Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

MORDAZA de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, contaminacion con desechos industriales y domesticos y contaminacion agravada de recursos hidrobiologicos previstos en los Articulos 304º, 307º y 305º del Codigo Penal (CP), respectivamente. El CONAM, de conformidad con el Articulo 4º, inciso h), de la Ley Nº 26410, de fecha 22 de diciembre de 1994, tiene como funcion la de "resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente, en los casos que senale el reglamento de la presente ley". La competencia del CONAM queda precisada mediante la Ley Nº 26631, de fecha 20 de junio de 1996, y regulada por los Articulos 34º y siguientes de su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-97-PCM, de fecha 4 de octubre de 1997. Dichas normas precisan que "el CONAM emitira opinion fundamentada dirimente sobre si se ha infringido la legislacion ambiental cuando MORDAZA discrepancia entre los dictamenes sectoriales evacuados" (Art. 36º), y establecen que, en el ejercicio de esta funcion, el CONAM obtendra la opinion previa de los sectores involucrados (Art. 37º) mediante solicitud remitida a la Secretaria Ejecutiva, procedimiento descrito en el Texto Unico de Procedimientos del CONAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 051-98-PCM, de fecha 18 de diciembre de 1998. Para resolver en MORDAZA instancia administrativa, el CONAM solicita la opinion de su Comision Dictaminadora, de conformidad con el Articulo 47º de su ROF, la misma que luego de constituirse ha analizado el expediente materia de la dirimencia en los terminos que se expresan mas adelante y que son objeto del presente informe que se somete a consideracion del Consejo Directivo del CONAM. 2. Ambito del pronunciamiento del CONAM La Comision Dictaminadora debe pronunciarse sobre la discrepancia entre los dictamenes de los Ministerios de Energia y Minas, y Pesqueria respecto a: · si existe o no infraccion a la legislacion ambiental y, en especial, · si dicha infraccion se encuentra tipificada dentro del Titulo XIII, Capitulo Unico, sobre Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, Articulos 304º, 305º y 307º del Codigo Penal invocados en la denuncia presentada al Fiscal de Yauli, La Oroya; y, · en caso de existir infraccion, si esta se ha producido por no ejecucion o incumplimiento de las pautas contenidas en los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de las empresas mineras denunciadas, debidamente aprobados por el Ministerio de Energia y Minas (MEM). El pronunciamiento de la Comision Dictaminadora no tiene efecto vinculante ya que se presenta al Consejo Directivo del CONAM como opinion para que este dirima, como MORDAZA autoridad del CONAM, en su calidad de MORDAZA instancia administrativa. 3. DESCRIPCION DE LOS HECHOS 3.1. El dia 27 de diciembre de 1999, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Salud del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA, CTAR - MORDAZA, presenta una denuncia ante la Fiscalia Provincial Mixta de Yauli - La Oroya contra los Gerentes Generales de las empresas mineras: Sociedad Minera Austria Duvaz S.A., Centromin Peru y Sociedad Minera MORDAZA S.A. por delito contra la ecologia, contra los recursos naturales y el medio ambiente (Articulo 304º del CP); contaminacion con desechos industriales y domesticos (Articulo 307º del CP); y contaminacion agravada de recursos hidrobiologicos (Articulo 305º del CP) en la MORDAZA de Huascacocha, provincia de Yauli, departamento de Junin. 3.2. Ante esta denuncia, el Fiscal solicita a la Policia que inicie las investigaciones de ley. Producto de estas investigaciones, que incluye solicitud de documentacion y testimonios de las partes y los sectores involucrados, asi como su propia inspeccion del lugar de los hechos, la Policia elabora el Parte Nº 04VIII-RPNP-SRH-JPYLO-DP, de fecha 1 de marzo del 2000. Entre las conclusiones de la investigacion policial tenemos que:

