Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

suntos autores, asi como MORDAZA MORDAZA ALBINAGORTA ALBINAGORTA es presunto participe de la comision de hechos ilicitos, al haberse concertado para conformar una organizacion dedicada a defraudar al Estado, mediante la subvaluacion del valor de mercancia (consistente en cierres de nylon y deslizadores) nacionalizados con Declaracion de Importacion Nº 157990-98, numerada por ante la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao, para lo cual presentaron una factura con menor valor FOB que la real, con el unico fin de dejar de pagar parte de los derechos aduaneros que gravan la importacion de mercancias, por un monto de US$ 4,174.00 dolares americanos; Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana en la modalidad agravada y Contra la Fe Publica, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE:

Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana en la modalidad agravada y Contra la Fe Publica, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de esta Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA o WANG MORDAZA MEY, MORDAZA MORDAZA ALBINAGORTA ALBINAGORTA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEI WANG, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHENTENLLENGEN, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALBINAGORTA ALBINAGORTA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16862 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000107 Callao, 19 de enero de 2001 VISTO, el Atestado Nº 059-2000-ADUANAS-PP/UIE del 26.DIC.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera mediante Memorandum Nº 400-2000-ADUANASINFA.12.02, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la fiscalizacion practicada a las importaciones realizadas por MORDAZA MORDAZA SUAREZ; habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico-policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA o WANG MORDAZA MEY, MORDAZA MORDAZA ALBINAGORTA ALBINAGORTA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resultan ser presuntos autores y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resulta ser presunto participe de la comision de hechos ilicitos, al haber concertado acciones y voluntades para materializar el ingreso ilegal de mercancias al MORDAZA con valores subvaluados utilizando documentos falsos por un monto de CUARENTIOCHO MIL TREINTICINCO DOLARES AMERICANOS (US$ 48,035.00), burlando los controles aduaneros de la Intendencia de la Aduana de Tacna, para evadir parcialmente el pago de los derechos de importacion por un monto de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS DOLARES AMERICANOS (US$ 7,716.00), en agravio del Estado Peruano, representado por la Superintendencia Nacional de Aduanas;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 16863

Aprueban ruta por donde se trasladara mercancia autorizada para su reexpedicion del CETICOS de Ilo a Bolivia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000122 Callao, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 112-97-EF aprobo el Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de ley emitidas con relacion a los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS, mediante el cual se declaro de interes prioritario el desarrollo de las zonas sur y norte del MORDAZA mediante la promocion de la inversion privada de infraestructura de la actividad productiva y de servicios; y se creo los CETICOS de Ilo, Matarani y Tacna, asi como el de Paita; Que, el Articulo 7º del Reglamento de los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, modificado por el D.S. Nº 005-97-ITINCI, establecio las actividades que pueden desarrollar los usuarios autorizados en dichos Centros, en donde se contempla el almacenamiento de mercancias provenientes del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedicion al exterior; Que, el Articulo 26º del citado Reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas dictara las normas de procedimiento aduanero complementarias para la mejor aplicacion del mencionado Decreto Supremo; Que, con la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 002949 publicada el 22 de noviembre de 1997, se aprobo la ruta por donde se debe trasladar la mercancia autorizada para su reexpedicion del CETICOS Tacna hacia el MORDAZA de Bolivia; Que, mediante el Oficio Nº 47-2001/P-CONAFRAN de fecha 11 de enero de 2001, la Administracion de CETICOS de Ilo, Matarani y Paita comunica la necesidad de establecer la ruta para el traslado de mercancias del CETICOS Ilo hacia Bolivia a traves de la Carretera Binacional, la misma que se ha visto por conveniente aprobar a fin de coadyuvar a la consecucion del objetivo de consolidar los ejes de desarrollo en la MORDAZA sur del MORDAZA, establecido en el Texto Unico Ordenado aprobado con el Decreto Supremo Nº 112-97-EF; De conformidad con lo previsto en la Resolucion Suprema Nº 251-2000-EF y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica y el Estatuto de ADUANAS, aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491, respectivamente;

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