Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

c) Haber efectuado la simplificacion del sistema remunerativo y suscrito los Convenios de Remuneracion Integral, a que se refieren los Articulos 3º y 4º de la presente Resolucion, cuando corresponda; d) En el caso del personal sujeto a negociacion colectiva, la Bonificacion Unica por Productividad debera tomar en cuenta los criterios que se indican en el inciso a) de este articulo; e) Haber concluido el MORDAZA de negociacion colectiva con el otorgamiento de la Bonificacion Unica por Productividad, cuando exista personal sujeto y no sujeto a negociacion colectiva; f) La suma del total de ingresos actuales de un trabajador mas la Bonificacion Unica por Productividad, en ningun caso, podra superar el Tope MORDAZA de Ingresos (TMI) establecido para el Gerente General o funcionario equivalente de la respectiva entidad, a que se refiere el articulo siguiente de la presente Resolucion; g) Contar con politica remunerativa aprobada conforme a las normas legales vigentes, con partida presupuestal aprobada, y disponibilidad de MORDAZA, no pudiendo realizar provisiones por Bonificacion Unica por Productividad al 31.12.2001, excepto en aquellos casos en que no se hubiese concluido con el MORDAZA de negociacion colectiva. Articulo 2º.- El Tope MORDAZA de Ingresos (TMI) para el Gerente General o funcionario equivalente de las entidades segun la Clasificacion por Categorias de Entidades es el aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 076-99-EF/15 y modificatorias. El TMI comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, CTS y cualquier otro concepto remunerativo o no remunerativo que perciba el trabajador. Articulo 3º.- El Directorio o Consejo Directivo de las entidades debera tomar acciones necesarias para la simplificacion del sistema remunerativo mediante la consolidacion de los conceptos remunerativos existentes en dos conceptos: i) Remuneracion Basica; ii) Bonificacion Consolidada. La simplificacion del sistema remunerativo se efectuara sustituyendo conceptos y no debera implicar ninguna variacion en los ingresos de personal. En el caso del personal sujeto a negociacion colectiva, dicha simplificacion se efectuara en el MORDAZA de la negociacion colectiva. Articulo 4º.- El personal de las entidades que se encuentre comprendido dentro del alcance de la presente MORDAZA y cuya remuneracion mensual sea superior a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) se sujetara al sistema de Remuneracion Integral, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para este efecto, la entidad, bajo responsabilidad del titular, directorio o consejo directivo, debera suscribir los respectivos convenios en el que se establezca expresamente la fijacion de una Remuneracion Integral que sustituya todos los ingresos remunerativos y beneficios laborales que se MORDAZA a dicho personal. La Remuneracion Integral no comprende los bonos de productividad derivados de los convenios de gestion, ni la participacion de utilidades, de ser el caso. El convenio de Remuneracion Integral debera establecer, igualmente, que la remuneracion integral se abonara en catorce (14) partes iguales, una por cada mes, y una adicional en los meses de MORDAZA y diciembre. Lo dispuesto en el presente articulo no sera de aplicacion a las entidades que tengan a su cargo pensionistas de la Ley Nº 20530. Articulo 5º.- En los casos que la remuneracion vigente de algun funcionario excediera el TMI correspondiente al Gerente General o funcionario equivalente de la entidad o su correspondiente nivel en la escala salarial, el directorio o consejo directivo de la entidad podra mantener dichos ingresos y conceptos remunerativos unicamente si cuentan con la aprobacion previa de FONAFE. Para este efecto, el Directorio o Consejo Directivo de la entidad, debera alcanzar a FONAFE, el sustento legal en virtud del cual venia otorgando dichas remuneraciones, con detalle de cada uno de los componentes. Dicho informe debera estar acompanado de un informe especial del organo de auditoria interna al respecto. FONAFE evaluara los casos presentados y se pronunciara en un plazo MORDAZA de 30 dias, vencido el cual se MORDAZA por aprobado. Todo el personal que ingrese a la entidad, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, debera

adecuarse obligatoriamente al TMI y a los niveles aprobados. Articulo 6º.- De manera previa al otorgamiento de la Bonificacion Unica por Productividad, las entidades deberan solicitar al FONAFE la aprobacion del monto MORDAZA anual, acompanando de un informe ejecutivo que lo sustente. El importe de la Bonificacion Unica por Productividad del ejercicio 2001 sera aprobada por el Directorio del FONAFE y, en ningun caso superaran el monto distribuido en el ejercicio 2000. Articulo 7º.- El Directorio o Consejo Directivo y el Gerente General son responsables de la correcta aplicacion de la presente norma. Articulo 8º.- Las Oficinas de Control Interno de las Entidades deberan cautelar la correcta aplicacion de la presente MORDAZA, debiendo remitir a FONAFE un informe del Examen Especial que verifica la aplicacion de la Bonificacion Unica por Productividad en cumplimiento de los criterios y montos aprobados por FONAFE, acompanando el Detalle de todos los Ingresos percibidos por cada trabajador durante el ejercicio 2001, en un plazo que no exceda del 31 de enero de 2002. Articulo 9º.- FONAFE queda encargado de la aplicacion de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17038

EDUCACION
Modifican articulo del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares
DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-98-ED se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, estableciendose en su Articulo 3º, los organos competentes para la imposicion y ejecucion de sanciones; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 011-98ED, adiciona al citado Reglamento, entre otros, el Articulo 14º, estableciendo que las sanciones correspondientes a las faltas muy graves son aplicadas por el Viceministro de Gestion Institucional o el Viceministro de Gestion Pedagogica, de acuerdo a la naturaleza de la infraccion cometida; Que, en aplicacion del MORDAZA de la desconcentracion de los procesos decisorios, establecido en el Articulo 9º la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa, en las entidades de la Administracion Publica, los organos de direccion estan liberados de todo MORDAZA de rutinas de ejecucion y de tareas de mera formalizacion de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervision, coordinacion y fiscalizacion; Que, segun se desprende de lo establecido en el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 70-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa, se entiende por desconcentracion de los procesos decisorios, entre otros, a la transferencia de facultades de resolucion hacia niveles de jerarquia inferior de las entidades; Que, de acuerdo con lo senalado en el tercer y MORDAZA considerandos aludidos, resulta necesario modificar el Articulo 3º del D.S. Nº 004-98-ED para una adecuada aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones, correspondiendo al Ministerio de Educacion establecer las normas que viabilicen el objeto del Reglamento, en MORDAZA con lo dispuesto en la tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 011-98-ED; y, dejar sin efecto el Articulo 14º agregado por el Articulo 2º del D.S. Nº 01198-ED;

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