a) "... no se ha podido establecer fehacientemente la comision del presunto delito ecologico..."; b) "... el Ministerio de Energia y Minas... mediante Oficio Nº 175-2000-EM-DGM del 24 FEB 2000,... establece que las companias mineras... cuentan con autorizacion de funcionamiento de las plantas de beneficio que vierten sus relaves a la MORDAZA Huascacocha..."; c) "... el Ministerio de Salud... mediante Oficio Nº 0032000-DIGESA-DEEMA del 5.ENE .2000,... determina que las empresas mineras... contaron con la autorizacion sanitaria de vertimiento de residuales a la MORDAZA Huascacocha,.... a la fecha se encuentran en tramite de renovacion la nueva autorizacion..."; d) En el "... Informe Nº 004-99-ATDRM-DRA/I del 13.DIC.99, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Mantaro, senala que las licencias de uso de agua de la MORDAZA Huascacocha se encuentran en vigencia..."; e) "... no se ha determinado fehacientemente el presunto grado de contaminacion de la MORDAZA Huascacocha por existir resultados contradictorios..."; f) "... no se ha podido establecer el cumplimiento de objetivos o metas de cumplimiento de los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental..."; g) "... que el Ministerio de Agricultura a traves del INRENA, precisa que la MORDAZA de Huascacocha es un recurso natural...; h) Que contrariamente a estas pruebas...., mediante inspeccion ocular conducida por el Ministerio Publico, "se verifico la construccion de un dique de represamiento, lo que indica que fue construido presumiblemente con fines industriales y/o mineros, desconociendose los antecedentes de la fecha de construccion..."y, entre otras, conclusiones; i) Que, en la misma inspeccion ocular, "se constato la existencia de MORDAZA y fauna y MORDAZA de pastoreo aledanas a la MORDAZA Huascacocha, mas no asi la presencia de recursos hidrobiologicos en el vaso hidrico". 3.3. Asimismo, entre otros documentos que obran en el expediente y que forman parte de la investigacion policial se tiene que: 3.3.1. Existe un contrato de conduccion y deposito de relaves y reconocimiento de obligaciones Nº GLE-C-24798 de fecha 27 de marzo de 1998, suscrito entre Centromin y la empresa Austria Duvaz, mediante el cual esta usa la tuberia de Centromin para disponer sus relaves en "el deposito de Huascacocha". Este contrato tiene como antecedentes otros contratos suscritos con el mismo objeto y fines como el formalizado por escritura publica de fecha 10 de MORDAZA de 1963 entre la Cerro de Pasco Corporation y Puquio-Cocha y el que consta en la escritura publica de fecha 20 de MORDAZA de 1977 tramitadas MORDAZA ante el Notario MORDAZA MORDAZA de Zevallos. 3.3.2. El contrato Nº GLE-C-247-98, MORDAZA citado, se prorrogo hasta el 31 de octubre del 2000 mediante clausula adicional de fecha 29 de diciembre de 1999 obligandose Austria Duvaz a realizar obras para la conduccion y disposicion subacuatica de sus relaves en el "deposito de Huascacocha" en forma independiente y autonoma conforme a un cronograma. Adicionalmente, en la misma clausula adicional las partes ratifican la vigencia de acuerdos anteriores en el sentido que la responsabilidad ambiental atribuible a sus operaciones respecto a la obligacion de remediacion de la MORDAZA sera compartida. El convenio hace tambien referencia a otro convenio privado, de fecha 28 de diciembre de 1999, suscrito entre las empresas Austria Duvaz, Centromin y MORDAZA que incluye la ejecucion de estudios de consultoria, reconocimiento de obligaciones y responsabilidades, y desarrollo de obras para la conduccion y disposicion subacuatica de sus relaves de manera independiente y autonoma en las areas de deposito que la autoridad apruebe. 3.3.3. Luego de recibir el parte policial, el Fiscal solicita, de acuerdo a la Ley Nº 26631, el 7 de marzo del 2000, a las autoridades sectoriales que considera competentes al caso (los Ministerios de Pesqueria, Salud, y Energia y Minas), opinion fundamentada por escrito sobre si se ha infringido o no la legislacion ambiental. Los informes sectoriales senalan lo siguiente: Sector Pesquero: Oficio Nº 324-2000-CTAR-JUNIN-DIREPE, de fecha 5 de MORDAZA del 2000, elaborado por el Ing. Pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional, CTAR

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