Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

4.4.4. Los PAMAs tienen como objetivo que los titulares de la actividad minera logren reducir sus niveles de contaminacion ambiental hasta alcanzar los niveles maximos permisibles. El plazo de ejecucion de los PAMAs no puede exceder de 5 y 10 anos, respectivamente, para las actividades que no incluyan procesos de sinterizacion y/ o fundicion, y para aquellas que si los incluyan. Asimismo, las inversiones anuales en ningun caso pueden ser inferiores al 1% del valor de ventas anuales del titular de la actividad. 4.4.5. El citado Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, establece las acciones que se deben identificar y tratar dentro de los PAMA y la posibilidad de suscribir un contrato de estabilidad juridica con el Ministerio de Energia y Minas en base al PAMA. Si el titular no cumple con los compromisos pactados en el contrato, se le pueden aplicar las sanciones correspondientes. 4.4.6. Por lo senalado anteriormente, el PAMA esta orientado a controlar y mitigar los impactos ambientales negativos causados por la actividad minero-metalurgica. El titular de la actividad minera debe cumplir obligatoriamente todas las acciones preventivas y correctivas asi como la inversion programada y el cronograma de ejecucion del PAMA aprobado por el MEM. En caso de incumplimiento y de no mediar causa justificada, la Direccion General de Mineria debe seguir un procedimiento para aplicar la sancion correspondiente, el mismo que supone la notificacion al titular una vez detectada la infraccion para que subsane el incumplimiento, bajo apercibimiento de cierre temporal y multa. En caso de reincidencia y de persistir el incumplimiento el MEM puede decretar el cierre definitivo y el pago de multas incrementadas (Art. 48º del del D.S. Nº 016-93-EM, Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica). 4.4.7. El incumplimiento del PAMA constituye dano al medio ambiente y se considera infraccion grave que configura delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Las sanciones administrativas se disponen sin perjuicio de iniciarse el MORDAZA penal correspondiente. 4.5. Los PAMAs de las empresas mineras denunciadas y la opinion de los Ministerios de Energia y Minas, y Pesqueria Las empresas mineras denunciadas cuentan con sus PAMAs aprobados por el Ministerio de Energia y Minas, los mismos que, en su ejecucion, han sufrido dilaciones y modificaciones debidamente autorizadas por la autoridad competente. En efecto, del Oficio Nº 645-2000-EM/ DGAA, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, dirigido al CONAM por el Director General de Asuntos Ambientales del MEM, resulta que, en opinion de la autoridad sectorial competente: a. El origen de la MORDAZA Huascacocha se remonta a los primeros anos del siglo pasado, cuando la parte baja del MORDAZA, con una pendiente muy suave y hoyadas intermitentes, fue utilizada como un embalse de almacenamiento de agua para la central Hidroelectrica Pachacaca, mediante la construccion de un dique entre los anos 1914 y 1916. Posteriormente, en los anos 30, algunas companias mineras de la MORDAZA comienzan a disponer relaves en la parte mas alta de la quebrada, utilizandola como un deposito de relaves. b. A mediados de la decada del 60 y mas adelante, cuando se colmatan las canchas de relaves de Morococha y Austria Duvaz, estas empresas tambien vierten sus relaves al deposito de Huascacocha. c. La concesion de Beneficio, que incluye a la MORDAZA como deposito de relaves de la empresa Morococha, se aprueba mediante Resolucion Directoral Nº 068-93-EM/ DGM contando desde 1990 con la Autorizacion de Vertimientos Nº 0020-V-90 del Ministerio de Salud. d. Los PAMAs presentados por las empresas mineras denunciadas incluyen medidas para disponer los relaves en forma MORDAZA dentro de la MORDAZA, en tanto tienen por objeto su rehabilitacion ambiental. e. Los PAMAs vienen ejecutandose con ciertos retrasos debido a la necesidad de contar con la alternativa tecnica de mitigacion mas efectiva y para cumplir con los Limites Maximos Permisibles (LMPs). f. Que la solucion del problema ambiental es de responsabilidad de las tres empresas, las mismas que han presentado a la autoridad un acuerdo para tal fin,

