Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

cepto, en tal caso se impondra directamente la multa pertinente. Art. 10º.- De la Distribucion de la Notificacion Preventiva: La distribucion de la Notificacion Preventiva impuesta sera de la sgte. manera: El original permanecera, en la Direccion que impuso la notificacion, para su posterior verificacion, la MORDAZA sera entregada al infractor. infractor o representante; y en la MORDAZA MORDAZA permanecera en la Direccion que impuso la multa. Art. 19º.- De la cancelacion de la Multa. Los infractores que cancelen la multa impuesta dentro del plazo de los 5 dias habiles posteriores a su imposicion, tendran un descuento del 50% del importe de la multa. Dicho beneficio no sera aplicable al infractor reincidente. Los infractores que se acojan al fraccionamiento de la multa impuesta no estan sujetos al descuento indicado en el parrafo anterior; dicho fraccionamiento se determinara sobre el integro del importe de la multa. Art. 21º.- De la Sancion de Decomiso. Se encuentran facultadas a imponer la sancion de decomiso de mercaderia y bienes que tengan relacion con la falta cometida, las Direcciones siguientes: Seguridad Ciudadana, Administracion Tributaria, Servicios a la MORDAZA y Servicios Sociales y Direccion de Desarrollo MORDAZA, para lo cual contaran con el apoyo del personal de la Policia Municipal. La diligencia del decomiso se efectuara en presencia del infractor o su representante y se levantara el Acta de Decomiso firmada por la Autoridad Municipal correspondiente, el infractor y testigos, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion y las circunstancias por las que se decomisa. MORDAZA del acta se entregara al propietario de los bienes o su representante. Art. 24º.- De la Sancion de Demolicion. La sancion de demolicion solo sera impuesta mediante Resolucion de Alcaldia, la misma que debera establecer el plazo para la ejecucion de la sancion que no podra exceder de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha en que dicha Resolucion quede consentida. Art. 27º.- La interposicion de cualquier recurso excepto en los casos en que una disposicion legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podra suspender de oficio, o a instancia de parte, la ejecucion de la Resolucion recurrida, si existen razones atendibles para ello. En caso de quedar la multa firme y consentida, esta sera actualizada con la variacion del Indice de Precios al consumidor que aprueba el INEI, experimentada entre el ultimo dia del mes en que se cometio la infraccion y el ultimo dia del mes anterior en que se haga efectivo el pago. Art. 28º.- La Direccion Municipal resolvera el Recurso de Reconsideracion presentado en Primera Instancia, previo informe de la Direccion que impuso la multa. Articulo Segundo.- Aprobar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones Administrativas (anexo I). Articulo Tercero.- Aprobar en todos sus extremos el Flujograma de Procedimientos de Descentralizacion de Aplicacion de Sanciones - RAS 1ra. instancia - Reconsideracion y Apelacion 2da. y MORDAZA instancia, el cual forma parte integrante del presente dictamen. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

Que, con fecha 11/6/99 mediante Ordenanza Nº 013MDR se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad - RAS; Que, es necesario modificar dicha Ordenanza, actualizandola, y descentralizando su MORDAZA de accion a otras Direcciones de acuerdo al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones el cual forma parte de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con el MORDAZA Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar los Arts. 6º, 8º, 10º, 14º, 19º, 21º, 24º, 27º y 28º de la Ordenanza Nº 013-99MDR, quedando redactada de la sgte. manera: Articulo 6º.- De los Organismos Competentes Las Direcciones de Administracion Tributaria; Desarrollo Urbano; Servicios a la MORDAZA, Servicios Sociales y Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, a traves de sus funcionarios y personal designado para este trabajo en cumplimiento de sus funciones, estan facultadas a efectuar la inspeccion, control y verificacion del cumplimiento de las normas municipales de su competencia, y de ser el caso a expedir Notificaciones Preventivas y Papeletas de Sancion (Multa), de oficio o, a instancia de parte. La competencia para la aplicacion de Notificaciones Preventivas y Papeletas de Sancion (Multa) se efectuaran de acuerdo al siguiente detalle: 6.a. La Direccion de Administracion Tributaria aplica sanciones de Licencias de Funcionamiento, Licencias Especiales, Playas de Estacionamiento, Locales de Hospedaje, Espectaculos y otras Infracciones referidas al funcionamiento de establecimientos comerciales dentro del ambito de su competencia senalado en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - C.U.I.S. 6.b. La Direccion de Desarrollo MORDAZA aplica sanciones por Habilitacion y Subdivision de tierras, Licencias de construccion, terrenos sin construir y obras de edificacion, obras de ampliacion y/o reparacion en la via publica, y otras infracciones referidas al ambito de su competencia contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - C.U.I.S. 6.c. Direccion de Servicios a la MORDAZA aplica sanciones referidas a normas de comercializacion, Mercados, Limpieza Publica y Otras referidas al ambito de su competencia contenidas en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones - C.U.I.S. 6.d. Direccion de Servicios Sociales aplica sanciones referidas a Sanidad, Centros Medicos y Establecimientos Farmaceuticos, Proteccion al Medio Ambiente, Gases Toxicos, y Otras Infracciones referidas al ambito de su competencia contenidas en C.U.I.S. 6.e. Division de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal aplica sanciones referidas al uso de la bandera nacional, ruidos molestos, alteracion del orden publico y otras infracciones referidas al ambito de su competencia contenidas en el C.U.I.S. Art. 8º.- De la Notificacion Preventiva. Constatada una infraccion, el fiscalizador debidamente identificado procedera en el acto a notificar preventivamente al infractor para la subsanacion de la misma, en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion . No correspondera la Notificacion Preventiva cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infraccion, se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. En este caso, se impondra directamente la sancion correspondiente a traves de la Multa, y/o otras sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS. Asimismo, no sera necesario notificar previamente al infractor cuando este sea reincidente por el mismo con-

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