Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2001 (25/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 25 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, donde se adjunta un informe denominado "Inspeccion realizada a la MORDAZA Huascacocha", de fecha 3 de MORDAZA del 2000, donde se da cuenta que la MORDAZA es utilizada como deposito de relaves luego de construirse hace mas de 70 anos un dique; que por no conocerse los PAMAs aprobados por el MEM, se desconocen las medidas de mitigacion que las empresas vienen aplicando; y que "... si existen signos evidentes de contaminacion minera porque no hay signos de MORDAZA en cuanto a MORDAZA y fauna acuatica". Oficio Nº 206-20000-PE/DM, de fecha 6 de junio del 2000, del Ministro de Pesqueria, en el que senala que "la direccion de Medio Ambiente del Ministerio de Pesqueria ha emitido el informe que se adjunta, concluyendo que la MORDAZA Huascacocha -Yauli ya no brinda condiciones para el desarrollo de la MORDAZA acuatica por haber venido recibiendo relaves mineros por mas de 80 anos. En ese contexto, las medidas de mitigacion aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas no resultan suficientes para la recuperacion de la laguna". Sector Salud: Oficio Nº 1143-00-DG-DRSJ-CTAR-J, de fecha 31 de marzo del 2000, enviado por el Director Adjunto de la Direccion Regional de Salud, CTAR MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual se adjunta el Informe Nº 044-0-DESA-DRSJ, elaborado por la Ing. Eddy MORDAZA MORDAZA, Directora (a) de la Oficina Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion Regional de Salud del CTAR Junin. El informe concluye que habiendo DIGESA extendido las autorizaciones de vertimiento a la MORDAZA Huascacocha "... no compete a esta Direccion desautorizar o desacreditar la labor de la Direccion General de Salud Ambiental como puede desprenderse de la denuncia que obra ante la Fiscalia de La Oroya." Considerando que "... la citada denuncia ha sido asesorada por la Oficina de Asesoria Juridica del Consejo Transitorio de Administracion Regional, y no por esta Direccion, consideramos pertinente que esta misma Oficina de Asesoria emita la respuesta correspondiente por cuanto cuenta con los argumentos legales y tecnicos del caso." Oficio Nº 003-2000/DIGESA/DEEMA, que la renovacion de las autorizaciones de vertimiento de los efluentes de las tres empresas denunciadas se encuentran en tramite ante la DIGESA. Sector Energia y Minas: Oficio Nº 463-2000-EM/DGM, de fecha 5 de MORDAZA del 2000, enviado por el Ing. MORDAZA MORDAZA Soldevilla, Director General (e) de Asuntos Ambientales del MEM, mediante el cual adjunta el Informe Nº 27-00-DGAA/S, elaborado por L. MORDAZA, que concluye en lo siguiente: "Las empresas mineras Sociedad Minera Austria Duvaz S.A., Centromin Peru S.A. y Sociedad Minera MORDAZA S.A., ... han cumplido con presentar sus PAMAs al Ministerio de Energia y Minas, los mismos que han sido aprobados". "Las empresas mineras indicadas vienen ejecutando sus PAMAs." "La calidad del agua que sale de Huascacocha debera cumplir con los limites de clase III al termino de la ejecucion de los PAMAs de las unidades mineras ubicadas en el distrito de Morococha". Oficio Nº 645-2000-EM/DGAA, de fecha 31 de MORDAZA del 2000, enviado por el Director General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas, Ing. MORDAZA Bonelli MORDAZA, que afirma lo siguiente: "... es importante esclarecer el origen de la llamada "Laguna Huscacocha" que se remonta a los primeros anos del presente siglo, cuando la parte baja de este MORDAZA, con una pendiente muy suave y hoyadas intermitentes, fue utilizada como un embalse de almacenamiento de agua para la Central Hidroelectrica Pachachaca, mediante la construccion de un dique, que se realizo entre los anos 1914 y 1916. Posteriormente, en los anos 30 algunas companias mineras de la MORDAZA (Yauli, Sacracancha, etc.) comienzan a disponer relaves en la parte mas alta de la quebrada, utilizandola como un deposito de almacenamiento". "A mediados de la decada de los 60 y mas adelante, cuando se colmatan las canchas de relave de Morococha y

