose, asimismo, la vigencia del Plan de Cuentas aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 y sus normas modificatorias y/o complementarias hasta el 31 de diciembre del ano 2000, para aquellas empresas supervisadas que no hubieran implementado el mencionado Manual en el ano 2000; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 0943-99 del 20 de octubre de 1999, esta Superintendencia aprobo la actualizacion del Catalogo, Estados Financieros, Normas de Agrupacion, Anexos y Reportes Complementarios contenidos en el Manual de Contabilidad, aprobado mediante Resolucion Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 333-2000 del 12 de MORDAZA del 2000, se dispuso la actualizacion integral del citado Manual de Contabilidad; Que, el Manual de Contabilidad rige para las empresas de operaciones multiples, empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoring, empresas de servicios fiduciarios y otras que senale esta Superintendencia, en adelante empresas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Super-

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