Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

ran brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadia de los inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne. Los armadores deberan solicitar a la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, con un minimo de 24 horas MORDAZA de iniciar las faenas de pesca, la asignacion del inspector correspondiente. En el caso de que la mencionada Direccion Regional no asigne inspector, el armador o su representante debera solicitar la presencia de un inspector en el momento de la descarga para que levante el informe correspondiente, indicando el porcentaje de incidencia del recurso merluza y los volumenes de desembarque por especies. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial, MORDAZA lugar a la suspension de los efectos juridicos del convenio suscrito por los armadores conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 323-2000-PE, para cuyo efecto la Direccion Nacional de Extraccion o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA efectuaran las notificaciones correspondientes. Articulo 6º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de la Direccion Nacional de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria Piura. La informacion del Sistema de Seguimiento Satelital, tendra la calidad de prueba fehaciente para la suspension a que se refiere el Articulo 5º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Las actividades de extraccion que se efectuen fuera de los alcances de la presente Resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE. Articulo 8º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. La Direccion Nacional de Extraccion o la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA comunicaran a la autoridad maritima las suspensiones que deberan aplicarse a efectos de no otorgar el zarpe correspondiente. Articulo 9º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, en el MORDAZA de la ejecucion del programa de investigacion biologico-pesquero del recurso merluza, efectuara el monitoreo de la actividad extractiva del recurso falso volador, debiendo recomendar al Ministerio de Pesqueria las medidas correspondientes de acuerdo a la evolucion de las actividades de pesca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 17011

Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 014-2001-PE del 8 de enero del 2001, se autorizo a partir del dia 10 de enero hasta el 15 de marzo del 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuentan con redes de cerco con longitud minima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extraccion de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral; Que por Resolucion Ministerial Nº 022-2001-PE del 11 de enero del 2001, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se suspendieron las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir del dia 15 de enero del 2001, en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° de L.S., disponiendo la continuidad de dichas actividades en la MORDAZA sur; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extractiva, se viene observando en la MORDAZA sur la abundancia temporal de los recursos jurel y caballa, por lo que con la finalidad de darle un aprovechamiento oportuno, es necesario brindar facilidades para el desarrollo extractivo de dichos recursos, considerando que dicha MORDAZA se caracteriza por registrar mayor actividad extractiva industrial durante los primeros meses del ano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Agregar al Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 022-2001-PE, el siguiente parrafo: "Adicionalmente, las embarcaciones pesqueras comprendidas en el literal a) del presente articulo, podran dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa, en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, quedando exceptuadas de las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 014-2001-PE, con excepcion del Articulo 4º. Las faenas de pesca podran efectuarse conforme el literal b) del presente articulo." Articulo 2º.- En el desarrollo de las actividades extractivas en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 16° y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, solo sera pasible de infraccion el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 022-2001-PE. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Modifican articulo de resolucion mediante la cual se establecio MORDAZA reproductiva de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 045-2001-PE MORDAZA, 24 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca;

MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 17012 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PE Mediante el Oficio Nº 051-2001-SCM-PR se solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2001PE publicado en nuestra edicion del dia 21 de enero del 2001, en la pagina 197570. En el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE DICE: Apruebase el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, que

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