Austria Duvaz, estas empresas tambien vierten sus relaves al deposito de Huascacocha. La concesion de Beneficio que incluye a Huascacocha como deposito de relaves, para la primera de las nombradas, se aprueba por Resolucion Directoral Nº 068-93-EM/DGM, contando ya para esa fecha con la Autorizacion de Vertimientos Industriales Nº 0020-V-90, otorgada por el Ministerio de Salud." "En los anos 90, (...) cuando se elaboran los PAMAs de las empresas mineras en operacion, estas consideran al deposito de Huascacocha como parte de su programa de adecuacion ambiental..." "A la fecha, las empresas mineras: Centromin Peru, Sociedad Minera Austria Duvaz y Sociedad Minera MORDAZA, viene ejecutando el proyecto de rehabilitacion del deposito Huascacocha, el cual esta contenido en el PAMA aprobado por el Ministerio de Energia y Minas, aunque con ciertos atrasos, debido a la necesidad de contar con la alternativa tecnica de mitigacion mas efectiva para este deposito, tanto para cumplir con los LMP como para viabilizar economicamente el proyecto" (..) En cuanto al cumplimiento de los Limites Maximos permisibles (LMP) establecidos por el Sector Energia y Minas, autoridad ambiental competente para estas actividades mineras, los efluentes sobrenadantes de la MORDAZA Huascacocha estan por debajo de lo permisible en los parametros regulados por el Sector, a pesar de que todavia disponen de un tiempo para poder cumplirlos (hasta finalizar el PAMA). Estos niveles seran reducidos aun mas cuando se completen algunos trabajos de mejora en el manejo de aguas en las zonas de Morococha y de MORDAZA, cuyo compromiso de ejecucion senalado en el PAMA es a corto plazo" "por lo expresado, consideramos que las empresas Centromin Peru, Sociedad Minera Austria Duvaz y Sociedad Minera MORDAZA, estan cumpliendo con la legislacion ambiental vigente, teniendo en cuenta especialmente el Articulo 2º de la Ley Nº 26631, de junio de 1996". Sector Agricultura Oficio Nº 1145-00-INRENA-J/DGMAR de fecha 26 de junio del 2000, el INRENA comunico al CONAM que "no tiene registrada informacion referida a la MORDAZA Huascacocha, distinta a la contenida en el "Inventario Nacional de Lagunas y represamientos" - MORDAZA aproximacion, ONERN, MORDAZA, 1980". 4. INFORME DE LA COMISION DICTAMINADORA El CONAM convoco a la Comision Dictaminadora, integrada por los siguientes miembros: Dr. MORDAZA Caillaux, Eco. MORDAZA Querol, Dr. MORDAZA Brack, Eco. MORDAZA Pasco-Font y Eco. MORDAZA Fernandez-Baca; dandole al caso el siguiente numero: Exp. Nº 001-2000-CONAM. En la sesion de instalacion, esta quedo conformada por el senor abogado MORDAZA Caillaux Zazzali, como coordinador; el senor ecologo MORDAZA Brack Egg; y el senor economista MORDAZA Querol Ghersi. Luego de analizar los dictamenes recibidos y de escuchar el testimonio de las partes involucradas que lo solicitaron, la Comision Dictaminadora elabora el presente informe. 4.1. Definicion de Conceptos Se considera necesario precisar lo que se entiende, de acuerdo con la legislacion ambiental nacional, sobre los conceptos centrales que son tratados en el presente informe, como: Limites Maximos Permisibles (LMPs), Estandares de Calidad Ambiental (ECAs), Contaminante Ambiental, Contaminacion Ambiental, Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Autoridad Competente, y Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Autoridad Competente: Las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicacion de las disposiciones del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, segun sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitucion Politica. En caso de que la empresa desarrollara dos o mas actividades de competencia de distintos sectores, sera la autoridad sectorial competente la que corresponda a la

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