estimandose que en el plazo MORDAZA del PAMA, que concluye en diciembre del ano 2001, se MORDAZA completado la tarea de mitigacion. g. Que respecto al cumplimiento de los LMPs, establecidos por el MEM, los efluentes sobrenadantes de la MORDAZA Huascacocha estan por debajo de lo permisible y que seran reducidos aun mas en el corto plazo. h. El MEM concluye en este ultimo informe que las empresas denunciadas estan cumpliendo con la legislacion ambiental vigente. Mediante Oficio Nº 206-2000-PE/DM, de fecha 6 de junio del 2000, el Ministerio de Pesqueria (MIPE) adjunta dos informes del Ministerio de Salud y afirma que: a. La MORDAZA Huascacocha ya no brinda condiciones para el desarrollo de la MORDAZA acuatica por haber venido recibiendo relaves mineros por mas de 80 anos. b. Las medidas de mitigacion aprobadas por el MEM no resultan suficientes para la recuperacion de la laguna. c. Las autorizaciones de vertimiento aun se encuentran en evaluacion por el Ministerio de Salud a traves de su Direccion General de Salud Ambiental. d. El Ministerio de Pesqueria reivindica la responsabilidad que le corresponde para promover y proteger el desarrollo de la MORDAZA acuatica considerando necesario que se cuente con la opinion tecnico-legal del MIPE para evaluar los estudios ambientales de mineria, cuando dentro de su area de influencia se encuentren cuerpos hidricos con potencial pesquero. 5. Pronunciamiento de la Comision Dictaminadora Considerando: - Que la MORDAZA de Huascacocha es un recurso natural que ha venido siendo utilizado como deposito de relaves, tal como lo reconocen todas las autoridades sectoriales, incluyendo al INRENA; - Que el Ministerio de Energia y Minas ha venido otorgando concesiones de beneficio, que incluyen a la MORDAZA de Huascacocha como deposito de relaves o relavera; - Que, en tanto el cuerpo de agua receptor se considera una cancha de relave, el deposito de los mismos en la MORDAZA no puede considerarse, conforme a la legislacion vigente, como un acto tipificado por el Articulo 304º del Codigo Penal. - Que en consecuencia, no corresponde realizar mediciones para establecer si los relaves sobrepasan o no los limites maximos permisibles al momento de ingresar estos a la MORDAZA de Huascacocha. Sin embargo, si deben realizarse mediciones en el punto de salida o rebose del agua de la MORDAZA para conocer si las empresas mineras se encuentran contaminando los cuerpos de agua a donde esta discurre. - Que las empresas mineras cuentan con sus respectivos PAMAs aprobados por el Ministerio de Energia y Minas, pero estos no se vienen ejecutando en el plazo indicado ni de acuerdo al programa de inversion. Esto, si bien constituye un incumplimiento del PAMA, no ha sido objeto de sancion por parte del MEM en tanto dicha autoridad ambiental ha admitido la existencia de causas justificadas que explican el retraso en la ejecucion de los PAMA. - Que las empresas mineras cuentan con las autorizaciones del INRENA, pero las solicitudes presentadas por las empresas denunciadas para obtener autorizaciones de vertimiento de DIGESA estan en MORDAZA de evaluacion y, a la fecha, no han sido ni aprobadas ni denegadas. Por tanto: Esta Comision Dictaminadora se pronuncia en el sentido que las empresas mineras comprendidas en la denuncia (Sociedad Minera Austria Duvaz S.A., Centromin Peru S.A., y Sociedad Minera MORDAZA S.A.) no se encuentran infringiendo la legislacion ambiental vigente a la fecha. En consecuencia, de conformidad con la Ley Nº 26631, luego de analizar los hechos a partir de las normas ambientales sectoriales y, sin perjuicio de las atribuciones y facultades exclusivas que corresponde al Poder Judicial, la Comision Dictaminadora opina que no se han tipificado los hechos delictivos previstos en los Articulos 304º, 305º y 307º del Codigo Penal en tanto la disposicion de relaves en la MORDAZA de Huascacocha no constituye

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