Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

Aceptan renuncia de Presidente y miembros del Comite Especial de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. SEDAPAL
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2001-EF MORDAZA, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 349-92-PCM de fecha 26 de junio de 1992 se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI segun el cual se incluyo a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - SEDAPAL en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, nombrandose al respectivo Comite Especial; Que, por Resolucion Suprema Nº 407-95-PCM de fecha 19 de diciembre de 1995 se designo a los actuales miembros del Comite Especial a cargo del proceso; Que, los senores MORDAZA Silvestri Somontes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bocardo han presentado renuncia al encargo encomendado; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25556; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar las renuncias presentadas por los senores MORDAZA Silvestri Somontes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Bocardo a los cargos de Presidente y miembros del Comite Especial de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. SEDAPAL, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 17021

emitir pronunciamiento sobre la materia sustancial, aduciendo que los reparos formulados e infracciones atribuidas por la Administracion carecen de sustento; Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 41182000-EF/41.01 del 11 de octubre de 2000, manifiesta que a traves de este Recurso la quejosa estaria pretendiendo que se atienda nuevamente un MORDAZA que ya ha sido materia de un pronunciamiento formal por dicho Tribunal, agregando que de acuerdo con lo previsto por el Articulo 157º del Codigo Tributario, la via para impugnar lo resuelto en dicha oportunidad es la Demanda Contencioso - Administrativa ante el Poder Judicial y no el Recurso de Queja; Que, de acuerdo con lo senalado en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el mismo cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el Articulo 153º del Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de lo senalado en esas normas se desprende que si la quejosa discrepaba con el sentido del fallo contenido en las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99, debio hacer uso de su derecho a interponer una Demanda Contencioso - Administrativa contra la misma, como lo establece el Articulo 157º del Codigo Tributario, y no la presente Queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17035 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2001-EF/10 MORDAZA, 24 de enero del 2001 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Comercial Century S.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 550-4-2000. CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de octubre de 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el Recurso de Queja interpuesto por Comercial Century S.R.L. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 550-4-2000, que confirmo la Resolucion de Intendencia Nº 025-4-12213/SUNAT que habia declarado inadmisible la reclamacion formulada contra la Orden de Pago Nº 021-1-70874 emitida por la omision al pago del Impuesto General a las Ventas - IGV correspondiente al mes de noviembre de 1997; Que, en dicho Recurso la quejosa manifiesta que se debio resolver sobre el fondo de su reclamo sin exigir el pago previo de la deuda impugnada, puesto que efectuar dicho pago implicaba reconocer una deuda que se MORDAZA en montos arbitrarios y alejados de la realidad, por lo que solicita se vuelva a emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; Que, el Tribunal Fiscal, a traves del Oficio Nº 45422000-EF/41.01 del 13 de noviembre de 2000, manifiesta que la hipotesis prevista por el Articulo 155º del Codigo Tributario para interponer el Recurso de Queja, supone la existencia de un procedimiento en tramite, lo que no ocurre en el presente caso, ya que fue precisamente la Resolucion Nº 550-4-2000 la que puso fin al procedimiento contencioso - tributario iniciado por el recurrente; senalando, ademas, que el Recurso de Queja no era la via para impugnar lo resuelto por el Tribunal; Que, analizado los antecedentes y en concordancia con lo manifestado por el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 4542-2000-EF/41.01, del tenor del Recurso de

Declaran improcedentes recursos de queja interpuestos contra resoluciones del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2001-EF/10 MORDAZA, 24 de enero del 2001 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99. CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de setiembre de 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el Recurso de Queja interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 103-3-99 y 104-3-99; Que, a traves de dicho Recurso la quejosa cuestiona el criterio vertido por el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nºs. 103-3-99 y 104-3-99, solicitando que se vuelva a

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