Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

boracion con el Gobierno. Al termino de la descarga, correspondera al Gobierno asegurarse que no quede carga alguna a bordo del barco. Si el barco lleva carga para mas de un puerto, corresponde al Gobierno receptor asegurarse de que en cada puerto se descarguen las cantidades exactas. 4.6 En cuanto a los envios que lleguen en contenedores, cargados y transportados como "contenedores completos" (F.C.L.), el Gobierno sera responsable del vaciado de los contenedores en el puerto de descarga, lo que se verificara a la llegada del/los contenedores. Cualquier averia y/o perdida que ocurra en ese momento, se considerara que ha tenido lugar durante el periodo en que el PMA tenia propiedad del cargamento. Si se retrasara la apertura de los contenedores y/o se verificara, sin estar presentes los superintendentes designados por el PMA, cualquier averia o perdida que ocurra, se considerara que ha tenido lugar despues de momento en que el PMA ha traspasado el derecho de propiedad al Gobierno. Si los contenedores se transportan del puerto de descarga, sin abrir, al lugar del proyecto, por conveniencia del Gobierno, los superintendentes designados por el PMA no estaran obligados al desplazarse al lugar donde se vacien, y las perdidas y averias que hubiese seran por cuenta del Gobierno, el cual tendra derecho a reclamar dichas perdidas a los transportistas. 5. UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS Y DE LOS FONDOS GENERADOS 5.1 Los alimentos seran utilizados como incentivo para promover la realizacion de las actividades del proyecto bajo las modalidades de alimentos por trabajo y alimentos por capacitacion. La racion familiar, o su equivalente en valor, para 5 miembros es la siguiente: Racion familiar diaria en gramos Alimentos Cereales (arroz, trigo, quinua, cebada, maiz amilaceo) Menestras (arvejas, habas, lentejas) Carnicos (carne/pescado seco) Aceites (aceite, grasa comestible) Total Cantidad 1,500 200 150 75 1,925

do el Gobierno, por intermedio del PRONAA, y el PMA. El producto se depositara en una cuenta que devengue intereses y se utilizara para financiar actividades que apoyen directamente la ejecucion del proyecto o beneficien directamente en cualquier otra forma a los beneficiarios. La asignacion de los fondos se efectuara de comun acuerdo entre PRONAMACHCS, PRONAA y el PMA. 5.8 La canalizacion de recursos a los beneficiarios para las actividades de fomento de ahorro y generacion de ingresos se MORDAZA a traves de una institucion u ONG especializada pudiendo ser bajo la modalidad de bancos comunales y/o fondos rotatorios de credito. 5.9 La canalizacion de fondos a los usuarios de la actividad de desarrollo microempresarial, se MORDAZA a traves de instituciones financieras u otras instituciones especializadas con experiencia en el sector de la pequena y microempresa bajo la modalidad de creditos. 5.10 Sin perjuicio de la definicion de "traspaso del derecho de propiedad", el PMA se reserva el derecho a pedir el consentimiento del Gobierno para utilizar parte de los productos entregados para satisfacer necesidades de ayuda alimentaria de emergencia dentro o fuera del pais. Como MORDAZA, el PMA repondra al proyecto los productos utilizados en dichas operaciones de emergencia al Gobierno. En el caso que estos se empleen fuera del MORDAZA, el PMA sufragara los costos correspondientes de transporte y manipuleo. 6. TERMINACION DE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS 6.1 Una vez adoptadas todas las medidas preparatorias para iniciar la asistencia alimentaria al proyecto, el Gobierno notificara por escrito al PMA por medio de la Carta de las Medidas Preparatorias que las instituciones ejecutoras (PRONAA y PRONAMACHCS) y las entidades cofinanciadoras (INFES y FONCODES) han previsto los recursos presupuestarios acordados a favor del proyecto y sobre los mecanismos de ejecucion de los recursos a favor del proyecto. Asimismo, el Gobierno notificara las estimaciones mas recientes de beneficiarios, comunidades a atender y las cantidades de productos necesarios para la primera remesa, incluyendo la informacion justificatoria correspondiente. 6.2 El Gobierno adoptara las medidas especificadas en el parrafo precedente de la manera mas expeditiva posible en el entendimiento que el PMA se reserva el derecho de aplazar la ejecucion del proyecto, reducir la cantidad o modificar la composicion de la ayuda alimentaria, o cancelar el proyecto, si el Gobierno no trasmite, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Plan de Operaciones, la Carta de las Medidas Preparatorias al PMA. Esto no sera aplicable cuando las causas del retraso MORDAZA reconocidas por el PMA como atribuibles a factores fuera del alcance del Gobierno y este MORDAZA dado oportuna notificacion MORDAZA de la expiracion del citado plazo. 7. LEYES Y REGLAMENTOS El Gobierno dispondra las medidas administrativas pertinentes previas al inicio del proyecto. 8. FACILIDADES PARA LA OBSERVACION DEL PROYECTO E INMUNIDADES ACORDADAS 8.1 El Gobierno proporcionara a los oficiales y consultores del PMA las facilidades que se brindan a los oficiales y consultores de Naciones Unidas y sus agencias especialidades. El Gobierno aplicara las provisiones establecidas en la Convencion de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y sus Agencias Especializadas a los bienes y fondos del PMA y a los de sus funcionarios y consultores. 8.2 En el MORDAZA de la legislacion nacional e internacional vigente, el Gobierno sera responsable de tratar cualquier reclamo o responsabilidad proveniente de terceras personas contra el PMA o contra sus oficiales o consultores que este prestando servicios para el PMA en el MORDAZA especifico de este acuerdo. El Gobierno mantendra indemnes al PMA y a las personas MORDAZA mencionadas en

5.2 Esta racion se proporcionara a los beneficiarios que participan en las actividades de alimentos por trabajo asi como a los participantes en las actividades de capacitacion, pues ambos tipos de actividades requieren la misma dedicacion de tiempo. La racion es compatible con los habitos alimentarios locales. El valor de MORDAZA de la racion familiar diaria es de US$ 1.05, que corresponde al 40% del valor del jornal que se paga actualmente en la zona. 5.3 El Gobierno dispondra de lo necesario para que se instruya a los beneficiarios sobre el uso correcto de los alimentos. El Gobierno a traves del PRONAA implementara un sistema de "tarjeta de beneficiario" para facilitar la verificacion de los alimentos recibidos por el beneficiario. 5.4 El Gobierno adoptara medidas estrictas para controlar la distribucion y evitar la venta no autorizada y cualquier desviacion o uso para fines ajenos al proyecto de los productos suministrados por el PMA. 5.5 Los fondos que se produzcan por la venta del trigo donado por el PMA se depositaran en una cuenta bancaria de ahorros en moneda nacional y/o dolares de Estados Unidos de MORDAZA que genere intereses. El PMA administrara la cuenta, la cual sera manejada de acuerdo a las instrucciones del Gobierno. El Gobierno y el PMA acuerdan que se retendra cuatro por ciento del monto depositado en dicha cuenta, lo cual sera utilizado para mejorar, entre otros, las capacidades de monitoreo y evaluacion y de apoyo logistico y administrativo del PMA en el MORDAZA especifico de este proyecto. 5.6 En caso ser sustituido parte del compromiso de trigo del PMA por otro producto para distribucion directa o para intercambio con el Gobierno, el valor del producto sustituido no sera susceptible de ninguna comision. 5.7 Cuando sea posible, se organizara la venta de los contenedores en la forma que adopten de comun acuer-

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