Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Apruebese la ruta por donde debera trasladarse la mercancia autorizada para su reexpedicion del Centro de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios de Ilo hacia el MORDAZA de Bolivia; Ruta: Carretera Binacional, en el trayecto peruano comprendido desde el puerto de Ilo hasta el cruce fronterizo en la MORDAZA de Desaguadero (Puno). Articulo 2º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente conllevara a la aplicacion de la sancion de comiso prevista en el numeral 5) del inciso b) del Articulo 108º de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809, asi como a la accion penal a que hubiese lugar. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 29 de enero de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16947

Resolucion en la denuncia por contaminacion de laLaguna de Huascacocha ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junin; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion de la Resolucion Nº 001-2000-CONAM/CD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente aprobada en Sesion de la fecha 1 de agosto de 2000, con numero de Expediente Nº 001-2000-CONAM/CD, la cual se adjunta a la presente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA OYAGUE Presidente DECISION DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONAM EN LA DENUNCIA POR CONTAMINACION DE LA MORDAZA DE HUASCACOCHA UBICADA EN EL DISTRITO DE MOROCOCHA, PROVINCIA DE YAULI, DEPARTAMENTO DE MORDAZA Resolucion Nº 001-2000-CONAM/CD del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente Sesion del Consejo Directivo del 1 de agosto de 2000 Expediente Nº 001-2000-CONAM/CD
PROCEDENCIA : Fiscalia Provincial Mixta de Yauli La Oroya Energia y Minas Pesqueria Salud Agricultura

CONAM
Designan Secretario Ejecutivo del CONAM
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2001-CONAM-PCD MORDAZA, 16 de enero de 2001 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion; Que el Consejo Directivo se encuentra integrado por tres representantes del Gobierno Central, dos representantes de los Sectores Empresariales, uno de los Gobiernos Regionales y uno de los Gobiernos Locales; Que el Articulo 40º, inciso n) establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de designar o remover al Secretario Ejecutivo; Con la aprobacion unanime por parte de los miembros del Consejo Directivo en su sesion Nº 47, de fecha 15 de enero de 2001; Estando a lo acordado; SE DECRETA: Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Ejecutivo del CONAM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OYAGUE Presidente del Consejo Directivo Consejo Nacional del Ambiente 16899

SECTORES : Ministerio de INVOLUCRADOS Ministerio de Ministerio de Ministerio de MORDAZA

: Opinion dirimente del CONAM sobre si se ha infringido la legislacion ambiental entre los dictamenes sectoriales referidos a denuncia penal por contaminacion de la MORDAZA de Huascacocha ubicada en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA

Visto el Oficio Nº 403-2000-MP-FPM-Yauli, del Fiscal Provincial de Yauli La Oroya, don MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, en la que solicita que el CONAM dirima las discrepancias existentes entre las opiniones emitidas los Ministerios de Energia y Minas y Pesqueria, originadas en una denuncia penal formulada por la Direccion Regional de Salud del Consejo Transitorio de Administracion Regional (CTAR) de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Gerentes Generales de tres empresas mineras: Sociedad Minera Austria Duvaz S.A., Centromin Peru S.A. y Sociedad Minera MORDAZA S.A. Vistas las opiniones previas de los siguientes sectores Agricultura, Energia y Minas, Pesqueria y Salud. Visto el informe de fecha 17 de MORDAZA emitido por la Comision Dictaminadora del CONAM. 1. Antecedentes. Competencia del CONAM y de la Comision Dictaminadora Con fecha 25 de MORDAZA del 2000, el Fiscal Provincial (P) de Yauli, La Oroya, emite una resolucion, basada en el Articulo 1º de la Ley Nº 26631, mediante la cual remite al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) el expediente que contiene la denuncia penal interpuesta por el Director Regional de Salud del Consejo Transitorio de Administracion Regional (CTAR) de MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Gerentes Generales de tres empresas mineras: Sociedad Minera Austria Duvaz S.A.; Centromin Peru S.A. y Sociedad Minera MORDAZA S.A. El Fiscal solicita al CONAM que "existiendo criterios divergentes entre el Ministerio de Energia y Minas y la Direccion Regional de Pesqueria elabore un informe pormenorizado sobre los hechos investigados" para poder resolver el caso. Es materia de la denuncia la presunta contaminacion de la MORDAZA Huascacocha (Yauli) y la subsecuente comi-

Aprueban publicacion de la Res. N° 001-2000-CONAM/CD, sobre denuncia por contaminacion de la MORDAZA de Huascacocha, departamento de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 012-2001-CONAM/PCD MORDAZA, 10 de enero de 2001 CONSIDERANDO: La disposicion del Consejo Directivo del Consejo Nacional del Ambiente, referida a la publicacion de la

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